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Mitos y realidades de la propuesta de reforma a la Ley de Amparo

Existe una oleada de información y opiniones que dificulta separar la realidad de la ficción sobre los cambios propuestos a la Ley de Amparo. Entre los mitos alrededor de la reforma, se dice que ésta nos arrebata a las y los mexicanos la posibilidad de protegernos frente a actos de autoridad arbitrarios e injustos. Por eso, en esta columna te presento los cuatro puntos más relevantes de esta reforma y desmitifico sus efectos reales para la justicia en México.

¿La reforma afecta cuestiones de mero trámite? Mito. La propuesta, si bien contempla modificaciones procesales, también afecta cuestiones que inciden directamente en el acceso a la justicia constitucional. Sin embargo, estas nuevas normas procesales destacan pues buscan agilizar el juicio de amparo y reducir los tiempos de resolución. Ahora la ley prevé lo necesario para llevar el juicio manera completamente digital, lo que permitirá ahorrar tiempo, evitar traslados y reducir costos para las personas. También pretende incidir en la agilidad de la impartición de justicia al proponer que los impedimentos, o  las solicitudes de una parte para que el juez deje un caso por dudar de su imparcialidad, puedan desecharse de inmediato. Antes, otro tribunal debía resolver si la recusación era válida, lo que inevitablemente retrasaba los procesos e incentivaba su uso como práctica dilatoria.

¿Ahora será prácticamente imposible demostrar el interés legítimo? Mito. La reforma no impone nuevos requisitos para acreditar el interés legítimo. Esto significa que aún es posible acudir al amparo ante la afectación de un derecho, aunque el acto no haya sido dirigido directamente a la persona. Las modificaciones a la Ley de Amparo se limitan a recoger criterios jurisprudenciales en materia de interés legítimo para asentarlos en el texto legal y brindar mayor certeza sobre su aplicabilidad. Con todo, deberemos prestar especial atención sobre la manera en la que las personas juzgadoras y la propia Suprema Corte interprete este requisito.

¿Ya no procede la suspensión en el juicio de amparo? Mito. La reforma a la Ley de Amparo efectivamente establece límites a la suspensión. Sin embargo, esto se prevé para casos relacionados al bloqueo de cuentas por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). A pesar de que el propósito declarado de esta modificación es combatir la delincuencia organizada, la medida general parece sobre inclusiva. Las dificultades que la UIF ha enfrentado para realizar sus investigaciones no provienen de las suspensiones otorgadas en el juicio de amparo, sino de desatinados criterios jurisprudenciales que imponen requisitos excesivos para el congelamiento de cuentas.

Otro mito relacionado a la suspensión es que la reforma imposibilita a las personas defenderse frente a determinaciones de créditos fiscales. En este caso lo que en realidad sucederá es que, una vez que la Corte o un tribunal colegiado determinen firmemente el monto de un crédito fiscal, el procedimiento de ejecución ya no podrá cuestionarse. La reforma propone que solo el acto final de ejecución pueda impugnarse, evitando retrasar el procedimiento con suspensiones sucesivas.

¿Las autoridades ya no están obligadas a cumplir las sentencias de amparo? Mito. La reforma incorpora la “imposibilidad material” como justificación para no sancionar penalmente a las autoridades responsables de incumplimiento de sentencias de amparo. Esta norma se introduce junto a plazos para dar seguimiento a los cumplimientos y determinaciones de las autoridades que deben acatarlos o pagar las multas correspondientes. Si bien estas reglas pretenden reducir retrasos en la real impartición de justicia, el verdadero desafío es estructural. La justicia es una tarea compartida, por eso la coordinación entre autoridades y el diálogo institucional es fundamental para que las resoluciones se traduzcan en efectos reales y protejan los derechos de las personas.

Los mitos y realidades que rodean la reforma surgen de preocupaciones legítimas. Por eso, al analizar el alcance de estas modificaciones, conviene recordar que la aplicación de toda ley está siempre sujeta a la interpretación judicial. La Ley de Amparo cambia, sí, pero permanece el compromiso de interpretarla con rigor y sensibilidad para responder a las necesidades reales de la sociedad. En última instancia, la fuerza del amparo y su capacidad protectora dependen de esa interpretación y de la responsabilidad con que se ejerce.

Ana María Ibarra Olguín*

*Magistrada de Circuito; licenciada, maestra y doctora en derecho.

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Ana María Ibarra Olguín

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