Es inconstitucional la prohibición absoluta de comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir cualquier objeto que no sea un producto del tabaco, pero que contenga algún elemento que lo identifique con productos del tabaco, como los vapeadores o cigarros electrónicos, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación el pasado 19 de octubre, en una decisión mayoritaria de siete contra cuatro ministros.
El pleno del máximo tribunal discutió la contradicción de tesis 39/2021, suscitada entre la Primera y la Segunda salas de la SCJN, al resolver, por una parte, el amparo en revisión 435/2019 y, por la otra, los amparos en revisión 853/2019 y 957/2019. “De acuerdo con el Tribunal Pleno, el artículo 16, fracción VI establece una prohibición absoluta y categórica que vulnera la libertad de comercio”.
La contradicción leída por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá señaló: “¿el artículo 16, fracción sexta de la Ley General para el Control del Tabaco es incompatible con el derecho a la igualdad al prohibir comerciar, vender, distribuir, exhibir promocionar o producir cualquier objeto que no sea un producto del tabaco que contenga algunos de los elementos de la marca o cualquier tipo de diseño o señala auditiva que lo identifique con productos del tabaco?”
No obstante, el ministro presidente Alejandro Zaldívar sugirió poner en el centro de la discusión si la prohibición absoluta es constitucional. Los ministros posicionados en contra de la comercialización de los cigarros electrónicos fueron: Yasmín Esquive, Alberto Pérez y Luis María Aguilar.
El texto definitivo del criterio será aprobado en una sesión privada del Pleno del Alto Tribunal y, en su momento, será publicado en el Semanario Judicial de la Federación.
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