Al suplantar las funciones del Congreso de la Unión e inventar un concepto para invalidar leyes y reformas (el de “democracia deliberativa”), la Suprema Corte de Justicia de la Nación está decidiendo de facto el régimen político de México, alerta la ministra Lenia Batres Guadarrama. En entrevista con Contralínea, señala que, de forma arbitraria, la mayoría de ministros y ministras concedieron al Poder Judicial la facultad de legislar. Al estudiar cómo ha operado el máximo tribunal en la invalidación de leyes, su ponencia encontró que más del 70 por ciento de las anulaciones fue contra cambios legislativos hechos entre 2019 y 2023: en esos cinco años se han invalidado 74 leyes –lo que la jurista califica como “una masacre”–, mientras que de 1995 a 2018 se cancelaron sólo 26 –tres en el sexenio de Fox, siete en el de Calderón y 16 en el de Peña, ninguna en el de Zedillo–. Consultada sobre la “coincidencia” de que la mayoría de reformas anuladas son de la “cuarta transformación” y del movimiento obradorista, la ministra Batres acusa que no sólo se trata de un sesgo político en las decisiones del máximo tribunal, sino que lo más grave es que la Corte “está estableciendo una forma de gobierno” que no es el régimen democrático que establece la Constitución
De facto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) está decidiendo el régimen político de México, al suplantar las funciones del Congreso de la Unión e inventar un concepto (“democracia deliberativa”) para invalidar leyes y reformas aprobadas por el Poder Legislativo, alerta la ministra Lenia Batres Guadarrama.
Como parte de sus muchos excesos, la mayoría de ministros y ministras del máximo tribunal concedieron al Poder Judicial la “facultad” de legislar, pues en los hechos ya le impusieron al Congreso de la Unión y a los congresos locales normas que no figuran en ninguna legislación: el supuesto concepto de “democracia deliberativa” exige al Poder Legislativo –sea federal o estatal– “equidad” en sus decisiones parlamentarias (es decir, en la facultad de legislar o reformar las leyes), con independencia de que la oposición es minoría. Esto es que de forma arbitraria se anulan las decisiones democráticas (por mayoría de votos de diputados y senadores) porque las minorías no están de acuerdo.
En entrevista con Contralínea, la ministra Lenia Batres expone los resultados de un estudio que realizó su ponencia acerca de cómo ha operado el máximo tribunal en la invalidación de leyes: se encontró que más del 70 por ciento de las anulaciones fue contra cambios legislativos hechos entre 2019 y 2023, es decir, los primeros cinco años del gobierno de Andrés Manuel López Obrador. En muchos de esos casos, la Corte resolvió invalidar las reformas y leyes porque supuestamente no se respetó la “democracia deliberativa”, concepto que no existe en la Constitución Política, por más interpretaciones que hagan los juristas o campañas de mentiras que se difundan en medios y redes.
En los primeros cinco años del gobierno de López Obrador, la ponencia de la ministra Batres Guadarrama encontró que se han invalidado 74 leyes, mientras que de 1995 a 2018 se cancelaron sólo 26: cero en el sexenio de Ernesto Zedillo (PRI), tres en el de Vicente Fox (PAN), siete en el de Felipe Calderón (PAN), y 16 en el de Enrique Peña (PRI).
Acerca de esta “coincidencia” de que la mayoría de leyes y reformas anuladas estén vinculadas precisamente a la “cuarta transformación” y al movimiento obradorista, Contralínea le preguntó a la jurista si observa un sesgo de politización que específicamente estaría favoreciendo al modelo neoliberal. La maestra en derecho penal por la Universidad Humanitas advierte que no sólo se trata de que las decisiones del máximo tribunal tengan un sesgo político, sino que lo más grave es que la Suprema Corte “está estableciendo una forma de gobierno” que no es el régimen democrático que establece la Constitución.
-Ministra, es muy difícil no ver en este escenario un rasero específico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: es evidente que a la minoría que están protegiendo, pues es la minoría opositora a la cuarta transformación. ¿Hay un sesgo político en estas decisiones?
-Sí, así es. Desde el momento en que se mete la Corte a decidir cómo debe o qué peso debe tener la minoría y la mayoría en un congreso, pues se mete a decidir nada más y nada menos que el régimen político del país. No es solamente que esté politizada su opinión, es que está estableciendo una forma de gobierno. Ésa es la parte más grave del tema: que no sólo no viene en la Constitución [el concepto de democracia deliberativa], que no solamente impacta procedimentalmente, sino que está sustituyendo la forma de gobierno democrática […] por una distinta, en la que resulta que minorías y mayorías son lo mismo.
La candidata a doctora en estudios de la ciudad por la Universidad Autónoma de la Ciudad de México explica que la democracia mexicana tiene como principio el de la mayoría. En el artículo 72 de la Constitución, indica, se establece que la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores están obligadas a discutir las resoluciones a las que lleguen, “sin embargo, no habla de ninguna regla, ni dice que la Corte determinará esas reglas de discusión, simplemente señala que las decisiones que se tomen en las dos cámaras, se tomarán por mayoría de votos”.
Ese principio mayoritario, reafirma, sí se establece en la Constitución; lo que no se menciona es la “democracia deliberativa” ni la “equidad” entre mayorías y minorías. Por ello, señala que se trata de una intromisión ideológica muy fuerte del derecho estadunidense en el máximo tribunal mexicano, que reivindica la “democracia pensante” y por eso privilegia indebidamente a las minorías. “El tema es que ni es pensante ni tiene por qué la Corte definir si es mejor o peor, debe cumplir lo que dice nuestra Constitución”.
A diferencia del sistema estadunidense que es elitista, la Constitución mexicana no lo es, pues determina que las mayorías representan el voto de los mexicanos y eso debe ser sagrado, pero la Suprema Corte lo está suplantando de manera muy grave en este momento, acusa la ministra Lenia Batres. Agrega que los artículos 39, 40, 71, 72, 73, 74 son los que establecen los principios de democracia general y los principios de democracia en los congresos –Congreso de la Unión y congresos estatales.
En los hechos, el concepto de “democracia deliberativa” inexistente en la Constitución ha permitido que la mayoría de los ministros y ministras anulen leyes y reformas de la cuarta transformación porque las minorías (PAN, PRD, PRI y Movimiento Ciudadano) han abandonado las sesiones o han tomado la tribuna de las cámaras impidiendo que las sesiones se desarrollen ahí –por lo que se ha optado por sedes alternas–, lo que para la Suprema Corte significó que esas minorías no tuvieron “equidad” en la discusión.
Otro rasgo de estas invalidaciones es que quienes piden al máximo tribunal que declare la inconstitucionalidad de los cambios son precisamente esos partidos políticos que motu proprio se negaron a participar en la discusión parlamentaria.
El pasado 23 de abril, se abordó el concepto de “democracia deliberativa” en la sesión del pleno de la Corte. La mayoría de ministros y ministras coincidieron falsamente en que una línea del artículo 26 de la Constitución lo establece. Fue la ministra Margarita Ríos Farjat –quien llegó a ese cargo propuesta por el presidente López Obrador, pero que ha fallado sistemáticamente contra el movimiento de transformación– quien aseguró que el concepto sí existe en la carta magna: “yo estoy a favor del proyecto. Me aparto de diversas consideraciones. A mí me gustaría precisar que el artículo 26 de la Constitución establece el sistema de planeación democrática y deliberativa, y es la regla que le da al Congreso para fundamentar sus normas. En ese sentido, creo que tenemos una intervención al respecto”.
Sin embargo, dicho artículo no establece ningún concepto de democracia deliberativa aplicable al Poder Legislativo, como se puede leer: “Artículo 26. A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática y deliberativa. Mediante los mecanismos de participación que establezca la ley, recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal”.
No obstante, la mayoría de ministras y ministros sostiene que sí existe. Incluso, la presidenta Norma Lucía Piña Hernández declaró ese mismo día: “yo también comparto la propuesta, pero con consideraciones adicionales respecto al parámetro de regularidad constitucional, en el sentido de destacar la importancia de la democracia deliberativa en un Estado constitucional de derecho, y el que todas las fuerzas políticas tengan la oportunidad de conocer y debatir los dictámenes y proyectos de leyes, incluyendo, lógicamente, las minorías parlamentarias”.
Para la ministra Batres Guadarrama, con estas decisiones la Corte no sólo suplanta al Poder Legislativo, sino también “al poder constituyente mismo porque está modificando de facto nuestra Constitución. Suplanta al poder político. [La Corte] no solamente está politizándose en este sexenio, sino que está modificando la forma de gobierno de nuestro país. Está haciendo una alteración enorme en nuestras reglas, de acuerdos políticos de nuestro país, porque está modificando simple y llanamente la posibilidad de que sean esos congresos los que definan las leyes que son legítimamente ejecutables en la sociedad”.
Durante la discusión de la acción de inconstitucionalidad 133/2023, del pasado 23 de abril, el ministro Luis María Aguilar Morales –que ha fallado en contra del pueblo en múltiples ocasiones, como al invalidar la reforma eléctrica para favorecer a las trasnacionales en contra de la CFE– reconoció que el máximo tribunal es el que “legisló” cómo debe de llevarse el proceso legislativo: “esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha definido, desde hace más de 20 años, las reglas mínimas que un procedimiento legislativo debe cumplir para poder ser democrático, en las que se ha reiterado: 1) que el procedimiento legislativo debe respetar el derecho a la participación de todas las fuerzas políticas con representación parlamentaria en condiciones de libertad e igualdad, lo cual otorga relevancia a las reglas de integración y quórum en el seno de las Cámaras a las que se regula el objeto y desarrollo de los debates; 2) que el procedimiento deliberativo debe culminar con la correcta aplicación de las reglas de votación establecidas; y 3) que tanto la deliberación parlamentaria como las votaciones deben ser públicas”.
Concepto de democracia deliberativa es un invento
Consultada sobre el concepto de democracia deliberativa tras esa discusión, la maestra Lenia Batres afirma: “es un completo invento” a partir de una frase que en realidad se encontró accidentalmente y se toma como pretexto para decir: “sí, ahí estaba”.
“Lo que dice el artículo 26 constitucional es que la planeación del desarrollo nacional será democrática y deliberativa. Eso no tiene nada que ver con el proceso legislativo, no es una instrucción al Congreso de la Unión, ni a los congresos de los estados, ni una formulación respecto de una manera de hacer leyes”.
Agrega que la democracia deliberativa es un concepto político absolutamente ideologizado, que nació hace más de dos siglos en el Congreso Constituyente de Estados Unidos, como una forma “alterna” a la democracia directa. “Es una forma de expresar a la democracia representativa, que tiene que ver con que a través de la deliberación, la sociedad se expresa”.
Ese concepto implica que las élites, la “parte pensante” o la parte “productiva” de una sociedad puede representar los intereses del pueblo, y no es necesario que el pueblo esté votando ni que se le consulte. Por ello, explica, es una especie de sustitución de la democracia que privilegia los intereses de las minorías.
Reitera que se trata de un concepto fuertemente ideologizado, que se introduce en México –sin que esté en la Constitución– para proteger a las minorías de las mayorías “bárbaras”, “irracionales, que no entienden lo que resuelven, y que finalmente, son estas minorías las que necesitan esa protección constitucional. Nuestra Constitución no dice eso, habla de un concepto distinto de democracia”.
La ministra Lenia Batres detalla que el único concepto de democracia que establece la Constitución mexicana está en el artículo 3, “y dice textualmente, que se entenderá, no solamente como una forma de gobierno, sino como un sistema de vida dirigido a la mejora constante de las condiciones de vida del pueblo mexicano. Esta concepción de democracia es absolutamente distinta, radical y ajena a la que ahora buscan proteger aquí [en la Corte], que se busca proteger y que resulta que ya hasta se reguló, porque a través de varias jurisprudencias que se han ido emitiendo en los últimos años, resulta que la Corte decide cuando se cumple la democracia deliberativa”.
El máximo tribunal, expone la ministra Lenia Batres, dice que la democracia deliberativa se cumple fundamentalmente a través de tres condiciones: “la más importante es la que considera a las minorías y a las mayorías en condiciones de equidad en los congresos legislativos de nuestro país. Eso no dice tampoco la Constitución. No dice que tendrá que considerarse condiciones de igualdad, nada. Y no lo dice porque se asume, en una concepción llana de democracia, que democracia significa voto mayoritario, no igualdad entre mayorías y minorías. Pero tenemos estas tergiversaciones, que me parece que son graves”.
Agrega que las otras dos condiciones “tienen que ver con la valoración que hacen los jueces, porque resulta que como ya son criterios obligatorios: los propios jueces de distrito pueden llegar a considerar que no se cumple la democracia deliberativa y anular leyes, bueno inaplicarlas. No las han invalidado hasta ahora; sin embargo, han emitido suspensiones con carácter general, a través de sentencias individuales de suspensión, de suspensiones definitivas, ya respecto de varias leyes, con motivo de que no se cumple la democracia deliberativa”.
Una de ellas es si se cumplió “adecuadamente” con las normas de debate, de deliberación de los congresos. “No es que no se cumplieron, sino que no se cumplieron adecuadamente. Y a través de esta adecuación, la Corte ha interpretado un concepto aún más arbitrario que le denomina ‘potencial invalidante’: un conjunto de irregularidades que pudieran haberse cometido a la hora de debatir una ley”.
Respecto de las facultades que se les ha dado a los jueces de distrito a partir de esos conceptos, la ministra asegura que, al igual que la Corte, tienen esta arbitrariedad para considerar si se cumple o no la democracia deliberativa. “Entonces tenemos ya un conjunto sumamente arbitrario que implica nociones múltiples, en las que la Corte o el Poder Judicial en su conjunto está legislando, al emitir y al obligarles a cumplir normas que no están en sus reglamentos, o al definir que determinadas violaciones –a juicio de la propia Corte o de los Juzgados de Distrito– constituyen algún tipo de potencial invalidante, pues esto, lleva a invalidar leyes. Pues, tenemos ya una situación de enorme arbitrariedad del propio Poder Judicial”.
Esto es que el Poder Judicial se asume como una autoridad superior al Poder Legislativo, que es un poder electo por el pueblo mexicano donde se representan las diferentes fuerzas políticas, crítica la maestra Batres Guadarrama. Entonces, añade, “la mayoría que sí importa es la de los ocho ministros, sobre la de 500 diputados o 128 senadores, o la cantidad que constituyen en su mayoría”.
De forma contundente, la ministra de la Corte advierte que esta situación es alarmante, porque hay una suplantación de funciones de representatividad, que no es constitucional y que está constituyendo una masacre legislativa, al haber invalidado 74 leyes y reformas, tanto federales como estatales, entre 2019 y 2023.
El análisis de su ponencia
Al explicar el estudio que realizó su ponencia, la jurista Lenia Batres detalla que se revisó de forma pormenorizada cómo ha resuelto históricamente la Suprema Corte sobre el proceso legislativo. “Nos llamaba la atención que con tanta facilidad se estuvieran invalidando leyes con motivo de ‘vicios en el procedimiento legislativo’ o en el ‘proceso legislativo’”.
Expone que se dividió por sexenios, porque se encontraron cambios de conducta en la Corte que no debería suceder, pues marca una tendencia sumamente politizada, si se toma en cuenta que la SCJN no se renueva cada seis años, sino que es el Poder Ejecutivo el que cambia e impacta en las decisiones del máximo tribunal.
En la historia de las acciones de inconstitucionalidad, lo que se observa es que de 1995 –cuando entró en vigor ese ejercicio– a 2000, no se invalidó ni una sola ley. En el siguiente sexenio, de 2001 a 2006, se invalidaron tres leyes “por vicios en el proceso legislativo”.
La maestra en derecho expone que de 2007 a 2012 se invalidaron siete leyes: dos, por incumplimientos en las normas reglamentarias del Congreso; y cinco, por violaciones a las reglas de la democracia deliberativa. De 2013 a 2018 se invalidaron 16 leyes en total, y se establece un nuevo criterio: “por falta de consulta indígena”, por el que se invalidaron 12 de las 16 leyes; el resto fue por violaciones a las reglas de la democracia deliberativa.
“Y en el último sexenio es una masacre. Estamos hablando de que llevamos cinco años, todavía ni siquiera los seis, pero nada más de 2019 a 2023 se han invalidado, o sea, sin considerar lo que llevamos de 2024, se han invalidado 74 leyes. Y de esas 74, 59 [se invalidaron] por falta de consulta indígena, tres por violaciones a las reglas del Congreso, y 11 por violaciones a las reglas de la democracia deliberativa. Entonces, vemos un fenómeno que no debería existir, porque expresamente la Suprema Corte tiene facultades para vigilar el cumplimiento de las normas constitucionales”. Ni la consulta indígena ni la democracia deliberativa se encuentran en la Constitución como condicionantes, critica.
El problema mayor, advierte, es que en este sexenio la Corte empezó a invalidar leyes que establecieron la consulta indígena sin haber consultado a las comunidades indígenas.
Campaña de desprestigio
La discusión del pasado 23 de abril de 2024 en el pleno de la SCJN sobre el concepto de ‘democracia deliberativa’ fue impulsado por la ministra Lenia Batres, quien desde que asumió el cargo en enero pasado ha señalado que es inexistente en la Constitución. La jurista no sólo se encontró con una mayoría que interpreta la carta magna a su antojo, sino con una campaña mediática de desprestigio que tiene por objetivo retratarla como una abogada que no conoce la Constitución y con una ponencia que carece de personal capaz para esa función.
Contralínea le consultó a la ministra cómo enfrentar esas dobles batallas, que además implicar una confrontación con sus pares, incluyen una denostación profesional y de género que busca destruir su carrera. Al respecto, señala que seguirá luchando: “lo que me toca a mí pues es repetir hasta la saciedad, hasta hacer llamar la atención en estos temas. La verdad tiene una legitimidad en sí misma, o sea, me pueden gritar, me pueden poner a ministros diciendo cosas ilógicas, pueden ellos sostenerlas una, dos, tres veces, pero ya la cuarta va a ser difícil que alguien siga sosteniendo que planeación democrática y deliberativa da lugar a todo esto que acabo de narrar. No tiene ningún sentido, ni lógica, ni ninguna relación. Entonces habrá algún tipo de inteligencia que lo note”.
Agrega que en estas andanadas no sólo la insultan, sino que arman operativos mediáticos “de andar cortando pedazos de video y tergiversan absolutamente todo. Como si ayer hubiera sido la primera vez que se planteara el tema, [cuando] lo llevamos planteando desde que llegamos aquí a la Corte, por lo menos han sido 12 sesiones, si no es que más, en las que hemos estado planteando una y otra y otra y otra vez el tema de la democracia deliberativa”.
El compromiso que asume la ministra es no cansarse. “La verdad existe, no me la tienen que contar. Si tengo que dar una discusión sola, pues la doy sola, si se va a votar varias veces, se votará. Pero va a llegar un momento que no puedan sostener esto, porque es finalmente absolutamente ilógico. No tiene ni sentido, ni tiene racionalidad. Y si un día lo quieren insertar ya en forma de nuestra Constitución, pues tendrá que discutirlo el Congreso de la Unión y el Constituyente Permanente. O sea, yo confío en que sucederá, no me desespero, no son temas individuales, hay causas y de repente un poquito de desazón que sea tan fácil andar tergiversando la lógica misma, la razón en sí misma, pero creo que todo eso tiene un límite y el límite está en que no nos cansemos”.
Señala que finalmente no esta sola en esta batalla, porque afuera hay mucha gente que ha comprendido esta suplantación, y porque la indignación sobre este tema se multiplica.
Y recuerda que en el cargo lleva casi cinco meses, por lo que asegura que el tiempo que le reste en la Corte seguirá repitiendo hasta la saciedad que es absurdo, arbitrario, ilógico, irracional y violatorio de la Constitución. En esta batalla, la maestra dice que confía en la razón, en la Constitución, en la fuerza que tiene la democracia legítima que establece la carta magna, y en el espíritu del propio Poder Legislativo, que ya empezó a hacer valer sus facultades poniendo límites a los excesos del Poder Judicial.
“Si el Congreso de la Unión, junto con los congresos de los estados, llegan a la conclusión de que es mejor una democracia deliberativa, pues esta Corte deberá plegarse y los que sosteníamos otra cosa pues tendremos que disciplinarnos a eso. Mientras no lo diga la Constitución, yo voy a seguir insistiendo, aquí y donde sea, sobre este criterio. Entonces, no hay derrotas eternas”, considera la ministra Lenia Batres.
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