La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió a una empresa un amparo en contra de la prohibición de vender productos de tabaco, como los cigarros, en las farmacias, la cual se estableció en el ‘Suplemento para Establecimientos dedicados a la Venta y Suministro de Medicamentos y demás Insumos para la Salud de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, Quinta Edición’, de 2014.
En un comunicado, el máximo tribunal explicó que la prohibición resulta inconstitucional porque la autoridad administrativa excedió sus facultades al establecerla a pesar de que la Ley General de Salud (LGS) y la Ley General para el Control del Tabaco no contemplan, debido a que sólo está facultada para elaborar, publicar, difundir y mantener actualizada la farmacopea.
“Resulta inconstitucional (la prohibición de venta de tabaco en las farmacias) debido a que la autoridad sanitaria se excedió en el ejercicio de sus facultades al establecer en el documento impugnado la prohibición para los sujetos obligados de vender productos del tabaco”, señala el documento.
Asimismo, la Corte negó un amparo contra la aplicación del artículo 258 de la LGS como una medida de control sanitario, pues únicamente prevé la obligación de los establecimientos dedicados a la venta y suministro de medicamentos de cumplir con los lineamientos de los suplementos de la farmacopea relativos a la venta y suministro de medicamentos.
El citado amparo concedido por la SCJN, con número 88/2021, se resolvió en la sesión del pasado 22 de septiembre. La Segunda Sala (encargada de sesionar los asuntos en materia administrativa y laboral) aprobó el amparo por unanimidad de cinco votos.
La ministra Yasmín Esquivel Mossa es la presidente de dicha Sala, la cual es completada por los ministros Javier Laynez Potisek, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán.
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