Segunda parte. La Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y sus homólogas del Estado de México y Coahuila, así como la Fiscalía General de Justicia del Estado de México son corresponsables de las violaciones sexuales que sufrieron tres menores de edad en los refugios de la panista Rosa María de la Garza Ramírez –conocida como Rosi Orozco y quien es fundadora y cabeza de la organización Comisión Unidos vs la Trata, AC–, revela la Recomendación 72/2022 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
Además, advierte que en este caso de violaciones sexuales contra infantes –uno de ellos diagnosticado, entre otras enfermedades, con discapacidad intelectual–, el Estado mexicano “puede ser responsable por no ‘ordenar, practicar o valorar pruebas’ que pueden ser fundamentales para el debido esclarecimiento de los hechos”, como lo ha establecido la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Lo anterior, toda vez que las autoridades involucradas en las investigaciones de los delitos y en la probidad de los refugios incurrieron en diversas anomalías que han dejado en impunidad a los directivos de la Comisión Unidos vs la Trata, AC. Hecho que también ha permitido que Rosi Orozco se mudara a Estados Unidos y con ello se evitara rendir cuentas en México.
Acerca de las responsabilidades de las cuatro instituciones involucradas, la CNDH señala que sus negligencias derivaron directamente en la violencia sexual que sufrieron los tres niños. “En el caso particular de V1, V2 y V3 [víctimas uno, dos y tres] fueron objeto de agresiones de connotación sexual mientras se encontraban alojados en el refugio de la asociación civil [Comisión Unidos vs la Trata, AC]. Al tener en consideración el contenido normativo en estudio, resulta evidente que lo anterior fue resultado de las omisiones en las que incurrieron la Procuraduría Federal, Fiscalía [General de Justicia del] Estado de México y PRONNIF-Coahuila [Procuraduría de Niñas, Niños y la Familia de Coahuila]”.
Más adelante, la Recomendación 72/2022 advierte: “esta Comisión Nacional considera que la Procuraduría Federal, la Fiscalía-Estado de México y la PPNNA-Estado de México [Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México], al no cerciorarse que en el refugio de la asociación civil en el que se encontraban V1, V2 y V3 les brindaran los cuidados y un mecanismo de protección que aseguraran su integridad física y psicológica, omitieron garantizarles su derecho a vivir en un entorno seguro y libre de violencia, transgrediendo lo dispuesto en el numeral 46 de la Ley General de NNA, que establece: ‘niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia y a que se resguarde su integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de su personalidad’”.
Para la CNDH, las cuatro instituciones incumplieron con la obligación señalada en el párrafo 13 de las Directrices Alternativas, el cual refiere que: “el niño debe ser tratado en todo momento con dignidad y respeto y debe gozar de una protección efectiva contra el abuso, el descuido y toda forma de explotación, ya sea por parte de sus acogedores, de otros niños o de terceros, cualquiera que sea el entorno en que haya sido acogido”.
Y es que ni las procuradurías federal y estatales ni la Fiscalía del Estado de México verificaron que “las condiciones y el mecanismo de operación bajo el cual funcionaba el refugio de la asociación civil fueran adecuados para brindarles a V1, V2 y V3 un entorno seguro que inhibiera cualquier agresión, y al mismo tiempo les garantizara su pleno desarrollo integral”.
La Recomendación 72/2022 establece que, al no hacerlo, no se percataron que los servicios proporcionados por la Comisión Unidos vs la Trata, AC, eran inadecuados para los tres niños violados sexualmente, y que derivado de ello estuvieron expuestos a los delitos que se cometieron en su agravio.
Esto se corrobora con el acta circunstanciada del 24 de mayo de 2021, elaborada por personal de la CNDH que consultó la carpeta de investigación 2 en dos ocasiones, y donde se hizo constar “la impresión diagnóstica de V2, suscrito por dos personas servidoras públicas adscritas a la Fiscalía-Estado de México, en la que se asentó: [que el menor agresor] ‘se canaliza a otro refugio constituido por varones, en el cual su poca capacidad de medir el riesgo e impulsividad y falta de límites fueron factores para que se viera involucrado en lo que el usuario [víctima dos] refiere abuso sexual’. Hecho del que no se percataron las autoridades obligadas a la supervisión del refugio en cuestión, pues no realizaron oportunamente acto alguno tendiente a cumplir con dicha atribución”.
Aunado a lo anterior, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos establece que las responsabilidades de la Fiscalía del Estado de México y de la PRONNIF-Coahuila también tienen que ver con el hecho de que éstas canalizaron a los menores de edad a los refugios de Rosi Orozco, sin verificar sus condiciones. En el primer caso, envió a dos de los menores violados sexualmente en el albergue [víctimas dos y tres]; y en el segundo, a los dos menores agresores, mismos que también son considerados como víctimas [cuatro y cinco] por la Recomendación 72/2022.
“El 28 de octubre de 2017, la PRONNIF-Coahuila canalizó a V4 y V5 al refugio de la asociación civil para su alojamiento, por tratarse de probables víctimas de los delitos de trata de personas y abuso sexual. El 9 de marzo de 2018, la Fiscalía [General de Justicia de] Morelos mandó a V1 al mismo lugar, como víctima indirecta de trata de personas. De igual manera, el 25 de febrero de 2020, la Fiscalía Especializada de Trata de Personas –de la Fiscalía del Estado de México– envió a V2 y V3 al citado refugio, a efecto de que se les brindaran los cuidados y atenciones que requerían, en su calidad de víctimas indirectas del delito de trata de personas, reconocida en una carpeta de investigación por la citada Fiscalía”.
En total, la Recomendación da cuenta de 16 funcionarios federales y estatales que incurrieron en diversas negligencias y omisiones que derivaron en impunidad para las tres personas ligadas a la asociación civil y responsables de estos casos. Por ello, indica que los denunciará para que se les determinen sus responsabilidades y se les sancione en consecuencia.
Por ejemplo, dos agentes de la Fiscalía del Estado de México dejaron transcurrir 5 meses y 15 días sin practicar diligencias tendientes a acreditar los elementos del cuerpo del delito y la probable responsabilidad de tres personas vinculadas a la organización Unidos vs la Trata, y “las que se han practicado con posterioridad han sido insuficientes para lograr la plena identificación, localización, detención, procesamiento y sanción de los probables responsables”; un policía de investigación de esa misma institución –encargado de investigar una de las tres violaciones sexuales– incurrió en falsedad de declaraciones y ocultó la existencia de testigos de ese crimen; y uno de los funcionarios adscritos a la Procuraduría Federal recomendó que los menores permanecieran en los refugios de Rosi Orozco a pesar de que ya habían sido violados sexualmente y seguían conviviendo con los agresores [ver: https://contralinea.com.mx/interno/semana/cndh-revela-que-16-funcionarios-encubrieron-violacion-de-3-menores-en-refugios-de-rosi-orozco/ ].
Por ello, la CNDH determina: “se tienen elementos de convicción para que este organismo nacional presente denuncia ante el Órgano Interno de Control en el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México, en la Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia del Estado de Coahuila y en la Fiscalía-Estado de México; asimismo, ante la Visitaduría Ministerial y el Comité de Ética de la Fiscalía-Estado de México […] para que se determinen las responsabilidades de las personas servidoras públicas de esas dependencias que intervinieron en los hechos violatorios a derechos humanos acreditados en el caso”, en contra de cinco menores de edad transferidos por las autoridades a los refugios de Orozco.
A ello se suma que las autoridades que conocieron de que un tercer niño diagnosticado con discapacidad intelectual, trastorno de déficit de atención con hiperactividad, trastorno de aprendizaje, desviación de desarrollo psicosexual y psicosocial, trastorno de lenguaje dislalia y dislexia, discapacidad cognitiva y discapacidad familiar, fue la primera víctima de violación sexual, no lo investigaron.
Al respecto, la CNDH apunta que esta violación sexual se considera “con modificativa agravante” porque el infante agredido tiene discapacidad intelectual. De ésta, el personal de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos tuvieron conocimiento del delito al consultar la carpeta de investigación 2 los días 17 y 24 de mayo de 2021. En ésta observaron que, durante el testimonio de V2 en la causa de juicio 1, del 8 de diciembre de 2020, “éste señaló que V3 también fue agredido sexualmente, por lo que PSP1 [persona servidora pública uno], agente del Ministerio Público adscrito al Tribunal de Enjuiciamiento, informó de lo anterior a la Fiscalía Especializada I, a efecto de que se radicara la indagatoria correspondiente”.
También, por las entrevistas realizadas a las víctimas, el organismo nacional establece “dos circunstancias: a) la primera víctima de agresión sexual detectada por el personal de la asociación civil, fue V3, y b) a pesar de lo anterior, el adolescente no fue presentado por PR1, PR2, PR3 [personas responsables uno, dos y tres, vinculadas a Unidos vs Trata] o alguien de la citada asociación ante la Fiscalía-Estado de México a denunciar los hechos cometidos en su agravio”.
Ello, advierte, a pesar de que el artículo 222 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que “toda persona a quien le conste que se ha cometido un hecho probablemente constitutivo de un delito está obligada a denunciarlo ante el Ministerio Público y en caso de urgencia ante cualquier agente de la Policía”, los únicos adolescentes que denunciaron los hechos ante la citada Fiscalía, acompañados por PR1, fueron V1 y V2, tal como se desprende de las Carpetas de Investigación 1 y 2, las cuales fueron detalladas en el apartado de situación jurídica del presente documento, sin que a V3 lo hayan presentado ante la autoridad ministerial, para los efectos conducentes”.
Adicionalmente, se observa que incluso cuando la víctima dos expuso la violación sexual en contra de su hermano durante la entrevista ministerial de 12 de agosto de 2020, en el trámite de la carpeta de investigación 2, el agente del Ministerio Público del Estado de México [AR1] no investigó el caso.
La CNDH recuerda que el artículo 212 del Código Nacional dicta que “cuando el Ministerio Público tenga conocimiento de la existencia de un hecho que la ley señale como delito, dirigirá la investigación penal”. No obstante, “el agente del Ministerio Público durante el tiempo que tuvo a su cargo la Carpeta de Investigación 2, esto es del 12 al 31 de agosto de 2021, no realizó diligencia ministerial alguna destinada a indagar los mismos, por lo que omitió garantizarle al adolescente en cuestión su derecho al acceso a la justicia en la modalidad de procuración, así como salvaguardar su bienestar y desarrollo psicosexual”.
Añade que esta misma negligencia es imputable a AR2 [autoridad responsable dos], “ya que una vez que recibió la indagatoria, el 11 de septiembre de 2020, tampoco desplegó acción alguna a efecto de garantizar a V3 su derecho de acceso a la justicia. “La citada omisión atribuible tanto a AR1 como a AR2, acrecentó la situación de vulnerabilidad de V3, pues para ese entonces no había la certeza de que ya no tuviera contacto con su agresor o agresores”.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos destaca, además, que las autoridades ministeriales “indubitablemente debieron tener en consideración que en el caso de V3, la edad por sí sola era suficiente para estimar que estaba en un estado de vulnerabilidad atendiendo a su falta de madurez física, mental y social, sin embargo, adicionalmente el adolescente padece una discapacidad, tal como se corrobora con el informe psicológico del 25 de mayo de 2021, en el que una psicóloga adscrita al Refugio para Víctimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas de la Fiscalía-Estado de México informó que V3 fue ‘diagnosticado con discapacidad intelectual, trastorno de déficit de atención con hiperactividad, trastorno de aprendizaje, desviación de desarrollo psicosexual y psicosocial, trastorno de lenguaje dislalia y dislexia, discapacidad cognitiva, discapacidad familiar’”.
Por ello, advierte que la víctima tres requería protección legal reforzada por parte de los agentes del Estado, “que evidentemente no recibió de AR1 ni de AR2, a pesar de que tenían la obligación de prevenir, investigar y sancionar las conductas que pusieron en peligro la salud sexual del adolescente, de forma inmediata. Lo anterior, infringe además lo dispuesto en el artículo 16.5 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el cual prevé que: ‘los Estados partes adoptarán legislación y políticas efectivas, incluidas legislación y políticas centradas en la mujer y en la infancia, para asegurar que los casos de explotación, violencia y abuso contra personas con discapacidad sean detectados, investigados y, en su caso, juzgados’”.
Para la CNDH, “AR1 y AR2 omitieron garantizarle a V3, de forma adecuada y oportuna, su derecho humano de acceso a la justicia en la modalidad de procuración, trasgrediendo lo dispuesto en los artículos 14, 16, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
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