En una resolución inédita, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación invadió notoriamente las facultades constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), señaló la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. Ello, explicó, porque el TEPJF desconoció la competencia de un juzgado de distrito en materia de amparo y declaró la inconstitucionalidad del decreto [artículo décimo séptimo transitorio] relativo a la destitución del secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral (INE), Edmundo Jacobo Molina.
En un comunicado, la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República informó que “explorará todas las vías jurídicas para combatir la resolución ilegal que aprobó la mayoría de magistrados de la Sala Superior del TEPJF, y que son parte de una guerra jurídica ‘lawfare’ en contra de la transformación de un marco normativo que, en su momento, fue diseñado para beneficiar a los grupos de interés político y económico en perjuicio del pueblo de México”.
Asimismo, explicó que a propuesta de la magistrada Janine Otálora Malassis, en la sesión de hoy, los magistrados Reyes Rodríguez Mondragón y Felipe de la Mata Pizaña aprobaron dicha determinación, que genera un conflicto competencial entre los órganos que integran el Poder Judicial de la Federación.
También expuso que esto mismo lo advirtieron la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y los magistrados José Luis Vargas Valdez e Indalfer Infante Gonzales, quienes votaron contra el proyecto. Ello, al considerar que el INE no está legitimado para interponer un juicio electoral en defensa de los supuestos derechos político-electorales de Edmundo Jacobo Molina, quien se desistió de la demanda presentada ante el TEPJF. Para la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, “esta situación hace patente la parcialidad y arbitrariedad con la que se conducen los magistrados que votaron a favor del proyecto”.
En su comunicado, detalló que la magistrada Soto Fregoso señaló que el juicio electoral SUP-JE-23/2023, interpuesto por el INE, es improcedente en virtud de que el artículo transitorio impugnado no genera ninguna afectación en la esfera jurídica del instituto, y lo que en realidad solicita es un análisis abstracto de la norma, situación que no está prevista en las facultades del Tribunal Electoral.
En la discusión, el magistrado Indalfer Infante dijo que la petición del INE excede el ámbito de atribuciones del TEPJF al quejarse de una invasión de competencias, lo cual solo puede ser conocido por la Suprema Corte en una controversia constitucional, además de carecer de legitimación para impugnar el artículo transitorio al no existir un acto directo que afecte su esfera jurídica.
Por su parte, el magistrado José Luis Vargas afirmó que, al existir un amparo en trámite, la competencia del asunto ya no es materia electoral y debe ser conocido por el juzgado de distrito, pues considerar lo contrario daría lugar a una contradicción de criterios y conflicto competencial; asimismo, consideró que el artículo transitorio no es una norma privativa, pues atiende a las características de las disposiciones transitorias que están destinadas a aplicar un caso en específico para que la norma de que se trate entre en vigor.
Para la Consejería Jurídica, la resolución favorable a Edmundo Jacobo demuestra que “los magistrados Reyes Rodríguez, Mata Pizaña y Otálora Malassis forman parte de un bloque dentro del TEPJF que sistemáticamente resuelven asuntos que no son de su competencia o que contradicen abiertamente los criterios de la SCJN, como ocurrió con la sentencia relativa al modo honesto de vivir (SUP-REP-362/2022), la cual tuvo que ser anulada por el alto tribunal mediante una contradicción de criterios 228/2022”.
Agregó que este grupo de “magistrados electorales fueron beneficiados de un acuerdo inconstitucional que data de 2016, entre las fracciones parlamentarias del PRI, PAN y PRD en el Senado de la República, quienes ampliaron indebidamente los plazos para que ocuparan las magistraturas hasta después de 2024, con lo cual se comprometió la parcialidad de dichos juzgadores”.
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