Al resolver el asunto 17/2023, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los ministros Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales no incurrirían en un conflicto de interés en las discusiones sobre los amparos promovidos en contra de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE). Ello, porque desde el punto de vista de la Primera Sala, no hay razones para poner en duda su imparcialidad.
Con ello, declaró improcedente el recurso que presentó la Secretaría de Energía (Sener) para que ambos juzgadores fueran declarados impedidos para participar en dichas resoluciones.
Como Contralínea lo informó, el 18 de septiembre pasado, el área jurídica de la Sener había solicitado a la Suprema Corte que ambos ministros se excusaran en la próxima discusión sobre la reforma a la LIE, a propósito de un juicio de amparo que la Segunda Sala atrajo y que fue promovido por la trasnacional francesa Engie.
La Sener estimó en su solicitud que ambos ministros se encontrarían en un posible conflicto de interés, ya que además de formar parte del máximo tribunal constitucional, son integrantes del Instituto Mexicano del Amparo. Como esta revista lo reveló, dicha asociación civil litiga contra políticas públicas y reformas impulsadas por la 4T, como los libros de texto gratuitos, la ley minera y la nueva legislación en materia eléctrica
Además del recurso que resolvió la Primera Sala por unanimidad, la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Sener presentó ante la ministra presidenta Norma Lucía Piña Hernández una queja administrativa contra Pérez Dayán y Aguilar Morales, en el marco del amparo en revisión 106/2023 radicado en la Segunda Sala de la Suprema Corte.
El caso que finalmente votarán ambos juzgadores –pues forman parte de la Segunda Sala– se deriva, a su vez, del juicio de amparo 159/2021 promovido por filiales de la trasnacional francesa Engie ante el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana.
De forma adicional –el mismo día– el jurídico de la Secretaría de Energía presentó ante los ministros integrantes de la Segunda Sala una “recusación dentro de los autos del amparo en revisión 106/2023”. Además de Pérez Dayán y Luis María Aguilar, en dicha Sala participan los ministros Yasmín Esquivel Mossa, Javier Laynez Potisek y a partir de 2024, la ministra Lenia Batres.
En los recursos legales que presentó, la Sener consideró que los dos juzgadores podrían estar en una circunstancia de conflicto de intereses al formar parte de una asociación civil que con anterioridad se pronunció contra la Ley Eléctrica, y que ello puede afectar el sentido de su voto.
Como Contralínea lo reveló, desde 2009 Pérez Dayán y Luis María Aguilar militan en ese Instituto Mexicano del Amparo, asociación civil que litiga de forma sistemática contra el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador. Por ejemplo, fomentó los juicios contra los libros de texto gratuitos, se manifestó por la destitución de la ministra Yasmín Esquivel –que forma parte de esa Segunda Sala–; presentó un recurso para ser “amiga” de la Corte (amicus curiae) en la acción de inconstitucionalidad para que los juzgadores ganen más que el primer mandatario; y se pronunció contra las reformas a las industrias eléctrica y minera.
Incluso, su titular –el abogado Hugo Alberto Arriaga Becerra– escribió un ensayo en el que sugiere imputar cargos penales al primer mandatario y buscar destituirlo cuando jueces, magistrados o ministros ordenen liberar presuntos delincuentes y los funcionarios federales desacaten esas instrucciones. Lo que replicó Luis María Aguilar en un proyecto de sentencia que presentó ante la Segunda Sala el pasado 23 de agosto y que, antes de ser discutido, retiró sin explicación alguna.
En marzo de 2021, el Instituto Mexicano del Amparo emitió un análisis jurídico sobre la Ley Eléctrica, titulado “El juicio de amparo, los jueces de distrito y el presidente de la República” y firmado por su presidente Arriaga Becerra. En éste, defiende la postura de jueces que estaban otorgando amparos a trasnacionales para que no les fuera aplicable la nueva normatividad.
De hecho, inicia el análisis de la siguiente forma: “la Ley de la Industria Eléctrica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo 2021, ha ocasionado un desencuentro entre el presidente de la República y el Poder Judicial de la Federación, debido a que el juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones en la Ciudad de México, Juan Pablo Gómez Fierro, concedió varias suspensiones provisionales en amparos interpuestos contra dicha ley, lo que ha motivado diversos ataques del titular del Ejecutivo Federal hacia el juzgador”.
El 10 de marzo de 2021, el juez Gómez Fierro ordenó la suspensión de la aplicación de la ley, incluso amparando a empresas que ni siquiera habían presentado juicios, por lo que la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República lo denunció el 18 de marzo ante el Consejo de la Judicatura Federal. Al día siguiente, el juez volvió a fallar de esa misma manera, y para el 25 de julio de 2022, concedió la primera suspensión definitiva a favor del Centro Mexicano de Derecho Ambiental, AC (Cemda).
Acerca de las primeras suspensiones provisionales, el análisis jurídico del Instituto Mexicano del Amparo justificó las decisiones de Gómez Fierro. Tras desagregar cada uno de los conceptos jurídicos que se sometieron a análisis en los juicios de amparo contra la Ley Eléctrica, el abogado Arriaga Becerra apuntaba que el juez Juan Pablo Gómez Fierro estaba en lo correcto.
En su escrito –publicado bajo el membrete de la asociación civil donde participan los ministros Pérez Dayán como vocal, y Luis María Aguilar como asociado– se lee: “las normas reclamadas eliminan el enunciado que establecía el régimen de libre competencia en la generación y comercialización de energía eléctrica; permiten que el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace), como operador del Sistema y la Comisión Federal de Electricidad (CFE), como transportista y distribuidor único, tengan injerencia en el otorgamiento del acceso a la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución, pudiendo negarlo a ciertos oferentes sin que existan criterios para demostrar que dicha negativa se sustenta en aspectos de factibilidad, lo que podría llegar a constituir una barrera para competir en la generación y comercialización de energía eléctrica.
“En ese orden de ideas, y si se tiene presente que la finalidad de la reforma energética y de las normas que derivaron de ésta, era la de establecer un nuevo modelo que permitiera garantizar la competencia y libre concurrencia en el sector eléctrico, con el objeto de obtener las mejores condiciones en la generación y el abasto de electricidad a precios competitivos, en beneficio de la población en general, es posible concluir que, las modificaciones y adiciones establecidas en las normas reclamadas se alejan de los objetivos de la reforma energética y, por ende, son contrarias a los artículos 25 y 28 constitucionales.”
El presidente del Instituto Mexicano del Amparo agregaba que “el juez federal [Gómez Fierro] realizó un correcto y obligatorio razonamiento de control de convencionalidad, a lo que conducen los artículos 1 y 133 de la Carta Magna, así como múltiples tesis del Poder Judicial de la Federación, pues atingentemente invocó la obligación del Estado Mexicano de acatar los Tratados Internacionales que ha suscrito, como son el ‘Protocolo de Kyoto’ (México lo firmó el 9 de junio de 1998 y el Senado de la República aprobó su ratificación el 29 de abril de 2000) que nos compromete a aplicar políticas y medidas con el objeto de reducir al mínimo los efectos adversos del cambio climático; el ‘Acuerdo de París’ (ratificado por el Estado mexicano el 14 de septiembre de 2016) por el que nuestro país asumió el deber de hacer frente al cambio climático por medio de la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y el ‘Acuerdo General sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe’, hecho en Escazú, Costa Rica (ratificado por el Senado el 5 de noviembre de 2020), el cual nos obliga a impulsar y promover el uso sostenible de los recursos naturales, la conservación de la diversidad biológica, la lucha contra la degradación de las tierras y el cambio climático, además del aumento de la resiliencia en caso de desastre. En ese sentido, si las normas reclamadas fomentan la operación de centrales convencionales y desplazan a las fuentes de energías limpias, es posible concluir que la ejecución de dichas disposiciones podría llegar a afectar el medio ambiente y el cumplimiento de los compromisos internacionales mencionados”.
Incluso, el abogado Arriaga Becerra justificó que se amparara a terceros que ni siquiera lo habían solicitado: “el juez de distrito [Gómez Fierro] concluyó que los efectos de la medida cautelar deben ser generales, ya que de otorgar una suspensión con efectos particulares, es decir, solamente para las quejosas, se les estaría otorgando una ventaja competitiva frente a los demás participantes de la industria eléctrica, lo que podría ocasionar distorsiones en dicho mercado, afectando la competencia y el desarrollo del sector, que es precisamente uno de los efectos adversos que esta medida cautelar busca evitar.
“Este concepto erga omnes es perfectamente válido y viable, en tanto se apoya en la intelección de normas constitucionales (artículos 17, 25, 27, 28 y 107), que son de la misma jerarquía y que no pueden imperar uno sobre otro, de suerte que deben armonizarse. En ese sentido hemos de considerar que la interpretación de las normas jurídicas se debe realizar de manera hermenéutica, como parte del conjunto al cual pertenecen, de modo que no existan contradicciones en las mismas, siendo que en cualquier caso se ha de atender a la teleología normativa, de manera que no se interprete algo ajeno a lo que es la intención de la ley. Sobre este aspecto, debe estimarse que es una facultad implícita del juez de distrito el conceder la suspensión con los efectos erga omnes que le imprimió…”
Más aún, censuró al presidente López Obrador por recurrir al Consejo de la Judicatura: “el presidente de la República hizo expresa mención de una misiva enviada al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación [entonces Arturo Zaldívar], que a la vez preside el Consejo de la Judicatura Federal, con la que exigía la investigación del juez federal en función de su determinación,
siendo que según lo que el propio titular del Ejecutivo federal expuso, no se esgrimió ninguna razón fáctico jurídica que avalase su queja, sino que se concretó a atacar al juzgador (argumento ad hominem o ad personam), lo que configura una falacia lógica, pues no alude a las razones jurídicas expuestas por el juez de Distrito, ni podría en esa instancia demostrar su hipotética incorrección, que en su caso, sólo podría configurar materia de un recurso judicial. Tal proceder del presidente de la República incluso se configura como un argumento ad hominem abusivo, al hacerse consistir en una serie de simples e inmerecidos insultos al juzgador, revelando que sus aserciones se emitieron meramente ab irato”.
Es por ello que el área jurídica de la Sener había pedido que tanto Pérez Dayán como Luis María Aguilar se excusaran de participar en la próxima discusión sobre la reforma eléctrica, ya que su posición y el sentido de sus votos podrían estar viciadas de origen. Y es que ninguno de los dos ministros se pronunciaron en contra de estas aseveraciones del presidente del Instituto Mexicano del Amparo, ni renunciaron a su militancia en esa asociación civil.
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