En octubre pasado, en plena discusión de la reforma al Poder Judicial en el Congreso y en la misma Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la Segunda Sala de dicho organismo avaló –con mayoría de tres votos, Javier Laynez Potisek– que la empresa DS Servicios Petroleros, filial de Diavaz –ligada al salinista Pedro Aspe–, no pagara más de 6 millones de pesos por concepto de extracción de hidrocarburos. Con ello se sentó un peligroso precedente en la industria
El 2 de octubre de 2024, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJN) revisó el amparo 2143/2024 interpuesto por la empresa DS Servicios Petroleros. Por mayoría de tres votos de los ministros Alberto Pérez Dayán, Yasmín Esquivel Mossa, Javier Laynez Potisek –puesto que el ministro Luis María Aguilar estaba ausente– se revocó una sentencia dictada el 1 de febrero de 2024 por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del primer Circuito.
DS Servicios petroleros demandó la nulidad de la resolución contenida en el oficio 199-02-03-02-00-2021-5001, del 8 de noviembre de 2021, en la cual se determinó como improcedente la devolución del saldo a favor del pago de lo indebido por concepto de impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos.
Quien admitió el recurso de reclamación fue la ministra presidenta Norma Piña. Según el recurso de reclamación 317/2024 discutido en la Segunda Sala, “conforme al primer párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo, pues se recurre el acuerdo de 14 de marzo de 2024, dictado en el amparo directo en revisión 2143/2024, por la presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por medio del cual lo admitió a trámite porque, según aduce la quejosa recurrente, el Tribunal Colegiado de conocimiento resolvió de forma diversa o contraria a lo determinado por la Segunda Sala de este Alto Tribunal en el amparo en revisión 169/2020 en el cual hubo pronunciamiento de constitucionalidad de normas generales”.
La resolución de la Segunda Sala implica que puede disminuir los impuestos que pagaba según la Ley de Hidrocarburos en su artículo 55. La ministra Lenia Batres fue la única que se opuso al fallo y mencionó que “sentará un peligroso antecedente”, y que vulneraba justamente el artículo 55 de la Ley referente al impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos.
Centro de la disputa: la migración del contrato
En la ponencia de la ministra Yasmín Esquivel Mossa se expuso que DS Servicios interpuso amparo para no pagar por la extracción de hidrocarburos debido a que modificó su área de extracción, la cual contó con la resolución favorable de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, delimitando su extensión de un mil 569.123 km2 a 478.339 km2.
De esta forma, la ponencia de Esquivel Mossa mencionó que “la celebración del contrato de la parte quejosa derivó de la migración de asignaciones a contratos para la exploración y extracción en los que ya exista producción comercial de hidrocarburos, por lo que, con independencia de la modificación de extensión de extracción, al área total contractual sí le corresponde pagar la cuota para la fase de extracción prevista en el artículo 55, fracción II de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos”. Dicha cuota es de 6 mil pesos por metro cuadrado, por lo que DS Servicios estaría evadiendo el pago de 6 millones 544 mil 704 pesos.
DS Servicios Petroleros y la red del viejo régimen
La empresa que ganó el fallo por los votos de los tres ministros es subsidiaria de la empresa Diavaz. En 2012 la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), que estará pronta a extinguirse junto con seis órganos autónomos, publicó el oficio No. SE-10-096-2012-298 en el que detalló: “la adquisición por parte de Evercore Partners Inc. (‘Evercore’), directa o indirectamente a través de Evercore México Capital Partners (‘Evercore México’) o cualquier otro fondo administrado por Evercore y Proja Holding SAR, o alguna otra subsidiaria indirecta de Evercore, de hasta el […] del capital social de Diavaz DEP, SA de CV (‘Diavaz DEP’)”.
Como detalla el documento, el porcentaje fue ocultado según el artículo 31 bis, fracc 11 de la LFCE [Ley Federal de Competencia Económica]; 3 fracc II, 18 fracc II y 20 fracc VI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG), abrogada en 2016.
Es información pública que el 20 por ciento de las acciones de dicha empresa es propiedad del Fondo Evercore México Capital Partners en el cual estuvieron los exsecretarios de Hacienda, Pedro Aspe Armella y Luis Videgaray Caso (también extitular de la Secretaría de Relaciones Exteriores en el sexenio de Enrique Peña Nieto). Fue bajo este mismo sexenio que se aprobó la reforma energética que abrió totalmente el mercado energético nacional a empresas privadas nacionales y extranjeras.
En 2006, Protego Asesores, firma de Pedro Aspe creada en 1996, se fusionó con Evercore Partners Inc., mediante una oferta pública en Estados Unidos, vía la Security and Exchange Comission (SEC).
Como ha detallado Contralínea, no es el único caso en el que Diavaz se ve envuelto en escándalos de presunta corrupción y actos presumiblemente ilícitos. En diciembre de 2015, la Unión Nacional de Técnicos y Profesionistas Petroleros (UNTYPP) promovió un juicio de nulidad contra la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH), por el contrato que obtuvo Diavaz en la Ronda 1.
Otro acto supuestamente ilícito fue el de la adquisición del bloque el Ébano, de 1 mil 600 kilómetros cuadrados, el cual, según el académico Fabio Barbosa, no fue licitado, sino asignado directamente.
La Auditoría Superior de la Federación documentó en 2014 que Pemex Exploración y Producción aprobó una producción base de “5 mil 67.0 barriles diarios, la cual fue propuesta por el contratista con información de junio de 2013, no obstante que PEP propuso la de 6 mil 999.0 barriles diarios, que corresponde con la registrada en el Sistema Nacional de Información de Producción de enero de 2013 (fecha de transición)”. Esto propició que PEP “pagara de más al contratista 2 mil 355.3 dólares, equivalentes a 30 mil 817.5 pesos, por concepto de remuneración”.
Contrato El Ébano (2018-2024)
Según datos de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH), el contrato CNH-M4-ÉBANO/2018 es administrado por DS Servicios Petroleros, SA de CV (54.99 por ciento); Pemex Exploración y Producción (45 por ciento); y D&S Petroleum, SA de CV (0.01 por ciento). Con datos a septiembre de 2024, se producen 3 mil 833 barriles diarios y 411 mil pies cúbicos diarios de gas.
Con datos de Rondas México, portal del gobierno de México, DS Servicios ha hecho una inversión en este campo –de agosto de 2018 a agosto de 2024– de 229 millones de dólares, siendo más robusta la inversión en producción con 134.1 millones de dólares, seguida de la fase de desarrollo 79.5 millones de dólares. En cuanto a los ingresos al Estado en la fase exploratoria el país ha recibido, en el periodo agosto 2018-julio 2024, 125 millones de pesos, y por comercialización de hidrocarburos 100.27 millones de dólares.
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