Los magistrados del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con sede en Tamaulipas, otorgaron la protección de la justicia federal a los familiares de los 43 estudiantes normalistas de Ayotzinapa, desaparecidos el 26 de septiembre de 2014 en Iguala, Guerrero.
Al tiempo, ordenaron reponer el procedimiento por considerar que la investigación no fue pronta, efectiva, independiente ni imparcial por parte de la Procuraduría General de la República (PGR).
Al resolver los amparos en revisión 203/2017 al 206/2017, los magistrados Mauricio Fernández de la Mora (ponente), Juan Antonio Trejo Espinoza y Héctor Gálvez, establecieron que la investigación de la PGR no se realizó conforme lo exige la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ni los protocolos adoptados por la Organización de las Naciones Unidas.
Los magistrados determinaron que hay indicios suficientes para presumir que las confesiones e imputaciones en contra de los coinculpados fueron obtenidas mediante tortura, por lo que requirieron al Ministerio Público de la Federación que presente dictámenes elaborados por peritos independientes que cumplan con lo previsto en el Protocolo de Estambul.
“Ante las graves violaciones a los derechos humanos, como tortura, desaparición forzada de personas y ejecuciones extrajudiciales, y debido a que se ordenó investigar la participación de autoridades de los tres niveles de gobierno, aunado a que en México no se cuenta con una fiscalía independiente, se determinó crear una Comisión de Investigación para la Verdad y la Justicia (Caso Iguala)”, apunta la resolución.
Los magistrados señalan en la versión pública de la resolución del amparo en revisión (compuesto por 762 fojas), que la Comisión estará integrada por representantes de las víctimas, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Ministerio Público de la Federación.
Asimismo, otorga facultades a los representantes de las víctimas y la CNDH, quienes “decidirán qué líneas de investigación seguirán y las pruebas a desahogar, y podrán validar la incorporación de más organizaciones tanto nacionales como internacionales de derechos humanos”.
En la sentencia, los magistrados consideran la necesidad de cumplir con el derecho fundamental de acceso a la justicia de las víctimas, previsto en el artículo 17 constitucional, cuyo objeto es llegar a la verdad y que se pueda garantizar que no se repitan este tipo de graves violaciones de derechos humanos.
El tribunal precisa que por las “graves violaciones a los derechos humanos” a los coacusados, como tortura, desaparición forzada de personas y ejecuciones extrajudiciales debe crearse la Comisión de Investigación para la Verdad y la Justicia (Caso Iguala)”.
Enfatizan que especial reconocimiento merecen los familiares de los estudiantes desaparecidos, quienes a pesar de las dificultades que han afrontado, no han desfallecido en la extenuante búsqueda de los normalistas.
Advierten: para este Tribunal Colegiado, “está claro que hasta en tanto no se tenga certeza de lo ocurrido a los estudiantes desaparecidos, sus familiares no verán colmados sus legítimos anhelos de verdad y justicia, pues sólo alcanzando esos extremos, podrán trabajar en la superación de la dolorosa y grave experiencia que han venido enfrentando desde entonces”.
Agregan que “es importante señalar que dado el contexto de los hechos que nos ocupan, es necesario que la sociedad en general se concientice sobre la extrema gravedad de las situaciones ocurridas a los cuarenta y tres estudiantes desaparecidos, a las seis personas que perdieron la vida, así como a quienes resultaron lesionados en mayor o menor grado; y a los familiares de todos ellos.
“En efecto, los ataques ocurridos el 26 y 27 de septiembre de dos mil catorce, no distinguieron edad, sexo, situación económica, etc… En dichos eventos resultaron afectados desde estudiantes que pretendían tomar autobuses para acudir a una manifestación; niños que viajaban en un camión, de regreso a casa después de haber participado en una gesta deportiva; el chofer que conducía a esos menores; una señora que tomó un taxi para visitar a un familiar; la esposa que decidió acompañar a su marido –un reportero que pretendía desarrollar su labor periodística–los conductores y tripulantes de diversos automóviles que circulaban en la vía pública; entre otros”.
Por ello, la resolución apunta que resulta muy importante que la sociedad en general se interese e involucre en la legítima demanda de verdad y justicia, que incansablemente han exigido las víctimas.
Destaca que, tomando en consideración que ya han transcurrido casi 4 años de la desaparición de los 43 normalistas y las dificultades que se han presentado en la investigación, a fin de dar cumplimiento al Artículo 17 constitucional, que consagra el derecho fundamental de acceso pronto y efectivo a la justicia:
“Es necesario establecer que a los miembros de la Comisión de Investigación para la Verdad y la Justicia (Caso Iguala), debe permitírseles el libre e inmediato acceso a todo centro de detención y a cada una de sus dependencias, así como a todo lugar que consideren pertinente, en especial cuando haya motivos para creer que están, estuvieron o se puedan encontrar los estudiantes desaparecidos, o vestigios que aporten información sobre su paradero; incluso lugares sujetos a la jurisdicción militar o castrense.”
Mario Patrón, director del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, estima que los magistrados dieron por válidos los argumentos de la tortura y a partir de ello llevaron a cabo un análisis más profundo de la investigación que encontraron parcial y donde la PGR no ha garantizado a las víctimas una investigación autónoma e imparcial, por lo cual se ordenó la creación de un nuevo mecanismo independiente.
“Por primera vez a través de una sentencia estamos viendo la construcción de un mecanismo alterno, (…) no sería iniciar de cero sino partir de los insumos de organismos internacionales para el caso”, señala el abogado en entrevista.
Para el director del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, que lleva el caso Iguala ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), se trata de “una sentencia inédita, no recuerdo un símil en resoluciones del poder judicial y crea un mecanismo extraordinario para asegurar la verdad y la justicia en el Caso Ayotzinapa”.
Por su parte, la PGR señaló a través de un comunicado que no comparte el criterio de los magistrados ya que la resolución emitida “desconoce la división de poderes y las facultades de persecución, investigación y el ejercicio de la acción penal que, de acuerdo con el Artículo 21 de la Constitución corresponde al Ministerio Público de la Federación”.
Respecto de las acusaciones de tortura, la PGR señaló que, “a través de la Unidad Especializada, tiene abiertas diversas Carpetas de Investigación en las que constan los dictámenes practicados por peritos certificados y con autonomía técnica conforme al Protocolo de Estambul”.
En la investigación agrega la PGR, “se trabaja en diferentes líneas, entre ellas las sugeridas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a través del Mecanismo de Seguimiento, y toma en cuenta las observaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos”.
José Réyez