Cuando por motivo de un crédito o préstamo de dinero se devengan simultáneamente intereses ordinarios y moratorios, su análisis debe realizarse respecto de cada tipo de interés en lo individual y no mediante la sumatoria de ambas tasas, determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Así, estableció que “los intereses ordinarios y los moratorios no deben sumarse como si fueran elementos similares para efectos del estudio de la usura, pues hacerlo implicaría incurrir en la falacia de la falsa analogía o equivalencia, mediante la comparación de elementos que, si bien pueden parecer similares, en la realidad distan de serlo”.
La Corte aclaró que los intereses ordinarios consisten en el rédito o ganancia que produce o debe producir el dinero prestado, por el simple hecho de que una persona dio a otra una cantidad de dinero para satisfacer sus propias necesidades. Por ello, al momento de saldar la deuda es cuando cesa la obligación del deudor de cubrir los intereses respectivos. Mientras que los intereses moratorios consisten en la sanción que se impone por la entrega tardía del dinero, de acuerdo con lo pactado o lo establecido en la norma legal.
Esto es que si no se entrega el dinero prestado en la fecha estipulada, surge el derecho del titular del dinero para que se le sancione al deudor por su incumplimiento, imponiéndole una carga por su tardanza. “De acuerdo con su naturaleza jurídica, los intereses moratorios son provenientes del incumplimiento en el pago del préstamo”.
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