Más de 4 mil trabajadores han sido sancionados por el Sindicato del Seguro Social. Son suspendidos de sus derechos por no estar de acuerdo con la “reelección” de Valdemar Gutiérrez como secretario general; tampoco con el cobro del Fondo de Ayuda Sindical por Defunción, que significa para la organización una entrada de 24 millones de pesos cada mes. La situación de los jubilados es incierta, pues no son reconocidos como sindicalizados pero sí se les cobran las cuotas. Abogados de los trabajadores señalan que las autoridades laborales del gobierno federal protegen al líder sindical y diputado por el PAN. El dirigente sindical se defiende: “quien transgrede, se hace acreedor a una sanción”
La “reelección” de Valdemar Gutiérrez Fragoso como secretario general del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS) –por un periodo que acabaría hasta 2018–, y la obligatoriedad de un pago que supuestamente se integra al Fondo de Ayuda Sindical por Defunción –que significa la entrada de 24 millones de pesos cada mes a la organización– han originado el descontento de miles de trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Las sanciones desatadas por la cúpula sindical contra sus detractores han limitado o suspendido los derechos sindicales de 4 mil 500 integrantes de la disidencia.
—Quien transgrede los estatutos del Sindicato se hace acreedor a una sanción, desde una amonestación por escrito hasta la limitación en sus derechos sindicales –señala, presto, Valdemar Gutiérrez.
En entrevista con Contralínea, el líder sindical intenta minimizar los datos.
—En casi seis años, tenemos 200 sancionados en el Comité Ejecutivo Nacional.
Reflexiona y concede: “tantas sanciones… yo creo que tienen el dato de cada una de las secciones”.
La ahora panista y antes perredista Minerva Hernández Ramos, presidenta de la Comisión de Seguridad Social en el Senado de la República, recomienda a los agremiados hacer valer sus derechos “ante las instancias correspondientes”.
A pesar de que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala, en sus artículos 6 y 14, que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, y que nadie podrá ser privado de sus derechos sino mediante un juicio seguido en tribunales previamente establecidos, el SNTSS “respalda” sus sanciones en el artículo 13 de sus estatutos, que considera el castigo para “los grupos antagónicos que traten de desmembrar y dividir la estructura interna de la organización”.
Ximena Ugarte Trangray y Abraham Héctor Cano Alarcón, abogados integrantes del Centro de Defensa e Investigación Laboral y Derechos Humanos, aseguran que en el país existen 4 mil 500 sancionados. Jalisco, Puebla, Quintana Roo y el Estado de México, las entidades federativas donde se contabilizan más.
La Comisión de Honor y Justicia de cada sección en el país debe conocer, investigar y dictaminar los casos que se presenten. Las sanciones contenidas en el capítulo noveno de los estatutos –suspensión de derechos sindicales hasta por 30 días, y laborales por ocho días, amonestación o expulsión– deben ser ratificadas o declinadas por los asistentes al consejo o congreso en turno.
Entre los derechos sindicales figuran el tener voz y voto en las asambleas, poder ser electo para ocupar cualquier puesto sindical, ser defendido para obtener los ascensos que escalafonariamente les corresponden, presentar iniciativas y pedir informes a los organismos y representantes sindicales.
Ugarte Trangray y Cano Alarcón, también miembros de la Comisión Jurídica de la Asamblea Nacional de Trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social (ANTIMSS), revisaron la situación laboral de 74 trabajadores sancionados. De éstos, seis laudos han sido “resueltos” en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje. El dictamen final obliga a la Comisión Nacional de Honor y Justicia del SNTSS a anular el acta de investigación y la restitución inmediata de los derechos sindicales, hechos que, hasta el momento, no se han cumplido.
“Lo importante es que por primera vez tenemos un antecedente en donde una autoridad laboral afirma que el actuar de la Comisión Nacional de Honor y Justicia es totalmente ilegal, no sólo por violar los estatutos sino también las garantías constitucionales”, puntualiza Ximena Ugarte.
Reformas estatutarias
Los miembros de la ANTIMSS han solicitado la anulación de los resolutivos de la Asamblea Nacional de Representantes de la Mutualidad y del LXII Consejo Nacional Ordinario, celebrados en el Puerto de Manzanillo, Colima, los días 10 y 11 de abril de 2008; el XXIV Congreso Nacional Extraordinario, efectuado el 8 de octubre de 2008, en Cancún, Quintana Roo; y el XLIX Congreso Nacional Ordinario, llevado a cabo el 11 de octubre de 2010, en Nuevo Vallarta, Nayarit.
“La demanda se hizo en 2009, casi rayando la prescripción; ahora está en la Secretaría de Conflictos Colectivos de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, expediente IV-69/2010. De la Junta Local se pasó a la Federal y la desecharon; en amparo la ganamos. Sabemos cómo se maneja la Junta Federal y su vínculo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS); que Valdemar Gutiérrez es panista, y que el gobierno federal defiende a su diputado por el interés de privatizar el seguro social”, señala Abraham Cano.
Valdemar Gutiérrez Fragoso será secretario General del Sindicato hasta el 15 de octubre de 2018. La última votación de su “prórroga”, como él la define, ocurrió en el XLIX Congreso realizado en Nayarit, con 955 votos a favor. Le fue entregada la toma de nota por la Subdirección de Actualización de la STPS, folio 211.2.2, expediente 10/2369-45.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis jurisprudencial 86/00 publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XII en septiembre de 2000, precisa que la autoridad laboral tiene la facultad de cotejar las actas de asamblea relativas a la elección o cambio de directiva, a fin de verificar si el procedimiento se apegó a los estatutos o subsidiariamente a la Ley Federal del Trabajo.
El diputado panista y secretario general del SNTSS precisa que su mandato dentro del Sindicato inició en octubre de 2006, y que no ha sido el primero en intentar “prorrogar” el periodo de gestión.
—Otros secretarios ya lo han intentado –justifica–. Sólo que no había condiciones ni liderazgo para que obtuvieran la aprobación.
Asegura que quienes solicitaron la nulidad de la toma de nota no son trabajadores, sino personal rescindido o jubilado que estuvo dentro de la esfera sindical.
—Lo lamento mucho, pero son gente resentida que en su momento tuvo los beneficios del Sindicato. Muchos de ellos estuvieron dentro de la estructura como coordinadores y ocuparon un cargo dentro de la dirigencia. Y cuando se tuvieron que ir, pues se fueron echando pestes. Empero, quien rescinde el contrato laboral es el patrón, no el Sindicato, no nos vayan a echar la culpa a nosotros.
Los estatutos establecen que el Congreso Nacional Ordinario debe realizarse anualmente en la primera quincena de octubre, de acuerdo con la convocatoria que debe expedirse con 60 días de antelación. Tiene por objetivo la elección de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, comisiones nacionales y comisiones nacionales mixtas, así como conocer y aprobar sus informes y el presupuesto de egresos. Ninguno de los integrantes podrá ser reelecto para el periodo inmediato. En el caso del secretario general, éste no podrá ocupar ningún otro cargo en la estructura sindical. Por ello, para los trabajadores integrantes de la ANTIMSS, su ampliación, prórroga o reelección resulta una “maniobra ilegal”.
Cada mes, 12 millones de pesos a “Fondo de Ayuda”
Asimismo, Abraham Cano considera que la existencia del Fondo de Ayuda Sindical por Defunción no tiene otra razón de ser que “el nivel de corrupción” de los secretarios que han padecido los trabajadores del IMSS. “Lo peor es que todavía ni estaba votado como indican los estatutos, en el máximo órgano de decisiones que es el Congreso Nacional Ordinario o Extraordinario, y un año antes ya era aplicado”.
El concepto 182 para el Fondo de Ayuda Sindical por Defunción o Incapacidad Total Permanente, y 183 para Mutualidad pasó de 6 a 15 pesos, de noviembre de 2007 a noviembre de 2008. Los descuentos se hicieron de manera sorpresiva y sin fundamento alguno, directamente en los talones de pago. En la Asamblea General de Representantes de Mutualistas y en el LXII Consejo Nacional Ordinario se determinó “fusionar” los fondos y se elaboró el reglamento para el Fondo de Ayuda Sindical por Defunción, que en su primer artículo enfatiza la creación del mismo por “voluntad de los trabajadores”.
—Cuando llegué hicimos una corrida actuarial porque se iba para abajo el Fondo –dice Valdemar Gutiérrez–. Los recursos los habían metido a una aseguradora, pero durante cuatro años no dio cuentas; lo dejaron sin nada y con el adeudo de un año completo.
El dirigente sindical señala que su administración solventó el año que se adeudaba y fue capaz de inyectar recursos.
—Hay más de 300 millones de pesos que se consolidan mes a mes con las aportaciones; algunos me acusan de desvío. Pero desde (la gestión de) Valdemar Gutiérrez a la fecha, coinciden las cifras.
Asegura que la aportación del Fondo de Ayuda Sindical por Defunción es “voluntaria”. El propio artículo 3 de los estatutos lo desmiente. Ahí se señala que son 30 pesos quincenales “obligatorios”, que se incrementarán en el mismo porcentaje y fecha en que aumente el tabulador de los sueldos del Contrato Colectivo de Trabajo.
En caso de defunción de algún trabajador miembro del Sindicato, jubilado o pensionado, el Fondo será por 160 mil pesos libres de gravamen o reducción. Cada sección debe verificar los antecedentes del extinto, es decir, la acreditación de las 120 cotizaciones, el pliego testamentario y cada pago dado.
Si se considera que son 415 mil trabajadores sindicalizados, al SNTSS entran 12 millones 450 mil pesos cada quincena, o 298 millones 800 mil pesos al año. Además, cada trabajador debe cubrir tres cuotas: inscripción, ordinaria y extraordinaria. El artículo 144 determina los lineamientos en cuanto al porcentaje que se descuenta mensualmente, según lo que los congresos nacional, seccional o Delegacional Foráneo Autónomo indiquen.
Otra “lucha” de los trabajadores es que los jubilados sean considerados como parte del Sindicato en derechos y no sólo en obligaciones. Los abogados explican que la demanda interpuesta “busca la nulidad o modificación de los artículos 5 y 7 de los estatutos porque niegan sus derechos a los jubilados, a pesar de que su Cédula de Datos para Efectos de Pensión o Jubilación entregada por el Instituto Mexicano del Seguro Social los respalda”.
La tesis jurisprudencial 30/04 de la Segunda Sala en materia laboral, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XIX en abril de 2004, señala que la jubilación de un trabajador no le hace perder la calidad de miembro sindicalizado.
“La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje está coludida con la Secretaría del Trabajo y con el Sindicato porque esa demanda, junto con la de la reelección, antes de que se determinara el proceso fue desechada al indicarnos que no teníamos capacidad jurídica para presentar esa demanda; que ese tipo de situaciones sólo las puede apelar el Sindicato y no unos cuantos trabajadores”, acusa Ximena Ugarte.
Los amparos por la reelección y los jubilados se presentaron en el XIV Tribunal Colegiado, pero desde el 9 de marzo pasado se argumenta que hay “una carga impresionante de trabajo”, por lo que no avanza el proceso. Tampoco la Secretaría General de Conflictos Colectivos ha resuelto los expedientes IV-38/2011 y IV-39/2011 de ambos casos.
El L Congreso Nacional Ordinario se realizará en octubre próximo. “Las decisiones que se tomen marcarán la vida laboral de los trabajadores de la organización sindical; de obtener resultados negativos, seguiremos luchando por la democratización del Sindicato, los derechos laborales y la no privatización de los servicios de salud”, advierten los integrantes de la ANTIMSS.
“Es mi tercera revisión de Contrato Colectivo de Trabajo y sé que estos ataques siempre vienen en estas fechas”, dice Gutiérrez Fragoso. Agrega: “pero lo más lamentable es que estas personas, lejos de fortalecer a la organización sindical, tratan de debilitarla con este tipo de acciones; no nos van a debilitar”.
Para que exista una “democracia” sindical como la de Valdemar, necesariamente debe tener el aval y la fortaleza del Estado o del grupo político en el poder, concluye Abraham Cano.
No es nepotismo sino un derecho laboral: Gutiérrez Fragoso
Una nota de Mina Santiago y Mariana Otero-Briz, publicada en el diario Milenio el pasado 10 de agosto, informa que 12 familiares de Valdemar Gutiérrez están en la nómina del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), con “jugosos aumentos salariales y de cargo”.
En su defensa, Valdemar argumenta que se trata de un derecho laboral y que cuando el Seguro Social apertura su bolsa de trabajo, las familias de los trabajadores tienen preferencia para integrarse al Instituto.
—Este grupo de disidentes se robaron documentos confidenciales que el IMSS debe proteger. Ahorita fueron de los Gutiérrez Fragoso; al rato serán los del director general y de toda su gente de confianza –se queja.
Agrega que no tiene “nada que ocultar”. En entrevista con Contralínea, no niega que sus familiares trabajen en el IMSS. Explica que no se trata de nepotismo, pues todos los trabajadores –a su parecer– han ingresado trabajar legalmente.
—En el IMSS somos una gran familia. Muchas familias trabajamos dentro de la institución, y eso no nos debe de avergonzar.
Afirma no sentirse culpable de lo que le acusan porque su familia entró a laborar antes de que él fuera nombrado secretario general del Sindicato, aunque antes ocupó el puesto de secretario del Interior. Según su apreciación, sus hermanos –Verónica, César, Silvia, Leticia y Rosa María–, con más de 20 años de antigüedad, y su esposa Leticia Botello, con más de 30 años de trabajar, merecen el lugar que ocupan. En cuanto a los puestos de confianza, asevera que hay una comisión reglamentaria que revisa el perfil de cada solicitante.
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