La Constitución como fundamento de la desobediencia civil

La Constitución como fundamento de la desobediencia civil

Las manifestaciones para plantear peticiones y desacuerdos contra los gobernantes por sus abusos antidemocráticos y antirrepublicanos se contemplan como derechos de la sociedad civil. Esas conductas, que aumentan y se radicalizan en la medida del creciente autoritarismo de las elites gobernantes y de quienes detentan el poder económico, se han conocido desde el memorable texto de Henry David Thoreau (1817-1862) Desobediencia civil. También autor de Walden, Thoreau se negó a pagar impuestos a un gobierno al que tachaba de injusto y arbitrario y fue encarcelado por ello. Este grandioso ensayo con prólogo de Henry Miller y excelente traducción del inglés al español de Carlos Sánchez-Rodrigo, sirva de prólogo al también extraordinario ensayo de José Antonio Estévez Araujo: La Constitución como proceso y la desobediencia civil.

Autor de otros dos libros de indispensable lectura –La crisis del estado de derecho liberal y, Schmitt en Weimar– y catedrático de filosofía en la Universidad de Barcelona, Estévez Araujo dice que “el objeto del presente trabajo es el problema de la justificación jurídica de la desobediencia civil en los regímenes representativos”. No se trata de la desobediencia al orden jurídico, sino que los medios jurídicos y fines políticos del Estado la fundamenten. Esto nos conduce a precisar, como una respuesta al problema de la desobediencia civil “a la cuestión […] de la defensa de la Constitución que se concibe como una actividad tendente a evitar que se dicten normas que contradigan lo establecido en la Constitución [y que] la interpretación y defensa de la Constitución deben estar abiertas a los procesos de la formación de la opinión pública”.

El meollo del asunto es la justificación jurídico-política y democrática de la desobediencia civil, cuando los gobernantes introducen a la Constitución fines o contenidos que derogan sus principios fundamentales, y que sólo pueden crearse si la democracia directa elige un congreso constituyente al que se faculta para cambiarlos. Pero los cuales no pueden ni deben implantarse en daño al pueblo. Éste es un lúcido recorrido sobre la desobediencia civil de los ciudadanos cuando éstos no han sido tomados en cuenta para el cambio de fines; pues las constituciones establecen la consulta popular, los plebiscitos y referéndums para preguntarle al pueblo su punto de vista. Y si los gobernantes imponen cambios contrarios a la Constitución, la sociedad tiene derecho a la desobediencia civil para revertirlos.

Por lo general, en los textos constitucionales, la desobediencia civil es un derecho ciudadano que puede demandar la renuncia de un presidente de la República o cualquier otro funcionario, y el deslinde de responsabilidades mediante el juicio político. Así faculta a los ciudadanos para participar en su defensa. Pues cuando los partidos políticos sólo son cacha votos dejan de ser oposición y ya no defienden a los ciudadanos, éstos han de ejercer la democracia directa por medio de la desobediencia civil para protestar y llegar hasta las últimas consecuencias contra los malos gobiernos autoritarios.

Ficha bibliográfica:

Autor: José Antonio Estévez Araujo

Título: La Constitución como proceso y la desobediencia civil

Editorial: Trotta, España

*Periodista

 

 Contralínea 373 / 17 al 23 de febrero de 2014

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