Ley Nacional de Ejecución Penal no es aplicable al sistema militar: SCJN

Ley Nacional de Ejecución Penal no es aplicable al sistema militar: SCJN

Casos de presuntos delincuentes beneficiados por el Poder Judicial, expone Rosa Icela Rodríguez, durante la conferencia matutina.
FOTO: 123RF

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Ley Nacional de Ejecución Penal no es aplicable al sistema militar de ejecución de sanciones penales. En un comunicado, el máximo tribunal explicó que dicha legislación sólo es aplicable en la justicia ordinaria local y federal.

 

Con esta decisión, excluye al régimen de justicia militar. Ello, con el argumento de que “los objetivos en la imposición de sanciones en uno y otro sistema se regulan a partir de principios distintos, aunado a que la creación de esa ley nacional no modificó las disposiciones de ejecución de penas previstas en el Código de Justicia Militar”.

 

El criterio de la Primera Sala se derivó de un recurso de revisión en donde se buscaba revocar el sobreseimiento emitido por un juez de Distrito, en el que se consideró que la Ley Nacional de Ejecución Penal es la norma a la que se refiere el artículo transitorio y que es la aplicable al régimen militar. Este fallo se dio en un juicio de amparo interpuesto por una persona militar que reclamaba al Congreso de la Unión la aplicación de la ley de ejecución penal militar al sistema penitenciario del régimen militar.

 

La Primera Sala subrayó que “si bien el referido artículo transitorio faculta al Congreso de la Unión para expedir la legislación en materia de ejecución de penas en el sistema de justicia penal militar”, la redacción de dicho precepto no desprende una omisión legislativa como tal, puesto que no se ha emitido una norma especial para ese fin.

 

Ello, porque el artículo transitorio analizado “no contiene obligación de legislar en determinado plazo o sentido, ni deriva de fuente Constitucional, por lo que no es procedente tener por cierta su existencia para efectos del juicio de amparo indirecto”, puntualizó.

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