Son diversos los escenarios en que los derechos fundamentales se han visto violados desde el inicio de la emergencia sanitaria provocada por la Covid-19. Las autoridades de cada Estado no estaban preparadas para hacer frente a una pandemia tan agresiva y prolongada, por lo que varias de las medidas adoptadas para evitar contagios no resultaron adecuadas. En nuestro caso, atentan contra los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano es parte, entre ellos la Convención Americana de los Derechos Humanos.
Dos de los derechos que se han visto limitados y afectados por la pandemia son el derecho a la información con relación al derecho a la salud. En principio parecería que ambos no tienen relación alguna, pero atendiendo al principio de interdependencia de los derechos humanos, no se puede ejercer uno sin gozar del otro.
De este modo, el derecho a la salud incluye el acceso oportuno, aceptable y asequible a la atención médica, mientras que el derecho a la información, relacionándolo con el derecho a la salud, se refiere tanto a la información pública que el Estado da a conocer a la población, así como al manejo adecuado del historial médico y a que los pacientes tengan conocimiento de su estado de salud y de los tratamientos médicos disponibles.
De acuerdo con el Artículo 8 de nuestra Constitución, cuyo contenido guarda una fuerte relación con el artículo 22 de la Declaración de Bioética y Derechos Humanos, el Estado mexicano debe garantizar la transparencia en la información vinculada con la pandemia. Por ello, además de los descubrimientos médicos, tratamientos y vacunas, tenemos derecho a que en todo momento se nos informe respecto al número real de personas contagiadas y recuperadas, así como de quienes desgraciadamente han muerto. Asimismo debe haber transparencia sobre los recursos que se han destinado para atender la emergencia sanitaria.
En el caso de México, el gobierno ha tratado de implementar nuevos mecanismos para proporcionar información mediante las estadísticas más recientes sobre el número de casos positivos, activos y defunciones. Sin embargo, debido al alto número de contagios en cada entidad federativa, es difícil contar con datos certeros y oportunos, por lo que en ciertos sectores queda la duda de si esas son las cifras reales, incertidumbre que se incrementa cuando existen conflictos entre gobiernos locales y el federal en torno a la información dada a conocer.
Derivado de la pandemia, otro problema que se ha agravado son las fake news, que son una forma de desinformar a las personas y de crear situaciones de pánico entre ellas. Lo preocupante de esta situación es que a veces son los propias autoridades quienes brindan este tipo de contenido, el cual suele viralizarse a través de distintos medios de comunicación, principalmente en redes sociales. En este sentido, no está de más la invitación para informarnos en fuentes confiables de información.
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Ahora bien, todas las personas tienen derecho a recibir atención médica y a que se les mantenga informadas acerca de su estado de salud. Previo a los tratamientos médicos que se le van a administrar, de forma oportuna, clara y comprensible debe explicarse para qué sirven, los posibles efectos secundarios y el tiempo de reacción. Lo anterior es indispensable para que el paciente, o en caso de urgencia alguno de sus familiares, puedan ejercer su derecho al consentimiento informado mediante la toma de decisiones con respecto a su estado de salud. Por estas razones, cuando los pacientes no se encuentren en condiciones de autorizar los tratamientos médicos, lo deberán hacer sus familiares más cercanos, y los médicos habrán garantizado que la decisión que tomen sea también consciente e informada.
Además, atendiendo a una recuperación integral, el Estado deberá garantizar las comunicaciones oportunas entre pacientes, personal médico y familiares. Éstos últimos, amén de tener conocimiento del estado de salud de su familiar enfermo y del tratamiento médico al que serán sometidos, también tienen derecho a que, en caso de defunción, se les garantice la devolución de sus restos mortales, con la intención de que puedan realizar ritos mortuorios conforme a sus propias tradiciones y cosmovisión, tal como lo declara la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la Resolución 4/2020: Derechos Humanos de las Personas con Covid-19.
Lamentablemente, esta pandemia ha puesto en evidencia la profunda crisis de los sistemas de salud en México, lo cual, a su vez, colocó en mayor situación vulnerabilidad a diversos grupos históricamente discriminados, aunque también puso sobre las cuerdas al personal médico de primera línea, que, en medio de esta coyuntura, se convirtió en un grupo de atención prioritaria. Por ello, cabe realizar la siguiente pregunta: ¿realmente se están garantizando el goce y ejercicio pleno de los derechos a la información y a la salud?
Pongamos sobre la mesa que la declaración de la emergencia sanitaria no es una “pausa” que permite al Estado incumplir con sus obligaciones generales, o bien, restringir, limitar o suspender derechos sin justificaciones razonablemente objetivas apegadas a los instrumentos nacionales e internacionales en materia de derechos humanos. Así, los derechos a la información y a la salud son dos herramientas de exigibilidad y justiciabilidad ante las autoridades, en sus diferentes ámbitos y niveles de competencia, porque precisamente estos dos derechos son clave para enfrentar y erradicar los impactos diferenciados de la pandemia por la Covid-19.
Ariadna Rosales Cabrera y Claudia Zuloaga Thomassiny*
*Integrantes del Área de Litigio Estratégico del Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria. Revisión de Gisel Mateos González
https://youtu.be/A4ntpLzPJCA
https://youtu.be/UNWebrZ3S6o
https://youtu.be/W1WcotOfSG0
https://youtu.be/1LGNMySySzY
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