El senador Ricardo Monreal Ávila, del partido Movimiento de Regeneración Nacional, busca endurecer las penas contra quienes incurran en lavado de dinero; incluso contra quienes hayan recibido recursos ilícitos sin tener conocimiento de que su origen ilegal.
De aprobarse este cambio en las leyes, cualquier persona que recibiera un pago, compensación o cualquier otro tipo de retribución que provenga del usufructo de un delito sería sujeta de privación de la libertad.
Con ello, cualquier mexicano estaría expuesto a purgar condenas de prisión, pues es más que imposible para la mayoría de la población investigar el origen del dinero que se recibe como salario, pago por servicios o venta de productos, pago por venta de bienes muebles e inmuebles, etcétera.
Al presentar su Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, el senador Monreal expone que “la comisión del lavado de dinero en sus diversas modalidades o tipos penales que lo integran, no se limita a la intencionalidad o dolo”.
Agrega que las conductas relacionadas con operaciones con recursos de procedencia ilícita se pueden realizar de forma negligente o culposa.
Al respecto, indica su proyecto de iniciativa, “la Convención del Consejo de Europa es un referente no obligatorio en la materia, al disponer la tipificación de conductas imprudentes en las que los sujetos obligados no reconocen o identifican el origen ilícito de los recursos de una operación bajo su vigilancia o formalización, recomendando la imposición de sanciones penales por esa vigilancia o verificación deficientes”.
Añade que el Grupo de Acción Financiera Internacional ha recomendado directamente a México legislar para que el combate al lavado de dinero tenga también como uno de sus ejes su comisión negligente, bajo sanciones penales inferiores a las del tipo penal básico o intencional.
De esta forma, dice su iniciativa, se pueden incorporar en dichos delitos diversas situaciones en las que determinadas personas por razón de su profesión, empleo, cargo o comisión tienen el deber de tomar las medidas indispensables para cerciorarse de la procedencia legítima de los recursos, bienes o derechos; es decir, tienen el deber jurídico de evitar la realización de este tipo de actividades.
Para Monreal, el desconocimiento del origen ilícito de recursos económicos o de bienes no puede subsistir como una excluyente de responsabilidad penal. Pero, acota, siempre que existan los medios al alcance de los particulares que intervienen en dichas operaciones que les permitan verificar la licitud de los recursos de referencia.
Por ello, detalla su iniciativa, con los cambios a la ley “se propone establecer un tipo penal que sancione a todo aquel individuo que teniendo a su alcance los medios por los cuales se pudiera desprender la ilicitud de los recursos, al no verificar las características de la operación o de las circunstancias de los sujetos involucrados y elementos objetivos acreditables que permita que se realice cualquiera de las conductas señaladas en las fracciones I y II del artículo 400 Bis del Código Penal Federal”.
Y añade, “esto es, no obstante que el tipo penal contenido en las fracciones I y II del citado artículo 400 bis requiere del conocimiento previo del origen ilícito de los recursos, derechos o bienes, el tipo penal que se propone establecer en la ley que se reforma no se opone a dicha condición, pues solamente prevé que si derivado del ejercicio de las funciones se cuente con los medios para identificar las características de las operaciones, circunstancias y los elementos objetivos por los cuales se pudiera desprender la ilicitud de los recursos, entonces se actualiza la sanción planteada, pues constituye un deber de cuidado ineludible para quien cuenta con las atribuciones, los elementos y los mecanismos idóneos para arribar al conocimiento de la actividad ilícita y aun así incurra en la conducta prohibida por la ley”.
Además, observa, se debe establecer la posibilidad de la inhabilitación para llevar a cabo nuevamente las funciones que desempeñaba el sujeto hasta por un periodo de 2 a 5 años.
Nancy Flores