Con 43 votos a favor y cero en contra, el Congreso de la Unión de la Ciudad de México aprobó un dictamen para modificar el Código Civil y el Código Penal y tipificar como delito a la violencia vicaria con una pena máxima de seis años de prisión, así como la pérdida de la patria potestad de los hijos.
Para efectos del Código Civil, se estableció que la violencia vicaria como “cualquier acto u omisión cometido por quien mantenga o haya mantenido una relación de matrimonio, concubinato o de hecho con una mujer, y que por sí o por interpósita persona, ejerza violencia física, psicológica, sexual, económica o patrimonial contra ella, utilizando como medio a sus descendientes o ascendientes”.
Asimismo, en el Código Penal, se estableció que a quien cometa estos actos se le impondrán de dos a seis años de prisión, así como la pérdida de “los derechos que tenga respecto de las víctimas, incluidos los de carácter sucesorio y patria potestad de hijas e hijos”.
Desde noviembre de 2022, la violencia vicaria fue reconocida por la Comisión de Igualdad de Género del Congreso de la Ciudad de México, a partir de las modificaciones aprobadas en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde se estableció como un tipo de agresión contra las mujeres.
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