La magistrada del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Rosalinda Sánchez Campos es exonerada de los delitos de falsificación de documento, uso de documento falso y discriminación, cometidos en contra de su exsecretaria Claudia Mónica González Trujillo. La Fiscalía de Servidores Públicos resuelve que “no hay pruebas suficientes” para acreditar la realización de los ilícitos, no obstante que la propia Propuesta de no Ejercicio de la Acción Penal reconoce que la funcionaria sí dio trámite a un documento falso y con ello perjudicó a su subordinada. El daño a la víctima no ha sido reparado
La magistrada del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF) Rosalinda Sánchez Campos fue exonerada de la probable comisión de falsificación de documento, uso de documento falso y discriminación.
El agente del Ministerio Público Jesús Manuel Ortega Campos, de la Fiscalía para Servidores Públicos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF), determinó que los medios de prueba aportados y valorados en la averiguación previa FAE/D/T2/187/08-11 resultan “insuficientes” para acreditar que se cometió el ilícito.
La demandante es su exsecretaria, Claudia Mónica González Trujillo, quien dice haber sido víctima de discriminación laboral y de falsificación de documento para separarla de su cargo. Atribuye a la jueza de la Octava Sala Penal Ponencia 3 el haber dado trámite a una renuncia que no firmó y con ello haberle ocasionado un perjuicio.
Según copia de la Propuesta de no Ejercicio de la Acción Penal, del 2 de julio de 2010, que posee Contralínea, la magistrada sí dio trámite a un documento falso, pero sin tener conocimiento de que era apócrifo.
La denunciante, la exsecretaria de la magistrada, Claudia Mónica González Trujillo, asegura haber sido separada de manera ilegal de su cargo con una renuncia apócrifa que surtió efectos, a partir de mayo de 2008, para la Dirección de Relaciones Laborales y Prestaciones de la Oficialía Mayor.
En 2000, Claudia Mónica fue nombrada secretaria de magistrado en el TSJDF. Según relata la demandante, luego de su primer embarazo en 2001, la juez Décimo Novena de la Octava Sala Penal le comentó que con esa hija era suficiente; si tenía otra más, era mejor que renunciara.
Siete años después, quedó nuevamente embarazada. Entonces, la magistrada le advirtió que debería pensar en atender a su familia, pues ser madre implicaría distraerla de sus actividades.
El 8 de mayo de 2008, la demandante sufrió una luxación en el codo que la dejó incapacitada hasta el 4 de junio. De acuerdo con las declaraciones de Claudia Mónica, la magistrada se negó a responder sus llamadas: “Le hizo saber a mi compañero que ni acudiera con ella por el visto bueno, pues no era posible que ya comenzara con incapacidades”.
De quien recibió una respuesta fue de la Subdirección de Relaciones Laborales del Tribunal, que le informó que tenían una renuncia a su nombre con fecha del 12 de mayo. “Eso originó mi sorpresa y les hice saber que no era posible ya que no firmé ninguna renuncia”.
Por temor a represalias, Claudia Mónica decidió formalizar su renuncia: “En virtud del dolo con el que se hizo, el fuero del que goza la magistrada Rosalinda Sánchez Campos, la evidente amistad que tiene con el actual presidente del Tribunal y el temor a represalias que impliquen detrimento en mi salud o la de mi bebé, formalicé mi renuncia irrevocable”.
El 18 de julio de 2008, presentó una queja ante la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) por discriminación laboral. La Cuarta Visitaduría emitió una medida precautoria a la Dirección General de Derechos Humanos de la PGJDF para que en caso de que Claudia Mónica estuviera indiciada, se respetara en todo momento sus garantías.
Solicitó además a la Dirección de Orientación Ciudadana y Derechos Humanos del TSJDF se instruyera a la magistrada Sánchez Campos para que propiciara un ambiente laboral incluyente y libre de violencia, y evitara que la maternidad fuera un obstáculo para la permanencia en un cargo.
En un oficio dirigido a María Elena Lugo del Castillo, directora de Orientación Ciudadana y Derechos Humanos del TSJDF, del 27 de octubre de 2008, la magistrada negó las acusaciones y aseguró que los hechos de discriminación laboral que se le imputaban eran falsos: “Las aseveraciones expuestas por la quejosa son totalmente falsas. Además, considero que las mismas obedecen a artimañas con las que trama una estrategia laboral”.
De acuerdo con la magistrada, Claudia Mónica dejó en su oficina la renuncia firmada, sin que ella se la hubiera solicitado. Incluso, mencionó, al cuestionarse sobre una serie de irregularidades que supuestamente había cometido, presentó ofendida su renuncia.
Después de realizar un examen en grafoscopía y documentoscopía, la perito María Elena Román Linares dictaminó que la firma que obraba en la renuncia no le era atribuible a la demandante: “La firma que obra en un escrito de renuncia, con fecha del 12 de mayo de 2008, no tiene el mismo origen gráfico que las firmas que como Claudia Mónica González Trujillo se aportan de cotejo”.
Un mes después, la Cuarta Visitaduría General de la CDHDF dio por concluida la queja presentada por Claudia Mónica por no existir elementos suficientes para acreditar la violación de sus derechos humanos.
De acuerdo con copia de la Propuesta de no Ejercicio de la Acción Penal, el agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad Investigadora D1 de la Fiscalía para Servidores Públicos, Jesús Manuel Ortega Campos, determinó que, de manera alguna, la magistrada Rosalinda Sánchez Campos cometió el delito de falsificación de documento privado.
En un primer peritaje, María Elena Román, de Servicios Periciales, dictaminó que la firma que obraba en la renuncia no era atribuible a Claudia Mónica y no presentaba indicios de ser producto de un calco.
Ya que los testigos José Aguilar y Omar García declararon haber estado presentes cuando la denunciante elaboró su renuncia, la magistrada objetó el dictamen y señaló que, probablemente, la perito había favorecido a Claudia Mónica.
Por esa razón, se decidió realizar nuevamente otro peritaje. Al tomar las muestras caligráficas de los dos documentos de renuncia, la supuesta falsa y la real, la perito Isabel Martínez concluyó que la firma no era atribuible a la denunciante ni tampoco a la magistrada y que no había indicios de falsificación por calco.
“Por lo que de ninguna manera se le puede atribuir a la inculpada la falsificación de los documentos relacionados con los presentes hechos, tomando en consideración los dictámenes referidos”, concluye el agente Jesús Manuel Ortega Campos.
La magistrada, señala, sí dio trámite al documento de renuncia que le fue presentado; sin embargo, lo hizo sin saber que era falsificado: “Se acreditó que, efectivamente, la inculpada le dio trámite al escrito de renuncia y que con dicho documento se dio por terminada la relación laboral de la denunciante”.
El activo del delito, explica el dictamen, debe tener conocimiento de que el documento que está usando es falsificado. De ninguna manera, aclara, se acredita que efectivamente la inculpada hubiese tenido conocimiento de que la renuncia a la cual le dio trámite era falsa.
Al realizar la conducta que se le atribuye, concluye el dictamen, lo hizo sin el dolo con que se encuentra revestida el ilícito, por lo que se considera improcedente el ejercicio de la acción penal por uso de documento falso.
El Código Penal para el Distrito Federal sanciona la discriminación por razón de embarazo con una pena de uno a tres años de prisión y de 50 a 200 días de multa. El dictamen de Ortega Campos apunta que sólo se cuenta con una simple imputación de la querellante que no está robustecida con pruebas que validen el cuerpo del delito, “por lo que no existe conducta delictiva atribuible a la inculpada”.
Para la elaboración de esta nota, se solicitó entrevista con la magistrada Rosalinda Sánchez. Hasta el cierre de esta edición, no hubo respuesta.
Fuente: Contralínea 207 / 07 de Noviembre de 2010
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