Publicidad oficial

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El arsenal de investigaciones y reflexiones, con metódicos y sistemáticos análisis rigurosamente fundamentados, además de la bibliografía mundial, en el derecho positivo constitucional y sus leyes reglamentarias, que ha escrito y publicado Ernesto Villanueva desde hace al menos dos décadas, lo han convertido en piedra de toque y punto de partida sobre el abanico de temas cuyo broche –como factor común de los problemas y sus soluciones– es todo cuanto está en el núcleo de los medios de comunicación.

A este periodista y profesor le debemos lo que es una enciclopedia que aborda esos asuntos; con la perspectiva del intelectual que desea compartir a todo lector interesado en conocer, jurídicamente, los fines de la política democrática para apuntalar con la libertad de expresión, los pesos y contrapesos republicanos del tríptico que, kelsenianamente, nos ofrece Norberto Bobbio, Estado, gobierno y sociedad, en su ensayo con el mismo nombre Contribución a una teoría general de la política (con traducción del italiano al español de Luisa Sánchez García, para editorial Plaza & Janés).

Con esta nota de información bibliográfica, saludamos el trabajo de exposición y crítica propositiva de Ernesto Villanueva Publicidad oficial. Transparencia y equidad (en su segunda edición, con atractiva portada debida al diseño de Angelita Pérez López y diseño y cuidado editorial de Jorge González Rojano). Con cinco capítulos construye Villanueva la pirámide invertida de su investigación, que en la base remata con su ensayo “Conclusiones preliminares”. A través de poco más de 250 páginas, su autor va exponiéndonos, pedagógicamente, el tema central y sus ramas donde la savia que corre desde sus raíces hasta el fruto, se alimenta del derecho positivo escrito de las normas de conducta del orden jurídico mexicano e internacional, como vasos comunicantes del derecho comparado.

El tema que anuda la exposición, según el parecer y entendimiento de este reseñador, es el de la publicidad oficial de los gobiernos a “partir de la siguiente premisa: los poderes públicos deben considerar que la publicidad es un instrumento para afianzar el interés general y un cauce para la comunicación entre los individuos, los grupos y las instituciones… que la publicidad es el auténtico instrumento de legitimación de lo público y de las instituciones públicas, con diversas finalidades, entre las que se destacan: la mejora legítima no propagandística de la imagen de la institución, la transparencia y rendición de cuentas, el fomento de la participación ciudadana y el aumento de la eficacia de los servicios administrativos”. Éste es el eje que Ernesto Villanueva utiliza para hacer circular, por las páginas de su libro, las consideraciones en torno a un asunto que actualmente ocupa el ejercicio de las libertades de comunicación en nuestro país.

Y es que los medios de comunicación que han decidido ejercer sus derechos y obligaciones constitucionales para maximizar la información verazmente obtenida, escoltada por la crítica del periodismo, de la caricatura y el análisis político, económico, cultural y social, le parecen a un gobierno confesional, de una derecha desilustrada, intolerante y con tendencias autoritarias-militares (el fantasma de Victoriano Huerta y la ineptitud política a la Pascual Ortiz Rubio, rondan Los Pinos), que no quieren ver la bonita cara calderonista (por el maquillaje). En cambio, sólo miran los actos fallidos, omisiones y corrupción; los abusos, inquisiciones administrativas y judiciales, y las violaciones a los derechos humanos… de esos gobernantes que pretenden esconder su verdadero rostro.

La publicidad es utilizada como instrumento para ganarse una prensa que manipule y deje de cumplir con sus deberes constitucionales, democráticos y republicanos de informar y criticar sobre los hechos que implican el ejercicio de un mal gobierno en el cumplimiento de sus obligaciones.

Ficha bibliográfica:

Autor: Ernesto Villanueva

Título: Publicidad oficial. Transparencia y equidad

Editorial: UNAM y Fundación para la Libertad de Expresión, 2010

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FUENTE: CONTRALÍNEA 177 / 11 DE ABRIL DE 2010