Por unanimidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el acuerdo de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del Instituto Nacional Electoral (INE), que había determinado no iniciar un procedimiento especial sancionador contra la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) por la difusión de un promocional que vincula a gobiernos del Partido Revolucionario Institucional (PRI) con actos de represión, censura, espionaje, tortura y desaparición forzada durante la Guerra Sucia (1965-1990).
La controversia surgió a raíz de una queja presentada por el PRI, debido a la transmisión en radio y redes sociales de la CNDH de un mensaje perteneciente a la serie “Los Años Heridos”, en el que se hace referencia a la “violencia política de Estado de los gobiernos del PRI”. El partido, encabezado por Alejandro Moreno, denunció presunta calumnia electoral y posibles vulneraciones a los principios de imparcialidad y neutralidad, al considerar que el uso de recursos y canales institucionales para difundir dicho material podía tener incidencia electoral.
En una primera determinación, la UTCE decidió no iniciar el procedimiento al considerar que no existen elementos mínimos para hacerlo. Entre sus argumentos, señaló que la CNDH no podía ser sujeto activo de calumnia electoral y que el contenido respondía a fines históricos e informativos relacionados con sus atribuciones en materia de derechos humanos.
Ante esta decisión, la fuerza política impugnó el acuerdo al sostener que la autoridad electoral había concentrado su análisis en la presunta calumnia, sin examinar de manera independiente si la difusión del mensaje institucional podía vulnerar el artículo 134 de la Constitución, relativo al principio de imparcialidad en el uso de recursos públicos. Asimismo, cuestionó que se hubieran adelantado valoraciones sobre la finalidad y los posibles efectos del promocional.
Al resolver el expediente SUP-REP-42/2026, a propuesta de la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, la Sala Superior consideró que la UTCE delimitó de manera incompleta la controversia, pues se centró en descartar la calumnia sin analizar integralmente las demás conductas denunciadas, particularmente la posible incidencia electoral de la comunicación institucional de la CNDH.
Además, el Tribunal determinó que la autoridad instructora excedió los alcances de la revisión preliminar al concluir que el material tenía una finalidad exclusivamente histórica e informativa y que, por ello, carecía de efectos electorales. Precisó que establecer el propósito del mensaje y sus posibles consecuencias implica una valoración de fondo que corresponde realizar al emitir la resolución definitiva, no durante la etapa en la que se decide admitir o desechar una queja.
En consecuencia, el TEPJF revocó el acuerdo impugnado y ordenó a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE admitir la denuncia, sustanciar la investigación correspondiente y garantizar el debido proceso, siempre que no advierta una causa distinta de improcedencia.
De esta manera, el fallo no establece que la CNDH haya cometido una infracción electoral, sino que ordena investigar de manera integral los hechos denunciados antes de emitir una resolución de fondo.



















