Nueve ministros y ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación –encabezados por Norma Lucía Piña Hernández– invalidaron el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, publicado el 2 de marzo de 2023 y conocido como Plan B electoral.
Además de su presidenta, votaron en ese sentido: Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Luis María Aguilar Morales; así como Ana Margarita Ríos Farjat y Juan Luis González Alcántara Carrancá, estos últimos a quienes el presidente Andrés Manuel López Obrador propuso para ese cargo y que ha admitido que se equivocó al elegirlos, pues han traicionado al proceso de transformación que encabeza. En contra de esa resolución sólo votaron Yasmín Esquivel Mossa y LorettaOrtiz Ahlf.
La mayoría de juzgadores sentenciaron que durante la discusión se incurrió en violaciones graves al procedimientolegislativo; entre ellas, que las iniciativas del Plan B sepresentaron a discusión y aprobación sin ser publicadas previo al inicio de la sesión. Con ello, según los nueve ministros y ministras, no todos los legisladores tuvieron oportunidad de conocerlas.
Para los togados, la mayoría legislativa [es decir, las bancadas de Morena y los partidos aliados de la 4T]clasificaron las iniciativas como urgentes sin dar razón alguna. Por ello, consideraron que éstas no fueron dictaminadas en comisiones, sino que se procedió a su discusión y aprobación inmediata, a pesar de su extensión y complejidad, pues se reformaron, adicionaron o modificaron seis leyes y más de 510 artículos.
Los nueve ministros y ministras señalaron que con ello se omitió atender “las reiteradas peticiones de las minorías [PRI, PAN, PRD, Movimiento Ciudadano] para permitir previamente conocer el contenido de los Decretos y así proceder a un debate serio”
En la discusión del pleno, la mayoría de ministros indicó que tanto “la Cámara de Diputados como el Senado de la República discutieron y eliminaron indebidamente artículos del proyecto de decreto cuyo texto ya había sido aprobado por ambas Cámaras. Una de las reglas constitucionales específicas del procedimiento legislativo prohíbe tajantemente a las Cámaras del Congreso de la Unión alterar en modo alguno los artículos o disposiciones de los proyectos de ley o decreto, que ya hubieran sido aprobados previamente por ambas”.
Asimismo, observaron que las Comisiones Unidas del Senado omitieron sesionar y aprobar su dictamen de manera conjunta, e incumplieron con las reglas de votación previamente establecidas.
Al declararse la invalidez del Decreto impugnado, el Pleno determinó que a fin de preservar el principio de certeza que rige en materia electoral, las normas que se habían reformado a través de dicho Decreto recuperarán su vigencia con el texto que tenían hasta antes de la entrada en vigor de aquel, es decir, al 2 de marzo de 2023.
La discusión correspondió a las acciones de inconstitucionalidad 71/2023 y sus acumuladas 75/2023, 89/2023, 90/2023, 91/2023, 92/2023 y 93/2023, promovidas por los partidos Movimiento Ciudadano, Acción Nacional,de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional, diputados y senadores de oposición, y el Inai. El ministro ponente fue Laynez Potisek.
Exceso de Laynez
Un día antes de la resolución –21 de junio–, la Presidencia de la República advirtió que el proyecto de sentencia del ministro Laynez Potisek pretendía “incorporar un hecho no invocado por la oposición para invalidar el Plan B electoral, lo cual vulneraría el principio de imparcialidad que debe regir el actuar de todo órgano jurisdiccional, tal y como lo dispone expresamente el artículo 17 constitucional”.
En un comunicado, criticó que se proponía “declarar la invalidez total del decreto impugnado sin entrar a un verdadero estudio de fondo de las normas cuestionadas, lo cual retrasa injustificadamente la necesaria transformación del sistema electoral mexicano”.
Agregó que “durante la sesión del pleno de la SCJN, celebrada el 8 de mayo de 2023, el ministro Javier Laynezdefendió la imposibilidad de exigir al Congreso de la Unión una fundamentación o motivación precisa para la dispensa del trámite ordinario al afirmar: ‘…no podemos juzgar los méritos que la Cámara tenga para la urgente y obvia decisión’. No obstante, ahora cambia su criterio sin exponer razón alguna”.
La Presidencia expuso que “refiere en su proyecto que hubo una confusión que impidió a los diputados de las minorías saber qué propuesta se estaba discutiendo. La confusión que atribuye el ministro Javier Laynez a la oposición es una apreciación personal que no debería formar parte del análisis de la constitucionalidad de las normas impugnadas. Que los diputados de oposición no hayan puesto la debida atención a la publicación de la iniciativa y a la conducción de la Mesa Directiva a cargo del diputado Santiago Creel Miranda, no es razón suficiente para invalidar una ley aprobada por la mayoría del Congreso de la Unión. Asimismo, para favorecer la pretensión de la oposición, el ministro LaynezPotisek convierte la decisión de los grupos parlamentarios minoritarios de no participar en el proceso deliberativo durante la aprobación de las reformas a las leyes electorales, en supuestas deficiencias del procedimiento legislativo para invalidar el decreto impugnado”.
Por ello, señaló que la SCJN “se estaría transformando en una simple oficina de verificación procedimental al servicio de las minorías parlamentarias, y renunciaría a su papel de revisor constitucional de las normas, ya que nuevamente se rehusaría a estudiar el fondo del asunto, lo que implicaría anular la voluntad de la mayoría de la población que otorgó un mandato constitucional al Poder Legislativo para transformar el actual régimen electoral en beneficio del pueblo de México”.
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