La voz del Estado a través de los cuatro poderes

La voz del Estado a través de los cuatro poderes

Los que intervienen, directa o indirectamente, en los poderes municipales, estatales y federales, igualan gobierno con Estado. Éstos, junto con el de sociedad, son tres conceptos jurídico-políticos diferentes que, al seguir al jurista y político Hans Kelsen, el distinguido politólogo Norberto Bobbio nos deja su brillante obra Estado, gobierno, sociedad: por una teoría general de la política (traducido formidablemente por Luis Sánchez García, para editorial Plaza & Janés; superior a la traducción de Fernández Santillán, para un breviario del Fondo de Cultura Económica). Kelsen indica esa diferencia en su obra fundamental, Teoría general del Estado, al examinar los significados del concepto Estado, para proponer el que representa la unidad del sistema jurídico a partir de la Constitución hasta la última disposición del derecho positivo, vigente en un determinado espacio. Ese orden jurídico hace posibles los fines que aparecen como contenidos de la legislación. Ésta debe darse a conocer entre los cuatro poderes para normar su conducta, y a los gobernados como personas y ciudadanos. Para esto se han creado gacetas, boletines, periódicos y diarios oficiales, donde la publicación de las leyes, reglamentos, decretos, se da a conocer de manera muy restringida, lo que dificulta que la sociedad la reciba. Son poco difundidas todas las leyes expedidas por los Congresos (federal, de las 32 entidades, y la Asamblea capitalina); sus leyes-reglamentarias; reglamentos administrativos, decretos (¡menos cuando se trata de asuntos fiscales, para sorprender a los causantes!) y hasta bandos de policía. Son un secreto de quienes los expiden y promulgan.

La voz del Estado. La publicación de las normas: 1810-1889, libro de Marta Lorente Sariñena, es un rastreo de la obligación que los gobernantes tienen de dar máxima difusión y publicidad a los estatutos y códigos para conocimiento de la sociedad. Y publicar, no sólo en los boletines judiciales, lo que hacen los jueces; en la gaceta legislativa lo que realizan los diputados y senadores; y, en el diario oficial, los titulares de los poderes ejecutivos. “El principio de publicidad exige hacer públicas las decisiones jurídicas de los poderes”. Y no ocultar o guardar la legislación y tener en suspenso su promulgación o con boletines de escasa circulación para pillar a la sociedad en su incumplimiento y sancionarla a capricho de los poderes.

Esta investigación de enorme utilidad recrea los problemas que plantearon los grupos liberales (del liberalismo político, que muchos confunden con liberalismo económico, sin ser lo mismo), para demandar lo que ahora llamamos transparencia y rendición de cuentas con su factor común: el derecho a la información. Y que los gobiernos todavía ocultan y apenas si dan a conocer en boletines. Hoy, casi dos siglos después de esa conquista democrática y republicana, la publicación de las decisiones de los poderes del gobierno administrativo, judicial y legislativo, son apenas dadas a la publicidad y tan restringidas que son un secreto, para que el pueblo no se entere y sea sorprendido y sancionado conforme a la divisa autocrática-autoritaria de que la “ignorancia de la ley no exculpa de su cumplimiento”.

Ficha bibliográfica:

Autora: Marta Lorente Sariñena
Título: La voz del Estado. La publicación de las normas (1810-1889)
Editorial: Boletín Oficial del Estado. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales

*Periodista

[TEXTO PARA TWITTER: Los poderes del Estado, obligados a informar y transparentar sus acciones]

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