El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) va en contra de su origen y ahora busca un amparo en contra de la decisión del Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito, mismo que rechazó la defensa de ese “órgano de transparencia” en favor del tergiversado “derecho al olvido”, mediante el cual se pretende obligar a medios de comunicación que retiren información de sus portales en internet a petición de particulares, bajo el argumento de la protección de datos personales.
Para ello, el Inai promueve la aplicación de ese mecanismo de censura mal llamado “derecho al olvido”, que atenta en contra de los preceptos constitucionales de libertad de expresión y derecho a la información. El “derecho al olvido” es un término jurídico que se aplica en algunos países europeos pero con salvaguardas, mientras que en México el Inai se atribuye esa facultad –sin haberse legislado al respecto– y pretende ordenar el retiro de información que es incómoda para políticos, empresarios y delincuentes.
Hace unos días, el Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región concedió el amparo solicitado por la revista Fortuna, negocios y finanzas, representada legalmente por el equipo de jóvenes abogados que conforman la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D), en contra del Inai. Con esta decisión se anula la orden que giró ese Instituto a Google México para remover un enlace a una nota periodística que aborda actos de corrupción.
Todo empezó hace unos 2 años, cuando en una sesión a puerta cerrada (en lo oscurito), el pleno del entonces llamado Instituto Federal de Acceso a la Información (ahora Inai) resolvió por unanimidad una controversia presentada por el empresario Carlos Sánchez de la Peña, accionista del grupo Estrella Blanca y contratista del gobierno federal, en contra de Google México para que eliminara de su buscador información periodística retomada de la revista Fortuna, negocios y finanzas.
El argumento que utilizó R3D para que le concedieran el amparo fue que se había violado el derecho de audiencia de la revista y que la resolución constituía un caso de censura. El Tribunal concedió el amparo y la resolución del Inai quedó sin efecto; sin embargo, los abogados de ese Instituto promovieron un nuevo recurso la semana pasada y será un tribunal federal el que resolverá en definitiva la controversia.
El delicado caso podría llegar hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues con la defensa de los consejeros del Inai sobre el tergiversado “derecho al olvido” se vulneran los Artículos 6 y 7 constitucionales, al pretender censurar el archivo histórico que representa la información de la prensa que circula con libertad por internet y que cualquier ciudadano puede consultar en el momento que lo decida.
Cuando alguien considere que lo publicado en algún medio de información afecta su derecho a la privacidad o violenta su imagen, tiene el derecho de réplica o acudir a tribunales para resolver el diferendo, pero lo que no puede ni debe el Inai es pretender censurar la información que está en los portales de internet, porque ésta se ha convertido en un archivo histórico y pertenece a la sociedad.
Una alternativa para aquellos particulares que se quejan de que alguna información que circula en redes sociales no corresponde a la verdad, es solicitar a los periodistas o al medio de comunicación una rectificación que esté sustentada en pruebas, porque en algunos casos los datos publicados corresponden sólo a un determinado momento del proceso y la conclusión puede modificar el resultado y éste es un deber publicarlo cuando se busca la verdad, pero no es mediante la censura y amenaza como el Inai y algunos privados resolverán esta controversia legal.
El 28 de enero de 2015, el Inai informó que había iniciado un proceso sancionatorio contra Google México porque un ciudadano no había podido “ejercer su derecho constitucional de cancelación y oposición al tratamiento de sus datos personales.” El caso fue promovido por el empresario Carlos Sánchez de la Peña, quien había solicitado a Google México que se retiraran diversos resultados de búsqueda relacionados con su nombre.
Uno de los enlaces que Sánchez de la Peña buscaba eliminar correspondía a una nota periodística de la revista Fortuna, titulada “Fraude en Estrella Blanca alcanza a Vamos México”. En dicha nota el empresario es mencionado como uno de los implicados en presuntos actos de corrupción entre la empresa de transporte Estrella Blanca y la Fundación Vamos México, presidida por la entonces primera dama Marta Sahagún.
Ante la negativa de Google México de retirar los enlaces, Sánchez de la Peña inició un procedimiento de protección de derechos ante el Inai y éste resolvió ordenar a Google que removiera los enlaces bajo el concepto “derecho al olvido”. Éste no es un “derecho” sino un mecanismo de censura que ha demostrado ser sumamente peligroso para la libre expresión en línea y para el derecho a la verdad, además de ser explotado comercialmente para retirar contenido “incómodo” para empresarios, políticos y funcionarios públicos, en detrimento del interés público.
Esto hace que esta práctica sea incompatible con el derecho constitucional mexicano y con la aspiración de una sociedad y un internet libres y democráticos.
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