El Servicio de Administración Tributaria detectó a 10 empresas factureras de operaciones simuladas que “emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes”, de acuerdo con el oficio 500-05-2025-39539, publicado este 13 de marzo en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Se trata de Constructora Alter Mundi XXI, SA de CV; Desarrollos Especializados, SA de CV; Distribuidora de Materiales ARK, SA de CV; Open Card, S de RL de CV; Promexa Promotora Mexicana de Productos y Servicios, S de RL de CV; Reto Respaldo Empresarial Total, SC; Suministros y Abastecimientos Zeen, SA de CV; Transigen Desarrollos Empresariales, SA de CV; Comercio Latinoamericano Desmond, SA de CV, por haberse fusionado con Valuta Verslas, SA de CV; y Yendex TP, SA de CV.
Las empresas factureras están asociadas a delitos de evasión de impuestos y lavado de dinero, muchas de ellas operan como empresas fantasmas y proveen cobertura al crimen organizado o a delincuentes de cuello blanco.
De acuerdo con el SAT, Constructora Alter Mundi XXI –con RFC: CAM210623995– está registrada en Xalapa, Veracruz. Su giro comercial es: “otros intermediarios de comercio al por mayor, construcción de obras de urbanización, otras instalaciones y equipamiento en construcciones”; sin embargo, presenta “ausencia de activos, ausencia de personal, falta de infraestructura, sin material”.
La segunda enlistada Desarrollos Especializados, SA de CV (DES901227H57), con dirección en Zapopan, Jalisco. Supuestamente dedicada a “otros servicios de apoyo a los negocios”, se detectó que carece de activos y material.
En el caso de Distribuidora de Materiales ARK (DMA1810181J7), el SAT indica que su dirección se ubica en San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acerca de su actividad preponderante, reporta que es “comercio al por mayor de otros materiales para la construcción, excepto de madera”. Sin embargo, se corroboró que presenta “ausencia de activos, ausencia de personal, falta de infraestructura, sin material”.
Respecto de Open Card, S de RL de CV (OCA131015BN9), el SAT informó que su dirección se localiza en Iztacalco, Ciudad de México. Esta empresa supuestamente se dedica a la “fabricación de telas no tejidas, confección de ropa sobre medida”; no obstante, se comprobó “ausencia de activos [y] ausencia de personal”.
Otra empresa que el SAT determinó como facturera es Promexa Promotora Mexicana de Productos y Servicios, S de RL de CV (PPM2206284H6), con domicilio fiscal en Aguascalientes, Aguascalientes. Su actividad preponderante es el “comercio al por mayor de maquinaria y equipo forestal y para la pesca”; pero se detectó “ausencia de activos, ausencia de personal, falta de infraestructura”.
En el caso de Reto Respaldo Empresarial Total (RRE1308145W4), su domicilio fiscal es en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Su objeto es “consultorios de medicina especializada pertenecientes al sector privado que cuente con título de médico conforme a las leyes”; no obstante, presenta “ausencia de personal, falta de Infraestructura”.
Acerca de Suministros y Abastecimientos Zeen (SAZ2212276L2), el oficio publicado en el DOF refiere que su dirección es en Iztapalapa, Ciudad de México, y que supuestamente se dedica al “comercio al por mayor de maquinaria y equipo para otros servicios y para actividades comerciales”. Sin embargo, el SAT acusa que la empresa presenta “ausencia de activos, falta de infraestructura”.
Otra enlistada es Transigen Desarrollos Empresariales, SA de CV (TDE200716DK6), con sede en Puebla, Puebla. Aunque su actividad es el “servicio de investigación de mercados y encuestas de opinión pública”, se identificó que presenta “ausencia de activos, ausencia de personal, sin material”.
Comercio Latinoamericano Desmond, SA de CV (fusionante) y Valuta Verslas, SA de CV (fusionada), con RFC: VVE1901114J4 y con domicilio fiscal en Torreón, Coahuila de Zaragoza. Su actividad preponderante registrada es el “comercio al por menor en tiendas de abarrotes, ultramarinos y misceláneas”, y se procedió contra ella “únicamente por las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos por la entonces Valuta Verslas, en su calidad de fusionada.
Finalmente aparece en la lista Yendex TP (YTP211125LL7), domiciliada en Naucalpan de Juárez, Estado de México. Su actividad es “siembra, cultivo y cosecha de otros cultivos, otros servicios relacionados con la agricultura y servicios de consultoría en administración”, pero se detectó que presenta “ausencia de activos, ausencia de personal, falta de infraestructura, sin material”.
De acuerdo con el SAT, después de ser notificadas en varias ocasiones por medio de oficios de presunción individual, “las autoridades fiscales otorgaron a cada contribuyente un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la última de las notificaciones antes efectuadas, para que realizaran las manifestaciones y aportaran las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficios, apercibidos que si transcurrido el plazo concedido no aportaban la documentación e información y/o la que exhibieran, una vez valorada, no desvirtuaba los hechos señalados en los oficios de mérito, se procedería por parte de dichas autoridades en términos del cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, primero a notificarles la resolución individual definitiva, así como a la publicación de sus nombres, denominaciones o razones sociales en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos dados a conocer y por tanto, se encontrarían en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”.
El SAT agrega que, si bien las empresas presentaron diversa información, documentación y argumentos, tras admitirlos y valorarlos se considera “que esos contribuyentes no desvirtuaron los hechos que se les imputaron en los oficios individuales de presunción”.
Asimismo, la autoridad fiscal indica que es de “interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes, así como que la sociedad conozca quiénes son aquellos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones”.
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