Uno de los peores retrocesos que trajo consigo la reforma energética es el referente al territorio con potencial energético. En el caso petrolero, la nueva reglamentación indica que la servidumbre legal de hidrocarburos tiene un carácter estratégico, y por tanto se privilegiarán los intereses empresariales por encima de la voluntad de los dueños de la tierra, incluso cuando se trate de pueblos indígenas y campesinos.
La “servidumbre legal de hidrocarburos” se refiere tanto a la realización de actividades exploratorias y extractivas como al derecho de vía o de paso (referente a los ductos). Con ésta, las empresas (sean privadas o públicas) podrán compartir la posesión y uso de suelo con los dueños, aun si estos últimos están en contra.
Para el doctor Miguel Concha, “esta situación constituye la vía para despojar a los pueblos de su libertad para decidir qué proyectos se realizan en sus territorios, y para que les impongan otras formas de relacionarse con el agua, la tierra, la agricultura, sus tradiciones, sus ritos, fiestas, convivencia y el trabajo colectivo” (La Jornada, 29 de agosto de 2015).
En este contexto, una vez que empiecen los despojos para dar paso a la “estratégica” explotación de lo que hasta hace muy poco eran bienes nacionales, es previsible un aumento en la conflictividad social. Los pueblos estarán destinados a litigar por su tierra, pero perderán.
Contrario a los futuros afectados –entre quienes muy probablemente se ubiquen personas de escasos recursos–, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios cuentan con amplia experiencia en este tipo de litigios.
Tan sólo en 2014, y con la pasada reglamentación, la empresa estatal enfrentó 15 juicios relacionados con el derecho de vía y las expropiaciones de tierra: ocho en tribunales civiles, cinco en agrarios, uno en administrativo y otro en amparo, indica la respuesta a la solicitud de información ciudadana 1857200189415.
De los datos oficiales se desprende que 13 casos habrían constituido despojos, pues lo que se pelea en 12 de ellos es el pago de indemnizaciones y en uno se busca la anulación. Este último se trata del juicio de amparo 1006-2014-I, que busca la restitución al núcleo ejidal las tierras propiedad del ejido El Paraíso que fueron expropiadas a favor de Pemex. Los otros 12 casos son:
El juicio civil 7/2014, que involucra al núcleo agrario Praxedis Guerrero y su Anexo, en el municipio de Tuxpan, Veracruz. En éste se litiga el pago de la indemnización por la formalización legal de la construcción en el predio.
Por el mismo asunto, el juicio civil 23/2014. En éste, los promoventes exigen el pago de la indemnización y la formalización legal por ocupación correspondiente interior de las parcelas 1, 2, 3 y 5, perteneciente al núcleo agrario Praxedis Guerrero y su Anexo.
El juicio civil 01/2014, cuyo objeto es el pago indemnizatorio por concepto de derecho de vía, servidumbre de paso y ocupación sobre una fracción de terreno. De este caso, la petrolera se reserva la ubicación del conflicto y sólo lo identifica como una “parcela ejidal”.
El proceso civil 03/2014 también busca el pago de una indemnización por concepto de derecho de vía y servidumbre de paso sobre una fracción de terreno. Al igual que la anterior, Pemex identifica la zona afectada como una “parcela ejidal”.
El juicio civil 44/2014, que exige el pago de indemnización por ocupación de 30 mil metros cuadrados que ocupa el pozo petrolero Presidente Alemán 231 dentro de las parcelas 49, 50 y 78 del lote Chote y Mesillas, ubicado en el municipio de Papantla, Veracruz. Quienes lo promueven son los dueños de las parcelas.
El juicio civil 35/2014, que tiene por objetivo la constitución de servidumbre de paso y el pago de indemnización respecto del predio ubicado en Tecate, Baja California (tramo kilómetro 47+919.73 al 48+584.38), por el cual pasa el poliducto Rosarito-Mexicali.
El juicio civil 32/2014-II, que busca la indemnización por ocupación superficial y se relaciona con un predio ubicado en Huimilpan, Querétaro.
El juicio agrario 229/2014, que busca la celebración de un contrato de ocupación, pago de indemnización por ésta así como el pago y liquidación de los bienes distintos a la tierra. Se trata de la parcela del ejido Doctor Lavista, en Tamiahua, Veracruz.
La controversia agraria 285/2014, que exige el pago de legalización de la ocupación del suelo y/o derecho de vía con motivo de la construcción de instalaciones petroleras, y la indemnización en la que se establezca como base el valor comercial de las parcelas 106-Z-2 P1/1, 73-Z-2 P1/1 y 94-Z-2 P1/1, del ejido Ojital Santa María, municipio de Álamo Temapache, Veracruz.
El juicio agrario 286/2014, que busca el pago de indemnización correspondiente que tenga por objeto la legalización del uso u ocupación del suelo y/o derecho de paso, con motivo de la construcción de infraestructuras petroleras, en la parcela 76Z-1 Pe/2, del ejido Colonia Héroes del 47, de Álamo Temapache, Veracruz. Este caso involucra una superficie de 11-25-61-78 hectáreas donde se realizaron trabajos de construcción de la fracción de rehabilitación del camino de acceso al pozo Palo Blanco 1017.
Y la controversia agraria 523/2014, para el pago de la indemnización por la ocupación en una superficie de aproximadamente de 200 metros cuadrados o bien se retire la infraestructura existente en la parcela del ciudadano Martín Hernández Celis.
[BLOQUE: OPINIÓN][SECCIÓN: AGENDA DE LA CORRUPCIÓN]
Nancy Flores, @nancy_contra
Contralínea 473 / del 01 al 07 de Febrero de 2016
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