La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estaría excediendo sus facultades y poniendo en riesgo la estabilidad constitucional del país, en caso de resolver la denuncia de contradicción de criterios en materia electoral respecto de la asignación de curules en el Congreso de la Unión, que interpuso el dirigente del Partido Acción Nacional, Marko Cortés, alertó la ministra Lenia Batres Guadarrama.
En un comunicado, la juzgadora expuso que este fin de semana, la ministra presidenta Norma Piña Hernández admitió dicha denuncia de contradicción de criterios. De acuerdo con reportes de prensa, la admisión fue fast track, en los mismos términos de urgencia en los que la presentó el líder panista con el objetivo de frenar –por la vía de la Corte– la mayoría calificada de Morena, PT y Partido Verde.
El caso fue admitido por Piña Hernández y turnado al ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, para que elabore un proyecto que se discuta por el Pleno del Tribunal Constitucional del país. Piña y González Alcántara Carrancá son los mismos ministros que convocaron la cena del 12 de diciembre de 2023 –a la que acudió el líder priísta Alejandro Moreno y a la que también estaba invitado el panista Santiago Creel, aunque no acudió–, y donde fueron presionados tres magistrados electorales en pleno proceso electoral.
Aunque la ministra Lenia Batres no se pronunció sobre el fondo del asunto, sí advitió que, “de resolver sobre este procedimiento legal, la SCJN estaría excediendo sus facultades y poniendo en riesgo la estabilidad constitucional del país”.
Ello, explicó, porque:
“1. Se busca resolver una supuesta contradicción de criterios con relación a la aplicación de normas electorales vigentes en el estado de Quintana Roo en 1998 y normas electorales vigentes a nivel nacional en 2018 y 2023.
“2. Se busca que la SCJN se anticipe a la resolución que corresponde emitir al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) respecto del actual proceso electoral.
“3. De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), la SCJN no tiene competencia en materia electoral. Asimismo, la contradicción de criterios no es una vía para afectar situaciones jurídicas concretas, como el reparto específico de curules en una elección. Menos aún, cuando se ha consumado el proceso electoral y las reglas del juego no se modificaron desde 2008.
“4. De acuerdo con la sentencia emitida en la contradicción de criterios 228/2022, una ‘contradicción entre criterios de este Alto Tribunal y el Tribunal Electoral sólo puede presentarse cuando los criterios contendientes interpreten en sentido divergente un mismo precepto constitucional’. En la denuncia planteada se trata de un criterio emitido por la SCJN respecto del artículo 116 constitucional y otro resuelto por el TEPJF sobre el artículo 54.
“5. La SCJN no debió haber admitido la denuncia de contradicción de criterios sobre este tema, sino pronunciarse por el respeto de la facultad del TEPJF para calificar la elección sin presión alguna. El artículo 99 de la CPEUM
otorgó al TEPJE, no a la SCJN, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia electoral.”
Finalmente, la ministra Lenia Batres conminó a las y los integrantes de la Suprema Corte a la prudencia y a la actuación responsable. “Nuestro país merece que sus instituciones respondan al mandato constitucional y actúen a la altura de la voluntad popular expresada en las urnas, con la que se construye el Estado constitucional democrático de derecho en México”.
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