Anastacio Ochoa Pacheco, Sexto Juzgado de Distrito con sede en Salina Cruz, Oaxaca, negó el amparo la comunidad indígena zapoteca de Juchitán, interpuesto por la Asamblea Popular del Pueblo Juchiteco (APPJ), desde agosto de 2014, por violaciones a los principios del derecho a la consulta.
El amparo se presentó por el cierre de la primera consulta indígena que se llevó a cabo en México en el marco de la reforma energética. Ésta se realizó en Juchitán Oaxaca, en 2014, a través de la Secretaría de Energía (Sener) para la instalación de un parque eólico de la empresa Eólica del Sur, informó la organización Proyecto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ProDESC).
La empresa española que pretende generar energía en Juchitán para abastecer de energía a Fomento Económico Mexicano, S.A.B. de C.V. (FEMSA), embotelladora de Coca-Cola y de la Cervecería Cuauhtémoc Moctezuma, según muestran los proyectos aprobados del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
El proyecto consiste en la construcción de una planta de energía eólica de 396 KW en Oaxaca y la infraestructura asociada, en el área del Istmo de Tehuantepec. Éste proveerá energía a FEMSA, bajo el marco legal del Programa de Autoabastecimiento, indica el BID.
El organismo financiero anunció desde 2011 que este proyecto sería el “mayor parque eólico de México y unos de los más grandes de América Latina” (Contralínea 444).
La sentencia fue dictada desde el pasado 17 de marzo. Sin embargo, el Coordinador del Área de Justicia Transnacional de ProDESC, Juan Antonio López, observó que, “para la elaboración de esta sentencia, el Juez Sexto de Distrito hizo caso omiso, desestimó y no incluyó en sus argumentos las pruebas presentadas en video, que evidencian distintas violaciones a los derechos humanos de la comunidad indígena zapoteca de Juchitán”.
El 19 de agosto de 2015, la APPJ acompañada por la organización defensora de derechos humanos, interpuso la demanda de amparo por el cierre de la consulta. En este recurso legal se argumenta que los permisos se otorgaron de manera anticipada, faltó información, culturalmente adecuada para la comunidad indígena zapoteca de Juchitán, por parte de las autoridades que llevaron a cabo la consulta; y por el cierre de la consulta misma.
En la relatoría de acciones que no tomó en cuenta el juez para emitir su sentencia, destaca Prodesc, la consulta no respetó los más altos estándares internacionales establecidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, que establece que la consulta indígena debe ser: libre, previa, informada, culturalmente adecuada y de buena fe.
De acuerdo con ProDESC y una Misión de Observación (integrada por diversas organizaciones sociales) se documentaron que:
Érika Ramírez
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