El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación legalizó el autoconsumo lúdico o recreativo de la marihuana. Este día resolvió la declaratoria general de inconstitucionalidad 1/2018 mediante la cual se eliminó la prohibición absoluta al consumo lúdico o recreativo de cannabis y THC (en conjunto conocidos como marihuana) que establecía la Ley General de Salud.
En un comunicado, recordó que en noviembre de 2015 la Primera Sala estableció que el modelo de prohibición absoluta entraña una restricción desproporcionada al derecho al libre desarrollo de la personalidad de los consumidores. Ello, al resolver un juicio de amparo en el que declaró la inconstitucionalidad del sistema de prohibiciones administrativas al consumo lúdico de marihuana previsto en la Ley General de Salud.
“Esta decisión fue reiterada en cuatro ocasiones sin ninguna decisión en contrario, por lo que, al conformarse jurisprudencia obligatoria, se dio inició al procedimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad previsto en el artículo 107, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución General, a fin de que el Congreso de la Unión hiciera las modificaciones correspondientes en un plazo de 90 días”.
No obstante, al haber transcurrido dicho plazo sin que el Congreso resolviera el problema de constitucionalidad, la Corte determinó que debían invalidarse con efectos generales los artículos 235, último párrafo y 247, último párrafo, de la Ley General de Salud, en las porciones que establecían que la Secretaría de Salud sólo podría autorizar la realización de actividades relacionadas con el autoconsumo del estupefaciente cannabis y el psicotrópico THC “para fines médicos y científicos”.
De acuerdo con el máximo tribunal, esta declaratoria se remueve el obstáculo jurídico para que la Secretaría de Salud, a través del órgano competente, autorice las actividades relacionadas con el autoconsumo de cannabis y THC –como sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar–, con fines recreativos, respetando de esta manera el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Para ello, la Secretaría de Salud deberá emitir esas autorizaciones sólo a personas adultas y para el autoconsumo de cannabis y THC, pero no de otras sustancias. La Corte estableció que la Cofepris deberá establecer los lineamientos y modalidades para la adquisición de la semilla, en el entendido de que la autorización no podrá incluir en ningún caso la permisión de importar, comerciar, suministrar o cualquier otro acto de enajenación y/o distribución de tales sustancias.
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