“Es muy curioso facilitar el tráfico ilícito y negligente de armas, y al mismo tiempo vender a las Fuerzas Armadas de México armamento para defender al país” del crimen organizado, “en una espiral de violencia que no es posible que pueda continuar”, advirtió Alejandro Celorio Alcántara, consultor jurídico de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE).
Al participar en el seminario El negocio de la letalidad: el tráfico de armas a México en el Colegio de México, el funcionario acusó que Estados Unidos poco ha hecho de manera contundente para reducir la violencia, pese a que están identificados los distribuidores que venden la mayoría de las armas que son traficadas ilícitamente a México.
Por mucho tiempo, aseguró, se ha discutido adónde van las armas que son transferidas, pero poco se habla del tráfico ilícito o de la derrama económica de un mercado legal de armas en Estados Unidos, hacia un mercado de consumo ilícito en México que no debería de existir.
“Esperaríamos que Estados Unidos tuviera más elementos en la Agencia de Control de Armas y Aduanas [ATF, en inglés] para proteger en sus fronteras la salida de armas, y acciones contundentes contra los traficantes de armas, con la misma intensidad con la que protegen sus fronteras del arribo de personas que buscan protección internacional”, enfatizó.
Sin embargo, matizó que, por primera vez en la legislación estadunidense, el tráfico ilícito de armas ya es un delito federal, después de una relación bilateral en la que el gobierno de Estados Unidos “nos daba elementos para responder al tráfico ilícito de armas. “Te doy fierros para combatir los fierros que se trafican ilícitamente de mi país”, ironizó Celorio Alcántara.
El consultor jurídico de la SRE indicó que, si bien las demandas contra los fabricantes de armas de Estados Unidos han sido públicas, es mucho más lo que ha hecho el gobierno de México para combatir el tráfico ilícito de armas al país, pues a menor disponibilidad de armas, sería más sencillo resolver situaciones de violencia. “Es evidente que menos armas, menos disparos, menos muertes, pero si es tan evidente, por qué no hemos logrado como comunidad internacional y como gobiernos vecinos detener el tráfico constante de armas”, cuestionó.
Frente a los actores del negocio de la letalidad, el gobierno de México observó que Estados Unidos, por primera vez en su historia, persigue al consumidor de armas, un tema prioritario. “Dos gobiernos de manera unilateral persiguiendo traficantes y a usuarios de armas, que son los criminales que lastiman y amenazan en las calles”.
Celorio Alcántara expuso que se ha propiciado “muchos más aseguramientos de armas en nuestro país, pero también en Estados Unidos, a partir de señalamientos del gobierno de México y cada vez más hay acciones contundentes en el ámbito penal contra traficantes de armas en ese país, y próximamente con los productores de armas en Europa”.
Actualmente, dijo, con el Entendimiento Bicentenario que se aleja de la Iniciativa Mérida en la que México vivía en una dinámica de responder a violencia con violencia, lo que quiere México es asegurar el que las armas estén para uso exclusivo de las Fuerzas Armadas. Por lo que exigió a Estados Unidos transparentar y regular con responsabilidad la venta de armas, objetivo de las demandas presentadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores en cortes de Boston y Arizona, para exigirles a las empresas que rindan cuentas y resarzan los daños.
No sólo eso, México consultará ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos si existe responsabilidad de un Estado por no regular acciones de su sector privado, como es el caso del tráfico de armas de Estados Unidos a México, y que afecta derechos humanos en un tercer país.
Así como del alcance puede tener una legislación doméstica en términos de respeto a los derechos humanos cuando frustra el acceso a la justicia de las víctimas, adelantó el consultor jurídico de la SRE.
Además, adelantó que México solicitará a la Corte Interamericana de Derechos Humanos una opinión consultiva sobre la Ley de Inmunidades [de Estados Unidos], “el gran problema en términos del acceso a la justicia para que las empresas rindan cuentas”.
Al desechar la demanda que presentó México en Boston el 4 de agosto de 2021 contra prácticas comerciales negligentes e ilícitas de fabricantes y distribuidores de armas, el juez estimó que es improcedente. Argumentó que México carece de standing (posición económica y social) conforme a las leyes estadunidenses, y que la Ley de Protección al Comercio Legal de Armas (PLACA, en inglés), las protege y les da inmunidad, señaló Miguel Ángel Reyes Moncayo.
Durante su participación en el seminario El negocio de la letalidad: el tráfico de armas a México, el licenciado en derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) explicó que cuando el país presentó su respuesta a estos argumentos, el 31 de enero de 2022, también se presentaron ocho escritos de Amigos de la Corte, integrada por fiscales y entidades de la sociedad civil estadunidense, víctimas, activistas y académicos que perdieron familiares como consecuencia de la violencia armada que se vive en Estados Unidos.
“El escrito de Amigos de la Corte toca fibras muy sensibles porque describe lo puede llegar a vivir una persona como consecuencia de la violencia armada”, anotó Reyes Moncayo. El documento fue firmado por 27 fiscales de distrito que se oponen a la venta indiscriminada de armas, incluso de Texas (uno de los estados con mayor flexibilidad en portación y uso de armas), por fiscales de condados de Béjar, Travis y Nueces que abarcan las ciudades de San Antonio, Austin y Corpus Christi, respectivamente, y uno del condado de Piman, Arizona, donde se comercia el mayor número de armas traficadas ilícitamente a México.
Los argumentos de fiscales de distrito no tienen un enfoque técnico jurídico, sino de lo que viven ellos día a día en el combate a la delincuencia, y del impacto que tiene el tráfico de armas a México, de aumentar el poder de fuego de organizaciones criminales, con lo cual suben niveles de tráfico de drogas hacia Estados Unidos, genera una pelea en las calles de sus comunidades.
Respecto de las diferencias entre las dos demandas de México, dijo que en la de Arizona una de las características es que en el condado de Piman la gente repudia este fenómeno porque también sufren de la violencia que generan las armas. “Esto refleja que la gente y algunas autoridades de estos condados no están contentas con este fenómeno”, apuntó Reyes Moncayo maestro en leyes por la Universidad de Houston.
Así, en Michigan, Virginia, Texas, California, Oregón, Arizona donde los fiscales del distrito alzan la voz, concluyen que, entre más armas, más violencia, y que, si bajan las armas, disminuye la violencia. Otro documento de los de Amigos de la Corte presentado por profesores de derechos humanos estadunidenses y especialistas cuestiona los efectos de la conducta de las empresas demandadas.
“Se trata de prácticas negligentes que México argumentó cuyos efectos se sienten en el país y generan daños, por lo cual la legislación mexicana es aplicable y por lo tanto se puede superar el estatus de la legislación estadunidense que les otorga inmunidad a fabricantes de armas”, apuntó el maestro Reyes Moncayo.
También Amigos de la Corte acogió un documento técnico con alto contenido legal de profesores y especialistas estadunidenses, tendiente a convencer al juez de la causa de que la ley que otorga inmunidad a fabricantes de armas –ley PLACA– no aplica en el presente caso.
También otro escrito a Amigos de la Corte que se presentó de fiscales generales de 14 estados de Estados Unidos que tienen una vocación de mayor control de armas, como son Massachusetts, Hawai, Illinois, Maryland y Michigan, que padecen la violencia armada y que tienen que salir a las calles a combatirla.
El argumento principal de los fiscales estatales es que la ley PLACA debe ser interpretada de una manera muy estricta porque está limitando las facultades que tienen las entidades federativas de poder darle remedio a sus ciudadanos cuando son víctimas de un daño por violencia de armas de fuego.
Y conforme al derecho internacional privado es perfectamente válido y congruente que se aplique la legislación mexicana en este caso, por ser México el lugar donde repercuten todos estos daños ocasionados.
Finalmente, el escrito a Amigos de la Corte de seis organizaciones de la sociedad civil estadunidense de renombre en materia de control de armas, como Every Down Safety que agrupa el mayor número de personas en Estados Unidos, así como Newton Action Alliance fundada tras la masacre en Sandy Hook en 2012, y Marge for Awells Action Font constituida tras el tiroteo en Parkland, Florida, en 2018.
Su escrito se basa en convencer al juez de que prácticas de empresas de armas constituyen una molestia pública, uno de los argumentos del gobierno de México y, por lo tanto, deben de ser consideradas responsables superando todas las inmunidades que puede ofrecerles la legislación estadunidense.
Por su parte, León Castellanos –investigador en el Instituto Asser para el derecho internacional y europeo en La Haya– señaló que el juez no desecha la demanda por conveniencia, sino porque es una figura jurídica que utilizan autoridades judiciales para decir “esta no es la jurisdicción apropiada para dirimir esta controversia, prevista en la Ley PLACA”.
También le impide entrar en el fondo del asunto y la mayoría de las demandas que entran a Estados Unidos para responsabilizar empresas casi siempre se desechan por inconvenientes, indicó el especialista.
Sin embargo, aclaró que la jurisdicción estadunidense también señala que el juez tiene capacidad de resolver la demanda y que podría prosperar en la fase procesal siguiente, porque se acredita que el caso está bien encausado en el sistema judicial norteamericano.
La Ley PLACA inhibe el acceso a la justicia por parte de víctimas en Estados Unidos, violentando tratados de derechos humanos, en especial el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, firmado ante las Naciones Unidas y del que Estados Unidos es parte.
No existen tampoco mecanismos de compensación como hay para otras industrias –como las de vacunas contra la Covid-19–; así, la industria de las armas goza de inmunidad de proceso, no se le puede demandar y el gobierno se aseguró de esto para que pudiesen continuar con sus trabajos, y se crearon fondos de compensación para personas que habían sufrido de un daño.
En ese sentido, León Castellanos refirió: “imaginemos que no hay acceso a la justicia, pero que el gobierno diga, bueno existe PLACA, pero voy a crear un fondo especial para las víctimas para atención médica postraumático, daños materiales, etcétera”, por uso de armas de fabricación estadunidense en México.
Sin embargo, no pueden reclamarse daños por estas razones, lo cual confirma que no existe ninguna agencia federal en Estados Unidos que tenga competencias sobre la regulación de la seguridad y de cómo se fabrican las armas, y esto va justamente en contra de las promesas que se habían hecho cuando PLACA se aprobó en el Congreso estadunidense.
“En la Cámara de Representantes, quienes formularon en 2005 la ley PLACA señalaron que no cerrarían la puerta al juzgado a víctimas, ni denegarles el acceso a la justicia, y respetar los derechos humanos, el acceso a las cortes a quienes lo necesitaran, pero no ha sido así”, destacó el investigador.
Y añadió que hay iniciativas en el Congreso de Estados Unidos que están buscando revertir los efectos de PLACA, y es por eso que la demanda de México se inserta en este movimiento.
La territorialidad de leyes es del dominio del imperialismo, en un mundo globalizado, donde varios tribunales, en particular en los países occidentales, tienen quejas que vienen del Sur global en distintos campos del derecho internacional, subrayó Dalia Palomo, investigadora de la Universidad de Milán, Italia.
“Una ley extra territorial en la evaluación que hacen los tribunales de Estados Unidos sobre se considera una imposición en otros países y en algunos casos, cuando la decisión viene de un país occidental en oposición al Sur global, el tema se convierte en una aplicación territorial de la legislación, esto es imperialismo”, atajó al participar en el foro.
En relación a los derechos humanos, planteó entender cómo tribunales de Estados Unidos actúan en relación a la extraterritorialidad y la su legislación en el extranjero permite que se aplique la ley de sanciones cuando una conducta transnacional afecta a ese país.
Aplican extraterritorialmente en una forma muy amplia, ciertas sanciones secundarias a personas que no tienen ninguna conexión directa con Estados Unidos, simplemente porque han usado dólares estadunidenses en la transacción, sobre todo casos relacionados con los corporativos. En este contexto, el caso de México es diferente, merced a que tribunales estadunidenses suelen analizar casos de corporativos comerciales y su relación con derechos humanos con base en la Ley PLACA.
Las cortes distritales tienen jurisdicción original de cualquier acción civil por un extranjero en una violación a un tratado internacional, en el que Estados Unidos le permite a la jurisdicción acciones cometidos en violación de la ley PLACA que van en contra de los derechos humanos. Significa que este Estatuto es aplicable en casos en que una víctima quiere presentar una demanda por de daños civiles contra empresas fabricantes de armas, porque tuvo un daño cometido por el uso criminal o inadecuado de este producto.
En el caso de México los alegatos fueron por prácticas de venta y distribución de armas a grupos criminales, y se decidió que estas acciones ocurrieron en México, por lo que no es aplicable la extraterritorialidad, y el juez decidió de forma similar a la Suprema Corte sobre una ley que el Congreso no hizo explícita.
Es decir, si el alegato en este caso es que es meramente doméstico y solo causa daño transnacional en México, esencialmente significa que se decidió que la presunción de extra territorial no es aplicable porque la distribución armas y su relación con actividades ilegales en México son meramente nacionales y por lo tanto no es relevante para PLACA.
El juez pudo haber decidido la presunción de extra territorial porque empresas de Estados Unidos se involucraron directamente en proporcionar armas destinadas a grupos criminales por supuesto que hay una conexión, un vínculo relevante entre el Estatuto y el uso ilegal de estas armas y su el paso por Estados Unidos.
El siguiente punto para la Corte de Apelación sería como aplicar PLACA y cuál es la comprensión correcta de inmunidad en Estados Unidos o si sería un tema de extra territorialidad, lo cual, de cierta forma, es un caso excepcional porque el debate ya no es de extraterritorialidad, sino de cómo aplicar la ley de los Estados Unidos.
Otra razón muy difícil de alegar es el carácter del imperialismo y el uso de la Ley PLACA de Estados Unidos extra territorio, y la imposición de esta ley a otra nación víctima que presentó una queja contra una empresa como lo es México, es el aspecto revolucionario de este país porque decidió presentarla en Estados Unidos en lugar de una Corte Internacional de Justicia.
Cualquier otra posibilidad o instancia internacional como agencias de derechos humanos con base en que otro Estado está involucrado o tiene leyes establecidas que pueden afectar a México, en lugar de utilizar la ley internacional, decidió presentar un caso contra una empresa, significa que todos reclamos sobre la imposición de la Ley de Estados Unidos en otros países ya no se consideran viable.
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