SCJN atrae caso Ayotzinapa para definir validez de Comisión de la Verdad

SCJN atrae caso Ayotzinapa para definir validez de Comisión de la Verdad

FOTO: CAMILA AYALA BENABIB | CUARTOSCURO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ejerció su facultad de atracción para conocer un asunto relacionado con el caso Ayotzinapa, y determinar si es constitucional la creación de la Comisión de Investigación para la Verdad y Justicia del Caso Iguala, ordenada por un tribunal federal como parte de una sentencia de amparo.

Por unanimidad de ocho votos, el pleno de la Corte admitió revisar los recursos de revisión extraordinaria derivados de la resolución emitida en 2018 por el entonces Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con sede en Tamaulipas, que ordenó la instalación de este mecanismo dentro del proceso judicial relacionado con la desaparición forzada de los 43 estudiantes de la Escuela Normal Rural Raúl Isidro Burgos de Ayotzinapa.

El máximo tribunal deberá determinar si, dentro de un juicio de amparo por desaparición forzada, un órgano jurisdiccional puede ordenar la creación de una comisión de investigación como mecanismo extraordinario para el esclarecimiento de los hechos, o si dicha medida vulnera los principios de relatividad de las sentencias de amparo y división de poderes.

La revisión permitirá a la Corte establecer los alcances constitucionales de la sentencia que planteó integrar la comisión con representantes distintos a la Fiscalía General de la República (FGR), y definir las facultades que tendrían las víctimas dentro de este mecanismo.

Durante la sesión, la ministra Sara Irene Herrerías Guerra se excusó de participar en la discusión del asunto, debido a que la investigación penal del caso Ayotzinapa está relacionada con la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos de la FGR, unidad que estuvo bajo su titularidad.

El origen del hecho se remonta a la sentencia emitida en 2018 por un tribunal colegiado de Tamaulipas, el cual ordenó crear una comisión especial con participación de las víctimas y otros representantes para intervenir en las investigaciones sobre la desaparición de los normalistas ocurrida en septiembre de 2014.

El fallo estableció que las víctimas y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) tendrían participación en la definición de las líneas de investigación y en la determinación de las pruebas que debían incorporarse al expediente.

Como parte del cumplimiento de esa resolución, el pasado 26 de enero un Tribunal Colegiado de Apelación requirió a la titular de la FGR, Ernestina Godoy, así como a los padres de los estudiantes desaparecidos, designar representantes para integrar la comisión.

Ante ello, la Fiscalía manifestó su oposición y solicitó a la Suprema Corte intervenir para resolver de manera definitiva la controversia, al considerar que existe una imposibilidad jurídica para formar parte de dicho organismo.

La FGR argumentó que la incorporación de agentes del Ministerio Público Federal a la comisión implicaría modificar la estructura constitucional de la institución y permitir la intervención de personas sin facultades legales en tareas reservadas al Ministerio Público.

En el recurso presentado ante la SCJN, la Fiscalía sostuvo que la creación de la comisión representaría “un rompimiento de la unidad ministerial”, y afectaría sus atribuciones constitucionales para conducir la investigación de delitos y ejercer la acción penal.

Asimismo, señaló que la participación de órganos externos en funciones ministeriales podría generar afectaciones al debido proceso y alterar el desarrollo de la investigación.

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