Se cree que con la intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en temas relacionados con la participación democrática se afianzará la constitucionalidad de los actos provenientes del orden público. No obstante, el alto tribunal, por más de 50 años, ha luchado para evitar ser inmiscuido en cuestiones políticas. Así lo demostró al quitarse la facultad de investigación prevista en el entonces Artículo 97 de la Constitución sin importar ganar la batalla en momentos difíciles para el país en materia de procuración e impartición de justicia. Si bien los ministros lograron zafarse de dicha facultad, ahora enfrentan dos retos: reconocer una función limitada, o mejorar la vía jurisprudencial. De optar por la primera alternativa deberán aceptar que su intervención de farándula se restringe a verificar la redacción de la pregunta en la posible consulta para determinar si es acorde con los temas de consulta permitidos; pero si escogen la segunda, entonces deberán interpretar de manera proactiva la Carta Magna para armonizar su contenido con lo esperado por la sociedad. Expongo algunas consideraciones:
1. De entrada, la consulta popular es limitada a temas que no tienen que ver con la restricción de los derechos humanos; con los principios consagrados en el Artículo 40 de la Constitución; con la materia electoral; con los ingresos y gastos del Estado; con la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de las Fuerzas Armadas. ¿De qué servirá consultar otros temas si los relevantes quedan fuera de debate? ¡De nada! O de muy poco… Si aprovechamos el “muy poco”, ¿de qué servirá la inversión de miles de millones de pesos para recabar un porcentaje de firmas –con el apoyo de agrupaciones políticas– si al final la SCJN no podrá analizar la constitucionalidad de la norma consultada, sino sólo la pregunta?
La ciudadanía está cada vez más informada y sabe que no podrá consultar temas relacionados con los ingresos y gastos del Estado o la restricción de derechos humanos; por ende, hace falta algo más que una mal diseñada consulta popular para hacer creer que con la valoración de la Corte habrá mayor fidelidad a los principios rectores de nuestro país. ¿Por qué considero eso? Porque hará falta más que astucia legalista. Hará falta interpretación judicial y/o administrativa armonizante para no homologar la labor de la Suprema Corte a la de un secretario judicial que únicamente verifica la inexistencia de chicanas (trampas) en la redacción de la pregunta, o que ésta involucre temas exentos de debate o induzca la respuesta, aspectos importantes que a su vez evaden la intervención eficaz de la SCJN, pues de nada servirá decir que está bien redactada la pregunta si la norma en que se basa es inconstitucional y, por tanto, será lamentable desaprovechar la oportunidad de realizar un control judicial previo que permita a la sociedad opinar con mayor conocimiento de causa. Veamos otro punto también cuestionable.
2. Me pregunto: ¿los porcentajes requeridos para la consulta pública son excesivos o racionales? En la elección presidencial de 2012 éramos 79 millones 492 mil 286 personas inscritas en el listado nominal de electores, de las cuales participamos 50 millones 143 mil 616, es decir, el 63.08 por ciento; mientras que en la elección de 2009 para diputados federales, de una lista nominal de 77 millones 470 mil 785 personas, votaron sólo 34 millones 560 mil 344, correspondientes al 44.61 por ciento. Los porcentajes en cita muestran cómo la población mexicana, según la importancia de la elección, participa de manera inferior al 65 o 45 por ciento, y algo similar ocurre a nivel estatal tratándose de gobernadores o presidentes municipales. Bajo una perspectiva realista, los porcentajes de participación ciudadana son bajos, por lo que el reformador de la Constitución debió ser cuidadoso para no establecer requisitos ajenos a la realidad social, política y democrática de México. Si de una población de 112 millones 336 mil 538 habitantes en México –en 2010–, sólo 77 millones 75 mil 136 estamos inscritos en la lista nominal –2014–, y de ese número real el Artículo 35, fracción VIII, numeral 1, inciso c de la Constitución requiere el “equivalente, al menos, al 2 por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores” correspondiente a 1 millón 541 mil 503 personas, de 77 millones 75 mil 136 inscritos en la referida lista, vemos un porcentaje elevado que hace de una consulta ideada para la población pasar a ser –quizá– un instrumento más de presión reservado a las fuerzas políticas más importantes del país.
Seamos realistas, en nuestro país la gente no está acostumbrada a participar en materia electoral. Está más preocupada y ocupada en subsistir que en participar en lo que denominan “circos”; por ello resulta cuestionable que la obligatoriedad de la consulta dependa del “40 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores”, es de decir, 30 millones 830 mil 54 ciudadanos inscritos en lista nominal: un 23.08 por ciento inferior al 63.08 por ciento de 79 millones 492 mil 286 personas que se requirieron para ganar la elección presidencial de 2012, cuyo nivel de votación se debió al cansancio social respecto a dos sexenios previos, lo cual no es común en la nación mexicana. Basarnos en eso sería tanto como descartar nuestra historia. Si en los comicios federales de 2009 México contaba con 77 millones 470 mil 785 personas inscritos en la lista nominal y de ellos sólo participaron 34 millones 560 mil 344 ciudadanos correspondientes al 44.61 por ciento de la lista de ese momento, entonces ¿de dónde sacó el legislador que era factible requerir 1 millón 541 mil 503 ciudadanos inscritos en la lista para proceder a la consulta y 30 millones 830 mil 54 de personas para hacerla vinculante? ¿Resulta lógico requerir un número de votos similar al obtenido en las elecciones presidenciales de 2006 y 2012?
Considero que los pasos hacia la democracia deben partir de un presente que no descuida el pasado en aras de transitar a un futuro menos incierto. Así, el parámetro de participación debió haber partido de un porcentaje inferior al obtenido en comicios federales previos, pues de nada servirá cumplir con los estándares que marca la Constitución si ello en vez de representar lo deseado por la sociedad en realidad representa los intereses partidarios que logran coordinarse en el tema. Los ciudadanos han mostrado una participación democrática creciente pero baja, aun tratándose de la elección de presidente de la República (y más en la de diputados federales y senadores). Por eso considero compleja la operatividad de la consulta popular que prevé el Artículo 35 de nuestra Carta Magna, salvo que en realidad esté dirigida a preservar la voluntad de las principales fuerzas políticas y no de la sociedad; de ahí que la intervención de la Corte en el tema –a mi juicio– sea ociosa, limitada y pueda legitimar intereses ajenos a la justicia. ¿De qué servirá desaprovechar su experiencia en validar la redacción de una pregunta? ¡De nada! Y estaríamos pasando por alto la opinión judicial de fondo en el momento más oportuno para la sociedad.
De esas reflexiones, entre otras que no considero oportuno expresar de momento –como la omisión del legislador en elaborar la ley reglamentaria de la consulta popular desde el 9 de agosto de 2013– advierto un mensaje equivocado a la sociedad consistente en hacer parecer que la intervención de nuestro máximo tribunal avala la normativa objeto de consulta y podría limitar la defensa ciudadana o institucional, pues algún sector de la sociedad podría opinar: “…la SCJN apoyó la consulta, misma que se perdió al no reunir los requisitos previstos para hacerla vinculante…”. Entonces de nada servirá promover amparo, acción de inconstitucionalidad o controversia constitucional, ya que la Corte reiterará su aval; situación desatinada en razón a que la aplicación o entrada en vigor de una ley –previamente consultada– no está exenta de causar perjuicios sociales. Por eso considero importante reflexionar si vale la pena mantener la intervención del alto tribunal para simplemente analizar que la pregunta no tenga que ver con los temas vedados de consulta u ostente errores ortográficos o de sintaxis; ¿o se le va a legitimar para pronunciarse sobre el contenido de la norma que será sometida a consulta popular y basar el porcentaje requerido para solicitarla y hacerla vinculante?
Recordemos que el alto tribunal analiza que las leyes, actos u omisiones sean acordes a los derechos de fuente nacional e internacional: sin su intervención, México no tendría los pocos avances en materia de certidumbre jurídica y de derechos humanos mas eso no legitima al gobierno para inmiscuir a la SCJN en temas que ponen en juego su credibilidad. No obstante, soy optimista y espero que la sociedad y la Corte respondan en forma diversa a mi apreciación y se cumpla con el postulado más importante de la humanidad: reconocer las demandas de justicia y de participación democrática efectiva.
*Investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México; profesor de amparo en la misma casa de estudios
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Contralínea 381 del 14 al 20 de abril de 2014