Las opiniones consultivas emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos no poseen carácter jurídicamente vinculante para las personas juzgadoras en México, determinó el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Sin embargo, los ministros y ministras establecieron que dichas opiniones de la Corte IDH sí gozan de una relevancia jurídica significativa y pueden ser utilizadas en la interpretación y resolución de casos judiciales.
Asimismo, la SCJN diferenció las opiniones consultivas de la Corte IDH de las sentencias contenciosas, que se refiere a la fase procesal. Asimismo, destacó que, mientras las primeras no imponen obligatoriedad directa, poseen autoridad interpretativa considerable.
Estas opiniones pueden influir en la comprensión de los derechos humanos y las obligaciones internacionales asumidas, lo cual puede ser considerado por las personas juzgadoras al emitir sus resoluciones.
Igualmente, la SCJN señaló que es importante subrayar sobre las interpretaciones contenidas en las opiniones consultivas pueden llegar a ser incorporadas al derecho nacional de dos maneras: a través de la jurisprudencia internacional, si la Corte IDH las utiliza en casos contenciosos, o mediante la jurisprudencia nacional cuando la SCJN las incluya en sus precedentes obligatorios, con la finalidad de garantizar los derechos de las personas juzgadas en el país.
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