Por consenso, los 32 gobernadores y gobernadoras firmaron una petición dirigida a la ministra presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Norma Lucía Piña Hernández, para que el máximo tribunal se desista de eliminar la prisión preventiva oficiosa, tal como lo habían acordado el pasado 26 de abril en la reunión de la Conferencia Nacional de Gobernadores de México (Conago). Datos del gobierno federal estiman que de cancelarse esa figura, quedarían en libertad de forma inmediata 68 mil presuntos delincuentes, incluidos integrantes del crimen organizado y homicidas.
En el oficio que entregaron a la titular del Poder Judicial de la Federación, los 32 integrantes de la Conago manifiestan su preocupación “por los efectos adversos que surgirán en perjuicio de la seguridad pública y la justicia mexicana”. Tras manifestarse respetuosos de la división de poderes y en calidad de Amicus Curiae [amigos de la corte], solicitaron que en la resolución que emita la Suprema Corte sobre la prisión preventiva oficiosa se mantenga la “‘supremacía constitucional’ respecto de cualquier norma de carácter internacional que pueda afectar nuestro derecho interno, con el fin no sólo de impedir la vulneración de nuestra carta magna, sino de evitar un grave impacto en la seguridad pública de las y los mexicanos, de las víctimas y testigos, así como la culminación de procesos penales seguidos en contra de sujetos que han cometido delitos de alto impacto”.
Los 32 gobernadores y gobernadoras de todas las fuerzas políticas consideraron que si la Suprema Corte se ajusta a la recomendación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los tribunales federales podrían colapsar al “verse obligados a analizar todas y cada una de las solicitudes de modificación a la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa”.
También manifestaron que “la restricción que se pretende declarar inconvencional se refiere a delitos de alto impacto y de clara repercusión social que en su momento fueron considerados como graves, y en los que el ministerio público sólo puede solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no resulten suficientes para garantizar la comparecencia a juicio del imputado, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima y de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso: por lo tanto, sólo en esas condiciones precisas, el juez ordenaría la prisión preventiva de forma oficiosa”.
Los gobernadores y gobernadoras expusieron en su oficio dirigido a Norma Piña que la prisión preventiva oficiosa es parte de la política de combate al crimen. Desde el punto de vista de las y los mandatarios locales, esa figura garantiza una adecuada conducción del proceso penal, para el esclarecimiento de los hechos, además de que se protege a las víctimas de los delitos y se procura que los responsables no queden impunes.
Otro aspecto que asocian a la prisión oficiosa es que se reparan los daños causados por el delito. “Por ello, hacemos un llamado respetuoso para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación considere lo aquí expuesto, ya que se trata de una decisión que impactara directamente en la seguridad y gobernabilidad del país, y con ello en la de las entidades federativas, de cuyos gobiernos somos responsables y tenemos por tanto la valoración del que vive y tiene elementos más que suficientes para emitir opinión fundada sobre las negativas consecuencias que una eventual decisión adversa de ese Poder tendría en la seguridad pública de nuestros gobernados”.
Aunado a lo anterior, destacaron que la decisión que tome la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe tomar en cuenta que las víctimas del delito son quienes resienten directamente las consecuencias de las conductas antisociales.
Y enfatizaron que aunque las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son vinculantes, éstas deben estar armonizadas y no transgredir el contenido de la Constitución de México. “Resulta de suma importancia hacer converger el respeto a los derechos humanos y el respeto a nuestra soberanía y ordenamiento jurídico interno”.
Los gobernadores y gobernadoras concluyeron que si desde la Suprema Corte de Justicia de la Nación se le da preferencia a una norma de carácter internacional sobre el derecho interno, “se traduciría en afirmar que un tribunal contencioso del ámbito internacional tendría el alcance de invalidar en sentido práctico una norma de rango constitucional, lo que llevaría a vulnerar la propia Constitución, emanada de la voluntad del constituyente permanente y no de un acuerdo de voluntades entre Estados miembros de la comunidad internacional”.
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