El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) informó que los afiliados que pierdan su trabajo seguirán cotizando en los seguros de invalidez y vida y de retiro en edad avanzada y vejez si se incorporan a la Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio.
La inscripción en la Continuación Voluntaria estará abierta tanto para las personas amparadas por la Ley del Seguro Social de 1973 –quienes cotizan antes del 1 de julio de 1997– como para los empleados sujetos al régimen de 1997. El único requisito es haber cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años y que la fecha de baja ante el IMSS no tenga más de un lustro.
“El pago de las cuotas obrero patronales en esta modalidad de aseguramiento se lleva a cabo cada mes y corresponde al monto del salario con el que se decide cotizar, que no puede ser menor a aquel con el que se estaba inscrito en la fecha de la baja de tu último trabajo y no puede ser mayor al tope que marca el artículo 28 de la Ley del Seguro Social”, explica el Instituto en un boletín.
Los tramites de registro para Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio son gratuitos y se efectúan en las subdelegaciones o la página web del IMSS. Para acreditar el historial de cotización se necesitará una Constancia de Semanas Cotizadas, la cual se obtiene también en la plataforma digital.
En el documento el IMSS recordó que el monto de la pensión para los afiliados a la Ley de 1973 dependerá del número de semanas calculadas: 500 como mínimo, salario promedio de cotización de las últimas 250 semanas y edad de retiro; mientras que para los del régimen de 1997 se requieren 750 semanas de cotización y al menos 60 años de edad.
Los asegurados en la Ley de 1997 sin los recursos suficientes para una pensión del IMSS pueden acceder a una pensión mínima garantizada, la cual se estima con el salario promedio de toda la vida laboral y el número de semanas cotizadas.
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