El documento oficial más secreto de la Sedena

Publicado por
Zósimo Camacho

En el Campo Militar Número 1, y dentro de una caja fuerte cuya combinación sólo conocen algunos integrantes del Estado Mayor, la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) guarda un expediente. Tal documento es protegido con las más estrictas medidas de seguridad. Está prohibido, incluso, que sea extraído de su recinto. Se trata del Plan Militar de Defensa Nacional Conjunto.

La primera versión del documento se elaboró en 1951 y se mantuvo vigente hasta 2013. Claro, con “actualizaciones” y anexos que llegaron a sumar 22. Así, al inicio del sexenio de Enrique Peña Nieto era un protocolo que constaba de 33 fojas originales y que, con sus anexos, sumaba 1 mil 857 páginas.

Una de las primeras órdenes del flamante gobierno de Enrique Peña Nieto a las Fuerzas Armadas Mexicanas fue la de revisar y actualizar el expediente. Entonces la actualización más reciente de ese documento databa de mediados del gobierno de Vicente Fox: 2004.

La “actualización” que ordenó el mando supremo de las Fuerzas Armadas nada tuvo que ver con las anteriores, en las que sólo se integraban, como anexos, algunas observaciones específicas. Lo que ahora se impuso fue una revisión profunda que implicó una reescritura en la mayor parte de sus apartados y en la que se involucraron los mandos superiores de las tres Fuerzas Armadas Permanentes de México: el Ejército Mexicano, la Fuerza Aérea Mexicana y la Armada de México.

Es de destacarse la incorporación de la Armada en la elaboración de este Plan, pues nunca antes esta dependencia tuvo conocimiento siquiera de su existencia. Se trataba de un patrimonio exclusivo de las dos Fuerzas Armadas organizadas y administradas por la Sedena: el Ejército y la Fuerza Aérea. Tal vez por ello sólo se le conocía como Plan Militar de Defensa Nacional. Al nuevo se le agregó la palabra “Conjunto” en su nombre propio. Así, la Armada, la fuerza que organiza y administra la Secretaría de Marina (Semar) está plenamente integrada en el documento.

La orden se emitió el 15 de febrero de 2013. Para ello, el presidente de la República citó en Palacio Nacional a los altos mandos de las tres Fuerzas Armadas, encabezados por el general de división diplomado de estado mayor Salvador Cienfuegos Zepeda, titular de la Sedena, y el almirante diplomado de estado mayor Vidal Francisco Soberón Sanz, titular de la Semar. En el patio central, después de haber realizado honores al lábaro patrio, Enrique Peña Nieto les instruyó “elaborar y proponer una política de defensa nacional, así como revisar y actualizar el Plan Militar de Defensa Nacional Conjunto para que articulen las capacidades de la Armada, el Ejército y la Fuerza Aérea de México”.

Los trabajos iniciaron el 20 de febrero y concluyeron el 30 de julio de ese año. Fueron 5 meses y 10 días de revisión, actualización y reescritura. El documento se depuró: hoy consta de 60 fojas y ocho anexos, con los cuales suma un total de 248 páginas.

El documento está dividido en tres grandes rubros: 1. Defender la integridad, independencia y soberanía de la nación; 2. Garantizar la seguridad interior, y 3. Auxiliar a la población civil en casos de desastres.

La propia Sedena explica que “los rubros que lo conforman contienen la información de la planeación general de políticas que responden a las amenazas internas y externas que afectan a la seguridad y defensa nacionales”.

Se trata del documento rector de seguridad y defensa nacionales. Ha sido reservado por la Sedena. El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos personales ha ratificado la reserva.

“El documento contiene las estrategias y contenido para poder dar en ejecución a las misiones del Ejército Mexicano, también se plantean hipótesis en función de las amenazas previsibles que pueda sufrir el país, contiene los planes de guerra, esto es, cómo respondería el país con sus distintos recursos para poder atender un supuesto de agresión” (sic).

Los únicos apartados a los que hemos tenido acceso –por medio de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública: solicitudes 0000700033213, 0000700205015 y 0000700205115 a la Sedena, y 0001300102415 a la Semar; además del recurso de revisión RDA 1355/13 presentado en contra de la Sedena– son el “II. Marco Jurídico”, con su secciones A, B y C, y el “III. Marco Conceptual y Doctrinario”, con sus secciones A, B, C, E, F y G.

En el Marco Jurídico se enlistan las disposiciones jurídicas que le dan sustento al documento, desde el Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos hasta la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos (artículo 1), además de seis jurisprudencias establecidas por el Poder Judicial de la Federación en el año 2000. Destacamos la jurisprudencia 37/2000: “Ejército, Fuerza Aérea y Armada pueden actuar acatando órdenes del presidente, con estricto respeto a las garantías individuales, cuando sin llegarse a situaciones que requieran la suspensión de aquellas, hagan temer, fundadamente, que de no enfrentarse de inmediato sería inminente caer en condiciones graves que obligarían a decretarla” (sic).

En el Marco Conceptual y Doctrinario se define a la seguridad nacional como “la condición de paz, libertad y justicia social y económica que procura el Estado mexicano a través de una política de desarrollo integral sostenible y sustentable, dentro de un marco de derecho, aplicando el poder nacional para alcanzar y mantener los objetivos nacionales, garantizando la integridad, soberanía e independencia pese a los antagonismos internos y externos”.

También se ofrece una definición de la defensa nacional: “la serie de medidas que dispone y adopta un Estado para defenderse de agresiones cuyos efectos trastornan el desarrollo normal, poniendo en acción su aparato militar para enfrentar y eliminar con los recursos del poder nacional a la amenaza”.

Otro aspecto a destacarse desde el punto de vista doctrinario es la vocación pacifista de México, en la que se considera que “todo conflicto internacional puede y debe resolverse por medios pacíficos”. Subsiste el principio de que “una guerra para México sólo podrá ser en defensa de nuestro propio territorio e impuesta por un caso de agresión”.

Mención aparte merece su participación dentro de la seguridad interna: el Ejército y Fuerza Aérea “hacen frente a situaciones de riesgo que atenten contra el estado de derecho y la seguridad interior de la nación, como el combate al narcotráfico; el tráfico ilícito de armas; el terrorismo internacional y al acotamiento de grupos armados”.

Zósimo Camacho, @zosimo_contra

[BLOQUE: OPINIÓN][SECCIÓN: ZONA CERO]

Contralínea 474 / del 08 al 13 de Febrero 2016

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