Desaparición forzada: delito inexistente o mal tipificado

Desaparición forzada: delito inexistente o mal tipificado

Las desapariciones forzadas de personas se incrementan, pero el tipo penal no existe en la mayoría de los estados. Las definiciones en las 12 entidades que ya contemplan el delito, así como en el Código Penal Federal, son inadecuadas y no satisfacen los estándares internacionales, consideran expertos. Organizaciones de derechos humanos, familiares de víctimas y especialistas exigen al Estado mexicano la creación de una ley general contra la desaparición forzada. En lo que va de este sexenio se presentaron al menos tres iniciativas legislativas en la materia, pero “por falta de disposición” quedaron varadas

 
En el contexto de la guerra contra el narcotráfico las víctimas de desaparición forzada se cuentan por centenas y superan, por mucho, las de la Guerra Sucia (Contralínea 285  ). No obstante, el delito es inexistente en el 62.5 por ciento del país.
 
En sólo 12 de las 32 entidades federativas se ha tipificado la desaparición forzada: Distrito Federal, Oaxaca, Durango, Chiapas, Chihuahua, Nayarit, Aguascalientes, Guerrero, Baja California, Colima, Coahuila y Puebla. La figura jurídica aparece también en el artículo 215 A del Código Penal Federal. Sin embargo, ninguna de estas legislaciones satisface los estándares internacionales.
 
Instancias como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) se han pronunciado al respecto.
La primera, en su sentencia sobre el caso de Rosendo Radilla Pacheco (líder comunitario desaparecido por efectivos del Ejército Mexicano en la década de 1970). En ésta apremia al Estado mexicano a “adoptar, en un plazo razonable, las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar el artículo 215 A del Código Penal Federal con los estándares internacionales”.
 
La segunda, en su Informe de Misión a México 2012. En el cual insta a que  se “garantice que el delito de desaparición forzada sea incluido en los códigos penales de todas las entidades federativas” y a que [se] apruebe, a la brevedad, una “ley general sobre las desapariciones forzadas o involuntarias”.
 
A la luz de estas recomendaciones, organizaciones nacionales de derechos humanos y de víctimas, así como especialistas en el tema, alzan la voz. En el marco de la Semana Internacional del Detenido Desaparecido –del 23 al 31 de mayo pasado– exigieron al Poder Legislativo federal la expedición de una ley general contra la desaparición forzada.
 
Para Santiago Corcuera Cabezut, exmiembro del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la ONU, una ley al respecto fungiría como una especie de “paraguas”: cubriría a toda la república y daría pistas a las legislaturas locales.
 
Acorde con la reforma constitucional en materia de derechos humanos, promulgada hace un año, es necesario que el legislador adquiriera la cultura jurídica “de tomar en cuenta los tratados internacionales como parte de nuestro ordenamiento jurídico”, dice el doctor en derecho.
 
México ha signado y ratificado ya dos instrumentos internacionales de derechos humanos y uno de derecho penal en la materia: la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y el Estatuto de Roma, respectivamente.
 
A decir de Alan García Campos, de la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, una legislación de este tipo sentaría las bases para la definición de una política pública y abonaría en la reparación del daño a las víctimas, pues “es una forma de reconocer el dolor, el sufrimiento que han enfrentado”.
 
Nadín Reyes Maldonado refiere que, desde hace dos años, tanto el Comité de Familiares de Desaparecidos Hasta Encontrarlos como la Campaña Nacional contra la Desaparición Forzada en México han impulsado “la aprobación de una ley general que prevenga, sancione y erradique la desaparición forzada de personas”.
 
Para la hija de Edmundo Reyes Amaya (activista detenido-desaparecido en 2007 en un operativo a cargo de policías de Oaxaca y elementos del Ejército Mexicano), la legislación debe “recoger todas las exigencias de los familiares y organizaciones expertas en el tema para contribuir verdaderamente a su erradicación, y que no sólo sea una medida paliativa que no resuelva el problema”.
 
“¿Vale la pena estar legislando en materia de derechos humanos?”, se pregunta Eliana García Laguna, asesora parlamentaria, durante el foro Desaparición Forzada de Personas en México: en Busca de una Armonización Legislativa, realizado el pasado 22 de mayo en la Cámara de Diputados.
 
Ella misma responde: “Vale [la pena] reformar para que podamos decirles [a los gobiernos]: son ustedes unos ilegales, violadores de la ley, violadores de derechos humanos; son ustedes lo más podrido de la sociedad, porque a pesar de que hay leyes no las respetan”.
 
Adoptar la legislación es “importante”, puntualiza Alan García. Pero para que se cumpla se requieren “fuertes dosis de voluntad política” del Estado.
 
 
 
 

Tipificación inadecuada

 
De acuerdo con Corcuera Cabezut, la mejor definición para el delito de desaparición forzada es la que ofrece la ONU, plasmada en la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas.
 
“Se entenderá por desaparición forzada el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de la libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de la libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola de la protección de la ley”, se lee en el artículo 2 del instrumento internacional.
 
En cambio, el Código Penal Federal, desde abril de 2001, establece: “Comete el delito de desaparición forzada de personas el servidor público que, independientemente de que haya participado en la detención legal o ilegal de una o varias personas, propicie o mantenga dolosamente su ocultamiento bajo cualquier forma de detención”. A decir de especialistas, esta tipificación –al igual que las 12 que existen a nivel local– es inadecuada.
 
Con base en la sentencia de la CIDH sobre el caso Rosendo Radilla (párrafos 320-324), Daniel Joloy Amkie, coordinador del Área Internacional de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, manifiesta que el tipo penal mexicano “carece de tres elementos sustanciales”:
La figura jurídica del Código Penal, artículo 215 A, restringe la autoría del delito a “servidores públicos” –contrario al instrumento de la ONU que refiere “agentes del Estado”–, con lo que deja fuera a todas aquellas terceras personas que no siendo agentes del Estado participan en la desaparición, con el apoyo o aquiescencia del mismo.
 
En segundo lugar, explica Joloy Amkie, el Código Penal no hace una distinción expresa entre sujeto activo, perpetrador y aquellas personas que facilitan el apoyo, autorización y aquiescencia; es decir, entre las distintas formas de participación de diversos agentes del Estado o incluso, de terceras personas en la comisión del delito.
 
Finalmente, la legislación mexicana no contempla uno de los elementos fundamentales de tipo penal: la negativa de reconocer la privación de la libertad o de proporcionar información sobre el paradero de la víctima.
 

Varadas, iniciativas de ley

 
Durante este sexenio se presentaron ante el Poder Legislativo al menos tres iniciativas de ley en materia de desaparición forzada de personas. Sin embargo, ninguna fue aprobada.
 
El 12 de abril de 2011, el senador Rubén Fernando Velázquez López propuso a la Cámara de Senadores una iniciativa para reformar los artículos 19, 20 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El objeto: sentar la base legal para expedir una ley general en la materia. Se turnó a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, y ahí quedó.
 
Cinco meses después, el 20 de septiembre de 2011, el senador Armando Contreras Castillo presentó una iniciativa para crear la ley general para prevenir, sancionar y erradicar la desaparición forzada de personas y reformar el Código Penal Federal. Tiene su origen en una iniciativa de 2004 elaborada por el entonces diputado Abdayan Guzmán.
 
Eliana García refiere que en marzo de 2011 dicha iniciativa fue dictaminada positiva por la Comisión de Derechos Humanos del Senado. No obstante, “no hubo disposición de los dos partidos mayoritarios [Partido Revolucionario Institucional y Partido Acción Nacional]”. El argumento, dice la también exdiputada federal es “que ese tema se estaba discutiendo en la Comisión de Justicia, como paquete del Código de Justicia Militar”.
 
En entrevista, Florentina Rosario Morales, diputada federal por el Partido de la Revolución Democrática, dice que en respuesta a las demandas de los ciudadanos de Guerrero, entidad de la que es originaria, en abril de 2010 presentó ante la Cámara de Diputados una iniciativa para expedir la ley federal para prevenir, sancionar y erradicar la desaparición forzada de personas y reformar diversas disposiciones del Código Penal Federal.
 
—Presentamos esta iniciativa… La venimos presentando desde que inició la legislación y esto se fue prolongando. Nos pedían algunos foros; se hicieron los foros. Pero cuando llega la iniciativa a [la Comisión de] Justicia ahí es donde se detiene. Ya no es posible pasarla a [la Comisión de] Derechos Humanos porque ahí la detienen. Pero ya está armada, ya nada más la vamos a dejar para la próxima legislatura que venga, a ver a qué compañero le interesa.
 
 
 
 
 
 
 
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Fuente: Contralínea 289
 
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