Tercera parte. A mediados de marzo de 2022, la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (PFPNNA) recomendó a la organización Unidos vs la Trata –de la panista Rosa María de la Garza Ramírez, conocida como Rosi Orozco– iniciar los procesos de regulación de sus refugios, a pesar de que en junio de 2020 tres menores víctimas de trata –de 7, 9 y 11 años de edad– fueron violados sexualmente de manera reiterada en esas estancias.
Lo anterior lo revela el expediente que entregó a Contralínea la secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, Rosa Icela Rodríguez durante la conferencia matutina del 11 de mayo. También descubre que, al día de hoy, dichos albergues no están inscritos ante la Secretaría de Gobernación, en el Registro Nacional de Centros de Asistencia Social.
De acuerdo con el documento, el 31 de marzo pasado, la Procuraduría Federal de Protección a los menores conoció la Recomendación 72/2022 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos acerca de este caso, en la que le señala diversas irregularidades en los refugios de Unidos vs la Trata, y que los dos funcionarios a los que la PFPNNA les encomendó investigar la probidad de éstos también incurrieron en negligencias, que derivaron en la violación de los derechos humanos de los tres menores abusados sexualmente y de los dos adolescentes agresores –los cinco son considerados víctimas por la CNDH. Entre otras cosas, porque uno de esos funcionarios federales recomendó en 2021 que los infantes agredidos permanecieran en el refugio de la Comisión Nacional Unidos vs la Trata, a pesar de que seguían conviviendo con sus agresores.
La Recomendación de la CNDH también establece que la Procuraduría Federal que encabeza Oliver Castañeda Correa es corresponsable de esas violaciones sexuales por no supervisar diligentemente los refugios. Para la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la PFPNNA y otras tres dependencias gubernamentales, “al no cerciorarse que en el refugio de la asociación civil [Unidos vs la Trata] en el que se encontraban V1, V2 y V3 [las víctimas uno, dos y tres] les brindaran los cuidados y un mecanismo de protección que aseguraran su integridad física y psicológica, omitieron garantizarles su derecho a vivir en un entorno seguro y libre de violencia, transgrediendo lo dispuesto en el numeral 46 de la Ley General de NNA, que establece: ‘niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia y a que se resguarde su integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de su personalidad’”.
No obstante los señalamientos de la Recomendación, la Procuraduría Federal no modificó su sugerencia de regularizar los refugios de Rosi Orozco y, con ello, seguir permitiendo que su asociación tenga acceso al cuidado de menores violentados. Lejos de recomendar el cierre total de esos albergues por todas las anomalías documentadas por la CNDH y por Contralínea, lo que hizo la PFPNNA fue empezar “los procedimientos legales para requerir el inicio obligatorio de autorización y registro para operar como centro de asistencia social”.
El informe que la secretaria Rosa Icela Rodríguez entregó a Contralínea también revela que en la actualidad, la organización Comisión Unidos vs la Trata ni siquiera se ha interesado en iniciar ese proceso de regulación de los albergues. En el apartado elaborado por la Procuraduría Federal a petición del DIF nacional (Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia), se señala: “a partir de las visitas de supervisión a los refugios se ha recomendado iniciar sus procesos de regulación; sin embargo, no se ha regularizado por parte de sus representantes por lo que se están iniciando los procedimientos legales para requerirles el inicio obligatorio de autorización y registro para operar como centro de asistencia social”.
Asimismo, de ese reporte se desprende que la Procuraduría Federal no tomó en cuenta que en la Recomendación 72/2022 se documentan negligencias de los refugios de Rosi Orozco y de sus propios servidores públicos asignados a investigar la probidad de éstos. Por el contrario, su recomendación de regularizarlos para permitirles seguir operando –y que se mantenía firme hasta el 10 de mayo de 2022–, se basa en las evaluaciones realizadas por ese personal que violó los derechos humanos de las cinco víctimas menores de edad.
De acuerdo con la Procuraduría Federal, las visitas de supervisión de sus funcionarios se realizaron los días 9, 18 y 28 de junio de 2021 y, con base en ellas, se determinó que la atención a los infantes es correcta. Adscritos a su Dirección General de Representación Jurídica y Restitución de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes los servidores públicos realizaron “intervenciones multidisciplinarias” correspondientes a 21 niñas, niños y adolescentes albergados en los refugios de Unidos vs Trata y Fundación Camino a Casa –también ligada a Rosi Orozco–. Las evaluaciones afirman que: “en términos generales todos tienen una atención adecuada y que se han protegido, y en su caso, restituido los derechos de cada uno de ellos”.
No obstante, en su Recomendación 72/2022 la CNDH apunta que los dos representantes de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes incumplieron sus deberes. En especial, apunta que uno de ellos (a quien identifica como AR14, autoridad responsable 14), recomendó que los menores permanecieran en los refugios de Rosi Orozco, con lo que habría propiciado que éstos siguieran siendo víctimas de violaciones sexuales, uno de los cuales tiene discapacidad intelectual, por lo que resultaba aún más vulnerable.
El servidor público federal AR14 realizó la visita de supervisión a uno de los dos refugios implicados en las violaciones sexuales el 9 de junio de 2021. Al respecto, la CNDH señala: “no pasa inadvertido para este organismo nacional que, aun cuando la Procuraduría Federal tuvo conocimiento del contexto en que fue violentado V1 [víctima 1] al interior del refugio de la asociación civil [Unidos vs la Trata], AR14 recomendó que continuara ‘residiendo en el refugio ya que no se detectó vulneración alguna a sus derechos y se encuentra desarrollándose integralmente, lo anterior hasta que su situación jurídica sea resuelta’”.
La Recomendación 72/2022 advierte que “si bien es cierto que de las manifestaciones vertidas por V1 [víctima uno] no se desprendió algún dato o indicio que permitiera establecer una situación de riesgo, también lo es que la Procuraduría Federal en su informe no remitió documental que acreditara que el personal comisionado haya solicitado a los cuidadores y/o encargados del refugio, el acceso a los expedientes administrativos de cada uno de los adolescentes alojados, incluido el de V1, de haberlo hecho, AR14 se pudo haber percatado de que, además de contar con la calidad de víctima indirecta, el agraviado también tiene la calidad de víctima directa por hechos constitutivos de delito cometidos en su agravio en el interior del refugio de la asociación civil 1, y que por el hecho victimizante del que fue objeto, pudiera requerir la implementación de medidas diversas de atención y restitución de sus derechos”.
Agrega que ese mismo día el funcionario federal supervisó el área del refugio destinada al alojamiento de niñas y adolescentes, y ahí entrevistó a una menor de edad a la que se identifica como P3 (persona tres). Ésta tuvo previamente una experiencia con V5 [víctima 5 y agresor sexual de los niños V1 y V2], pues éste incurrió en conductas inapropiadas con ella, de acuerdo con las constancias que posee la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y que forman parte de los expedientes administrativos que obran en los archivos de Unidos vs Trata.
El estudio de la CNDH indica la existencia de un documento del 6 de agosto de 2020 signado por personal del área de psicología del refugio, mismo que apunta que previo a los hechos delictivos cometidos en agravio de las víctimas uno y dos, la menor P3 había sufrido las conductas inapropiadas de V5. Por ello, considera que el funcionario federal habría tenido conocimiento de estos hechos si hubiera cumplido con su deber, y hubiera requerido los expedientes de los usuarios alojados en el albergue de Rosi Orozco. “Pero no insistió en ello, ni en ese momento ni en los meses previos a rendir su informe, luego entonces, se considera que la Procuraduría Federal omitió realizar una eficiente supervisión, hecho que le impidió cumplir a cabalidad con sus atribuciones”.
A pesar de todo lo anterior, la Procuraduría Federal toma por válida la evaluación que hizo AR14, y determina la probidad de los albergues de Rosi Orozco bajo el argumento de que “el refugio cuenta con un plan de trabajo integral para el pleno goce de los derechos de niñas, niños y adolescentes”.
Como parte de las justificaciones que da para legalizarlos, cita otras dos visitas de supervisión ordinarias el 5 de abril de 2022, al refugio Comisión Unidos vs la Trata sede varones, y el 29 de abril pasado, a la Fundación Camino a Casa, “para hacer seguimiento de las recomendaciones realizadas en la visita previa, con las cuales se ha ido avanzando progresivamente. Y se informa que el Refugio Comisión Unidos vs la Trata sede niñas, cerró por efecto meteorológico en 2021 por lo que no se pudo llevar a cabo una nueva visita”. Nada señala de qué pasó con las menores que ahí habitaban.
Al proponer que se regularicen los refugios bajo el argumento de que los 21 infantes albergados “tienen una atención adecuada”, la Procuraduría Federal tampoco toma en cuenta las irregularidades detectadas en esas instalaciones por la CNDH, y documentadas desde febrero de 2021 por Contralínea.
Por ejemplo ignora que, escudados en un supuesto altruismo, Rosi Orozco y otros directivos de la asociación civil se habrían dedicado a explotar a los niños víctimas directas o indirectas de trata a cambio de donativos, sin tener las condiciones necesarias para garantizarles una vida libre de violencia a los infantes en los albergues.
La Comisión Unidos vs la Trata presumía, el 23 de enero de 2020 en sus redes sociales, contar con el primer refugio en toda América Latina para niños varones víctimas del delito de trata de personas para gestionar donaciones. Lo que ocultaba es que carecía de personal especializado, que no contaba con instalaciones adecuadas para brindar ayuda profesional a los menores violentados sexualmente, explotados laboralmente o esclavizados, y que todos conviven en un mismo espacio sin supervisión de adultos durante las noches y los fines de semana.
Cinco meses después de aquella campaña mediática, un menor de entre 6 y 7 años de edad –y diagnosticado con discapacidad intelectual, trastorno de déficit de atención con hiperactividad, trastorno de aprendizaje, desviación de desarrollo psicosexual y psicosocial, trastorno de lenguaje dislalia y dislexia, discapacidad cognitiva y discapacidad familiar– fue violado sexualmente por un adolescente que también vivía en ese supuesto albergue de vanguardia.
Ni Rosi Orozco ni su personal denunciaron el delito, a pesar de haber tenido conocimiento de los hechos. Tampoco tomaron acciones para evitar la repetición, de tal forma que las condiciones de abandono en las que sobrevivían los menores propició que otros dos infantes fueran violados sexualmente y, una más, fuera objeto de conductas inapropiadas por parte de dos adolescentes.
Estos últimos –identificados como víctimas cuatro y cinco en la Recomendación– habían sido víctimas de trata de personas y abuso sexual. De acuerdo con el amplio estudio de la CNDH, “su recuperación de los delitos que sufrieron precisaba acciones muy concretas”. Al respecto, cita que requerían “condiciones de bienestar que les permitieran un sano y pleno desarrollo integral, tomando en consideración no sólo que se trataba de personas menores de edad que carecían de un núcleo familiar de apoyo, sino que además eran víctimas del delito de trata de personas y que a petición de un servidor público se encontraban lejos de su entidad federativa de origen [Coahuila]”.
De hecho, el 23 de octubre de 2017, personal de psicología adscrito a la Procuraduría de Niñas, Niños y la Familia de Coahuila (PRONNIF-Coahuila) que sugirió la canalización de los dos adolescentes al refugio de Rosi Orozco, emitió la siguiente valoración psicológica: “la intervención terapéutica requiere modificar actitudes negativas e ideas distorsionadas sobre la sexualidad […] Merece especial mención este último punto, sobre todo en el caso de adolescentes varones que han sido víctimas de abuso […] como es el caso de [V4 y V5] […] cuando se trate (como es el caso) de víctimas varones, se debe llevar a cabo una intervención psicoeducativa orientada a controlar el riesgo de que la víctima se convierta, con el paso del tiempo, en un agresor sexual […]”.
Al respecto, la CNDH señala: “es por demás obvio que la intervención de la asociación civil no se llevó a su máximo requerido, pues justo la conducta a evitar en V4 y V5 se actualizó en agravio de V1, V2 y V3, lo que hace evidente que a tres años de su incorporación al refugio de la asociación civil, a estas víctimas no se les proporcionó la atención especializada que sus casos requerían”.
Asimismo, se apunta que –previo a la canalización– el personal de psicología de la PRONNIF-Coahuila recomendó a Unidos vs Trata que el adolescente V5 no compartiera habitación con ningún otro usuario. “Sugerencia que el refugio no atendió, pues en una sola habitación dormían los niños y adolescentes alojados, tal como quedó asentado en la declaración judicial de V2, de 8 de diciembre de 2020, en la que detalló que en el dormitorio pernoctaban seis niños abajo y tres arriba, que los de arriba eran mayores, que para llegar arriba hay unas escaleras negras, que es un mismo cuarto, que no hay puerta, que el día en que sucedieron los hechos en su agravio estaban jugando pijamadas, y que esto es cuando duermen todos abajo”.
La negligencia de la asociación civil Unidos vs la Trata también se documentó mediante entrevista psicológica inicial al adolescente identificado como V4, realizada el 23 de septiembre de 2020 por personal del Centro de Internamiento. En ésta, “el adolescente manifestó que cuando sucedieron los hechos constitutivos de delito, él se encontraba en los cuartos del albergue con su compañero V5, en el área del dormitorio. De lo antes señalado se desprende que el citado adolescente compartía habitación con otras dos personas y que además, podía pernoctar con el resto de los niños que se encontraban alojados en el refugio de la asociación civil”.
Entre las recomendaciones a la organización de Rosi Orozco para el seguimiento de los casos de V4 y V5, el personal de psicología de la PRONNIF-Coahuila también pidió restringirles el acceso a internet restringido y a contenido electrónico inapropiado. Al respecto, la CNDH observa que “estas medidas de cuidado no fueron atendidas por el personal del refugio de la asociación civil, de lo cual debió estar al pendiente la citada Procuraduría [de protección de Coahuila], como garante de los derechos los adolescentes, empero, no lo hizo”.
De la Recomendación se desprende que los adolescentes tenían acceso ilimitado a internet, al grado de compartir contenido pornográfico y manejar redes sociales donde se geolocalizaban. “Este organismo nacional enfatiza el riesgo de los actos aludidos, pues a la vez que son conductas negativas para la salud mental de los niños, fomentan respuestas de tipo sexual que fueron las que originaron el presente expediente; además, a través del internet y de las redes sociales, se puede conocer la ubicación de una persona, por lo que es claro que las medidas implementadas y los cuidados brindados fueron inadecuados o inexistentes frente a un riesgo de seguridad inminente para víctimas del delito de trata de personas, lo que ya había sido previsto por la propia PRONNIF-Coahuila”.
La afectación mental también se reflejó en las víctimas agredidas sexualmente dentro del refugio de Rosi Orozco. Al respecto, la CNDH señala en su estudio: “recordemos que no sólo V2 fue víctima de un delito de carácter sexual al interior del refugio de la asociación civil, también lo fue su hermano V3, tal como se deriva de la carpeta de investigación 3. Además, personal de la propia Fiscalía [General de Justicia del Estado de México] enfatizó que “secundario a este evento [V2] es remitido nuevamente a refugio [de la Fiscalía-Estado de México], al reevaluarlo nuevamente se observa un retroceso significativo, desestructurado, escaso de hábitos de higiene, con aires de superioridad y grandeza, recayendo en conductas sexuales problemáticas”.
Por ello, señala que “las condiciones en las que se brindó alojamiento a V2 y V3 en el refugio de la asociación civil no fueron las apropiadas, los servicios de asistencia proporcionados no contribuyeron a superar el hecho victimizante; por el contrario, la falta de capacidad de su personal para brindarles la atención necesaria puso en riesgo a los adolescentes”.
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