El pasado 8 de mayo, durante la audiencia de revisión de medidas cautelares de ocho militares relacionados con el caso Ayotzinapa, la titular del Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México determinó liberarlos y sustituir las medidas a las que estarán sujetos.
Dicha audiencia fue la continuación de la que se inició el 6 de abril de 2024, para debatir los alegatos de clausura de las partes.
Al igual que su criterio previo, la jueza estimó que aún cuando se demostró un riesgo cautelar, este no podía ser considerado “elevado”, por lo que no ameritaba prisión preventiva.
La juzgadora determinó que el cambio de medida cautelar de los ocho militares procesados por el caso Ayotzinapa no incrementaría el riesgo de sustracción, peligro de obstaculización del proceso ni se pondrían en riesgo las víctimas y testigos.
Con base en esa valoración, la representante del Poder Judicial de la Federación modificó las medidas cautelares no privativas de libertad previstas en el artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Las medidas que les impuso a los ocho imputados son: presentación periódica quincenal los días 1 y 16 de cada mes; garantía económica de 100 mil pesos, por lo que dejó a disposición de los procesados los billetes de depósito de 50 mil pesos exhibidos previamente; prohibición de salir del país; prohibición de convivir y acercarse a las víctimas y testigos, siempre y cuando no se afecte el derecho de defensa.
Aunado a lo anterior, la jueza argumentó que la libertad obedece a que aún en este caso en el que hay dos delitos conexos, no implica que de manera automática tendría que imponerse la prisión preventiva, ya que son hechos circunstanciales materia de dos ejercicios de la acción penal, que no son suficientes para la prisión preventiva justificada.
Además señaló que las evaluaciones de riesgo llevadas a cabo, coincidentemente, en cuanto al fondo y su contenido se advierte que existen elementos para cuestionar su objetividad entre ello, que estaba evidenciado el arraigo domiciliario, familiar, laboral.
Debido a que la revisión de medidas cautelares de los ocho militares se dio en cumplimiento a la resolución de un incidente en revisión (juicio de amparo fallado por Tribunal Colegiado), ya no es viable su impugnación.
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