Una primera aproximación sobre la situación de los derechos humanos en México muestra, sin duda alguna, la unanimidad existente entre los diversos sectores del país respecto de una doble y contrastante realidad: el reconocimiento preponderante que el tema debe ocupar en la agenda nacional en beneficio del desarrollo democrático del país, y los claroscuros en materia de respeto y observancia plena de los derechos humanos, no obstante los avances obtenidos a partir de la introducción y desarrollo de la figura del ombudsman y su constitucionalización.
Luis Raúl González Pérez*
Por otra parte, no se puede desconocer que debemos transitar a un estadio de fortalecimiento de los derechos económicos, sociales y culturales, así como de los derechos de solidaridad como el derecho a la paz, al desarrollo, a un medio ambiente sano, a la disposición de agua suficiente como condición indispensable para la vida, la salud y la educación, entre otros. También existen diversos rubros en los que hay una profunda y sentida preocupación social: la seguridad pública, la impunidad, la tortura, la trata de personas, la situación de los migrantes, los derechos de las mujeres y de género, los derechos de los indígenas, temas que involucran por igual al sistema nacional no jurisdiccional de protección de los derechos humanos y al sistema de procuración y administración de justicia.
En situaciones de dificultades como las que privan en el país, derivadas de la violencia y la inseguridad que se padece, se hace evidente una mayor presencia de las instituciones de derechos humanos, a manera de contención ante los excesos de los encargados de combatir esos flagelos. Hay que insistir en la fórmula de compatibilidad del uso legítimo de la fuerza del Estado sin menoscabo del respeto a los derechos humanos.
Visión coincidente
Los derechos humanos son de las pocas materias en las que se puede aspirar a un consenso nacional, empero, ¿cómo hacer para que las propuestas que realizan los expertos, las organizaciones sociales, los medios de comunicación y la sociedad en general tengan un mismo cauce de salida en beneficio del país? ¿Cómo vertebrar y articular los muchos trabajos que de manera permanente, continua y consistente se han realizado y se vienen realizando en torno a los derechos humanos? y ¿cómo alcanzar la incorporación de los estándares internacionales derivados de las convenciones, convenios y declaraciones internacionales, así como de la jurisprudencia internacional en el ámbito de los Estados nacionales?
Una gran decisión debería consistir en el establecimiento de una política de Estado en materia de protección y defensa de los derechos fundamentales, que implique la generación de acuerdos estratégicos rigurosos de mediano y largo plazo que trasciendan más allá de los cambios circunstanciales que pudieran acontecer en la conducción política del país, a través de una convocatoria nacional por los derechos humanos, por parte del ombudsman nacional, encaminada a establecer los compromisos y las obligaciones de todos los actores involucrados
–organismos no gubernamentales de derechos humanos, órganos de procuración y administración de justicia, funcionarios públicos, universidades, medios de comunicación y sociedad en general–, con una misión común y corresponsable que permita conocer hacía donde dirigir sus tareas como reflejo de una convicción personal, institucional y social.
Retos y diseño institucional del ombudsman
Resulta oportuno hacer un alto en el camino para hacer una reflexión acerca de los retos y las tareas a cargo del ombudsman, a fin de redefinir sus objetivos y su diseño de actuación institucional.
1. Incidir en la elaboración de políticas de Estado y definir los ejes fundamentales en la materialización práctica de los derechos humanos.
En efecto, deben fijarse las metas que permitan pasar de la solución “exitosa” y “numérica” de los casos que se le presentan día con día, al establecimiento de precedentes de vanguardia y de verdadero impacto favorable a la sociedad, sobre los valores y principios que encierra el respeto irrestricto a los derechos humanos por parte de la autoridad pública. La cuestión es tener mayor participación en la solución de los grandes problemas que aquejan al país en materia de derechos humanos.
2. La seguridad pública un asunto prioritario.
Ante la situación que actualmente se vive en el país en materia de seguridad pública, se exige del ombudsman un rol más decidido. Es necesario un replanteamiento integral de la problemática en el que figuren los rubros de procuración y administración de justicia, prevención del delito y sistema penitenciario. Asimismo, otros aspectos como la atención adecuada de derechos de segunda y tercera generación, que pueden coadyuvar a revertir la violencia y la inseguridad. El ombudsman debe ser receptor de los reclamos y demandas de las organizaciones civiles para articular acciones y propuestas encaminadas a la solución de la problemática. En ese sentido, ombudsman y sociedad civil son un binomio indisoluble. Es importante establecer un programa especial en materia de seguridad pública y derechos humanos, que tenga como premisa que la seguridad pública tiene una connotación más amplia en cuanto representa el derecho de seguridad ciudadana.
3. Elaboración de estudios y propuestas de adecuaciones legislativas.
Es necesario que dicha institución realice estudios teórico-prácticos utilizando los casos institucionales para generar propuestas concretas que refuercen la instauración de una política de Estado y para arribar a la elaboración de proyectos de reformas constitucionales que incorporen el concepto de derechos humanos, la jerarquía constitucional de los tratados y convenios internacionales en la materia y el principio internacionalmente reconocido de prevalencia del estándar más elevado y benéfico en aras de la mayor protección a los derechos humanos de las personas. En este punto cabría impulsar la “Propuesta de reforma constitucional en materia de derechos humanos, elaborado por las organizaciones de la sociedad civil y por académicas y académicos especialistas en derechos humanos”, a través del cual se busca dar una mayor cobertura de protección a los derechos humanos, desde la utilización de la expresión, hasta el reconocimiento de los estándares internacionales al ámbito interno.
4. Fomentar la cultura de responsabilidad de los servidores públicos.
Se requiere pasar al siguiente nivel en la cultura de respeto a los derechos humanos. Ahora debe iniciar la cultura de responsabilidad de los servidores públicos, consistente en exigir al Estado que asuma de manera subsidiaria la responsabilidad por la violación de los derechos humanos cometida por servidores públicos. Ya no sólo debe haber una aceptación a la recomendación recibida y subsanar la afectación sufrida por el quejoso, sino que en casos especialmente graves de omisiones u acciones premeditadas o irresponsables de los servidores públicos haya una reparación del daño ocasionado a la víctima.
5. Filosofía de trabajo institucional.
Es importante volver a la esencia de la figura del ombudsman, cuya autoridad moral la sustenta su trabajo serio y objetivo; que recurre a los medios de comunicación como instrumento de fortalecimiento del respeto a los derechos humanos; que da seguimiento a la solución de los asuntos; que no ve en las quejas un número de expediente, sino a una persona o grupo de personas dolidas por el proceder de una autoridad; que su actuar se rige por la mesura y firmeza y no por la estridencia ni la conveniencia política y por un trabajo técnico y no político. En síntesis, una institución expedita en la solución de quejas y autocrítica en sus procedimientos y resultados, con un mecanismo interno de control de su trabajo jurídico para que el trámite de los asuntos y su resolución sea riguroso, ágil y de permanente comunicación con los quejosos, en el que se aproveche lo valioso de la experiencia del propio personal de la institución.
6. Ejercicio efectivo de su autonomía constitucional.
Constituye un instrumento esencial que viene a complementar la justicia constitucional mexicana, mediante una actuación independiente traducida en el ejercicio de las facultades otorgadas para la realización de sus investigaciones, sea para acortar plazos, solicitar medidas precautorias, presentar denuncias o recabar información y evidencias que permitan documentar violaciones o no a derechos humanos. Esta garantía constitucional debe acompañarse de la voluntad de su ejercicio de manera congruente, objetiva, permanente, no casuística por los actos, intereses o ideologías que pudieran existir, sino en función de y para la efectiva defensa de los derechos humanos de las víctimas.
7. Transparencia de su actuación y atención a víctimas como definición institucional.
La transparencia es una premisa básica de actuación del ombudsman y del derecho del quejoso a estar informado sobre el trámite y resolución de su asunto, por ser el epicentro permanente del quehacer de la institución. De igual forma, frente al derecho de la sociedad de conocer cómo se ejerce el presupuesto asignado por el Congreso, está la obligación de la institución de establecer una correlación entre recursos recibidos y resultados obtenidos.
8. Vinculación estrecha con organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, con organismos públicos internacionales y con las comisiones locales de derechos humanos.
Es importante procurar una agenda común con las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, reconociendo el papel relevante que han tenido a lo largo de los años y las coincidencias en los ejes fundamentales para la materialización práctica de los derechos humanos. Con los organismos internacionales se podría establecer un protocolo de investigación de violaciones graves de derechos humanos que dé origen a la estandarización de criterios y principios. Con las comisiones locales se debe establecer una política común en la materia. El ombudsman nacional debe ejercer un liderazgo incluyente dentro del sistema no jurisdiccional de protección de los derechos humanos, respetando el disenso.
9. Análisis crítico de los programas de trabajo.
La autocrítica es una parte substancial del trabajo del ombudsman, evitando el conformismo y la autocomplacencia de sus integrantes. Es necesaria la revisión permanente de los contenidos, fines y logros alcanzados en cada uno de los programas de trabajo institucional para, en su caso, reencausarlos. Es necesaria la instrumentación de nuevos programas de mayor envergadura y repercusión como la elaboración de un mapa georeferenciado sobre la tipología de violaciones y autoridades responsables, para revertirlas mediante pronunciamientos temáticos específicos y puntuales, que contenga las distintas formas de solución.
10. Redefinición del alcance de sus pronunciamientos.
El trabajo del ombudsman no se agota con la emisión, aceptación o rechazo de sus pronunciamientos. Es el punto de partida para la efectiva reparación de una violación a derechos humanos, siendo la recomendación el mayor instrumento que se otorga al ombudsman y cuya responsabilidad radica en insistir en el cabal cumplimiento de su contenido o en denuncia de su incumplimiento. Su contenido debe reflejar el sólido trabajo técnico-jurídico y de investigación apoyado en los criterios de avanzada en lo jurídico, y a partir de su emisión, debe surgir una nueva estrategia para su seguimiento hasta lograr que la violación sea efectivamente subsanada. En cualquier caso, la regla es que la recomendación siempre debe emitirse ante cualquier violación grave de derechos humanos o que implique la posibilidad de generar un precedente para cambiar una conducta recurrente de una autoridad.
11. Revaloración del papel del Consejo Consultivo.
Un principio básico en la actuación del ombudsman es que el consejo consultivo tenga mayor incidencia en las decisiones más trascendentales en temas como la seguridad pública, las tareas del Ejército en esa materia, las acciones de inconstitucionalidad, los derechos de las mujeres y de género, entre otros tópicos, que exijan contar con su punto de vista, aprovechando la riqueza de sus ideas y la pluralidad de sus integrantes, que abonarán en la mejor toma de decisiones.
12. Relación respetuosa pero firme con autoridades.
El ombudsman debe establecer relaciones de respeto, dialogo y certeza con las autoridades públicas, basadas en la congruencia de su actuación y en respeto irrestricto a los derechos humanos, así como en la generación de la convicción que de acreditarse una violación a los derechos humanos, su reparación por parte de la autoridad fortalece a las instituciones y no las debilita.
Apunte final
Las reflexiones anteriores reflejan un ejercicio analítico, crítico y propositivo, a fin de propiciar una mayor amplitud en el reconocimiento de los derechos humanos, a la par de una mejor cobertura de su protección y eficaz defensa, bajo la premisa fundamental de que el ombudsman debe asumir el sitial que está obligado a tener en el ámbito nacional e internacional.
*Licenciado en derecho por la Facultad de Derecho de la UNAM, candidato a doctor en derechos humanos por la Universidad de Educación a Distancia de España, diplomado en estudios avanzados en derechos humanos. Actualmente se desempeña como abogado general de la UNAM