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Facturas falsas serán consideradas delincuencia organizada y amenaza a la seguridad nacional

Publicado por
Indra Cirigo

Las modificaciones legislativas para enfrentar el incremento de la compra-venta de comprobantes fiscales o facturas falsas buscarán que los delitos relacionados con esta práctica sean considerados delincuencia organizada y amenazas a la seguridad nacional, refiere un análisis del Instituto Belisario Domínguez.

Así se podrán tipificar los delitos fiscales, defraudación fiscal, defraudación fiscal equiparada y expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

Y es que un operativo nacional realizado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) detectó 150 empresas que facturan operaciones simuladas, además de tener identificadas, de 2014 a junio de 2019, 8 mil 204 empresas que realizan esta actividad ilícita en nueve estados de la República Mexicana, reportando la mayor concentración en la Ciudad de México, Jalisco y Nuevo León.

De acuerdo con el SAT, esto genera un daño al fisco federal de 354 mil 512 millones de pesos, monto que representa 1.4 por ciento del producto interno bruto del país.

De acuerdo con el documento Cuadro analítico de propuestas legislativas número 38: defraudación fiscal y facturas falsas. Apuntes de la discusión legislativa, elaborado por el Instituto Belisario Domínguez, el dictamen aprobado por la Cámara de Senadores modificará los artículos 113 y 113 bis del Código Fiscal de la Federación y el 212 del Código Penal Federal relativo al delito de defraudación fiscal, para que la falsificación de facturas se persiga en dos vías: la fiscal y la penal.

Los delitos fiscales, defraudación fiscal y defraudación fiscal equiparada  ameritarán prisión preventiva oficiosa cuando se tipifique la delincuencia organizada si las medidas cautelares no son suficientes para garantizar la comparecencia del imputado a juicio, el desarrollo de la investigación, o la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, y cuando el imputado esté siendo procesado o sentenciado por algún delito del tipo doloso.

Ello, derivado de los acuerdos alcanzados en las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; de Justicia, y de Estudios Legislativos del Senado, al dictaminar las iniciativas de reforma en materia de defraudación fiscal presentadas por los senadores Alejandro Armenta Mier, Samuel Alejandro García Sepúlveda y Minerva Hernández Ramos el pasado 10 de septiembre.

Por ello, el Instituto Belisario Domínguez observa que en la legislación fiscal y penal debe señalarse con claridad y certeza jurídica los elementos que conforman el delito de delincuencia organizada, ya que, de acuerdo con los criterios de los tribunales colegiados del Poder Judicial de la Federación, debe de comprobarse la intención de participar y organizarse de forma voluntaria permanente o reiterada y tener conocimiento de que los fines de la asociación eran para delinquir.

Asimismo, el Instituto enfatizó en su análisis que las nuevas medidas legislativas deberán atender las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respecto al uso de la prisión preventiva o la implementación de medidas alternativas, como el arresto domiciliario o mecanismos electrónicos de seguimiento, a fin de generar certeza jurídica a las personas investigadas con pleno respeto a los derechos humanos y evitar violaciones durante el procedimiento penal como consecuencia a las disposiciones de las legislaciones fiscal y penales.

Indra Cirigo

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