En 2013 funcionaba como máxima autoridad de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México (UACM) el Tercer Consejo Universitario. Y era encargado de la Oficina del Abogado General el licenciado Federico Anaya Gallardo.
La Institución se reorganizaba después del conflicto que la mantuvo varios meses en huelga y que dio lugar a la reconfiguración de sus órganos de autoridad.
Entre las disposiciones que se encontraban vigentes, estaba la del artículo 36 fracción IX del Estatuto General Orgánico, cuya redacción es la siguiente:
“Artículo 36. Son facultades y responsabilidades del Contralor General: …
“F. IX.- Conocer y resolver los asuntos relacionados con el procedimiento administrativo disciplinario local y federal, incluida la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás normatividad aplicable a la Universidad.”
Ese Tercer Consejo Universitario, el 11 de abril del 2013, suspendió la aplicación de ese precepto, de modo que desde entonces el Contralor de la UACM no tiene facultades para sancionar actos de corrupción o abuso por parte de las autoridades de la Universidad. Dicha suspensión durará “hasta que este Consejo Universitario decida lo conducente”.
En ese mismo acuerdo se “instruyó” al encargado de la Oficina del Abogado General, presentar una opinión “sobre los alcances jurídicos y aplicación de la fracción de la fracción IX del artículo 36 del Estatuto General Orgánico”.
El ciudadano Anaya emitió dos opiniones (UACM/OAG/Opinión 01-2013 y UACM/OAG/Opinión 04-2013). Con ellas preparaba su manto de impunidad.
Recomendó en esos documentos que permaneciera la suspensión de la fracción IX del artículo 36 del Estatuto General Orgánico, antes referida, lo mismo que la no aplicación de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos en la UACM. Dictó además que la Contraloría hiciera las investigaciones y una vez terminadas remitiera los resultados al Consejo Universitario, de quien había venido la consulta y quien lo había nombrado como encargado de la Oficina del Abogado General. Como comúnmente se dice, dejaron sin dientes a la Contraloría General y el ciudadano Anaya depositó la facultad disciplinaria en el órgano de gobierno que sabía lo iba a encubrir.
Una vez resuelto esto, Anaya se dedicó a hacer y deshacer en la UACM a sabiendas de que nadie podría sancionarlo: la Contraloría tenía las manos amarradas, el octogenario rector era de ornato y sus mejores amigos eran mayoría en el Consejo Universitario.
El plan perfecto para ejercer el poder sin control, pues la única autoridad unipersonal con poder de aplicar sanciones era él. O sea que se otorgó a sí mismo las facultades que luego ejerció despóticamente. Lo que en la tradición jurídica mexicana se conoce como “títulos colorados”.
Luego de acordar la expulsión de José Enrique González Ruiz con sus nuevos amigos, decidieron aprovechar los rencores de un par de personas que estaban dispuestas a todo con tal, una de vengarse ante una decisión académica y sentimental y la otra, de evitar presentarse a su trabajo cotidianamente, para llevar a cabo el plan. Se apuntalaba la infamia al armar un caso de supuesto acoso sexual, pues ésta es una de las conductas más repudiadas en nuestra sociedad, y además en manos de cierto dogmatismo feminista representaría un callejón sin salida.
En junio de 2013, ante el rector, el secretario general, la coordinadora Académica, la coordinadora de Colegio, y por supuesto ante Anaya Gallardo, ese par de personas presentaron una denuncia por demás inconsistente. Ese mismo día decidió Federico Anaya el despido de González Ruiz, aunque habría que darle forma al ignominioso acto.
Se inventó un proceso que duró 10 meses, justos los que faltaban para que Enrique Dussel dejara la rectoría. El 30 de abril de 2014, Anaya nos entregó la rescisión.
Entre tanto yo me encontraba embarazada y en medio de una ola de agresiones de los desinformados, de las informadas dogmatizadas, de los que habían agarrado el barco político, de los y las desleales y de los amigos del ciudadano Anaya.
Acudí a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), la cual solicitó de inmediato se tomaran medidas precautorias para proteger mi integridad. Anaya nunca las cumplió. Más tarde se le dirigieron directamente a Hugo Aboites, quien tampoco lo hizo, pues dejó dormir junto con él los requerimientos que se le hicieron.
La soberbia y seguridad del ciudadano Anaya de que su actuar no sería sancionado eran mayúsculas: no se dignó contestar ninguno de los requerimientos ni de la Contraloría ni de la CDHDF.
Luego de una investigación efectuada por la Contraloría a instancias de la CDHDF contra Federico Anaya Gallardo, el resultado fue el señalamiento de dicha Contraloría de que:
“[…] las omisiones en que ha incurrido el encargado de Despacho de la Oficina del Abogado General de esta Universidad, implican no sólo la falta de colaboración con la CDHDF sino también la falta de atención a la facultad de solicitar información de esta Contraloría, lo cual se traduce en falta de atención y contravención de lo dispuesto por el artículo 72 Fracción IX del Estatuto General Orgánico de la UACM que a la letra determina: ‘Art. 72.- Las atribuciones del Abogado General son… ‘IX.- Dar a conocer y vigilar el cumplimiento del marco jurídico normativo’. Esto es así, porque el encargado de Despacho de la Oficina del Abogado General lejos de vigilar el cumplimiento del marco jurídico normativo de esta Universidad, en el caso que nos ocupa, lo ha pasado por alto y él mismo ha omitido darle cumplimiento.”
Agrega que de este modo “pone en evidencia la falta de diligencia y deficiencia en la prestación de su servicio”.
Estos resultandos los remitió al Cuarto Consejo Universitario mediante oficio UACM/CG/083/2016 el 8 de abril de 2016 a efecto de que como máximo órgano de gobierno proveyera, en su caso, lo conducente al fincamiento de responsabilidades administrativas y emitiera resolución correspondiente. No sólo no cumplieron, sino que se me ocultó la información. Fue hasta mayo de 2018 que me enteré de la existencia de las resoluciones de la Contraloría, de las cuales he solicitado copias certificadas para hacerlas valer en juicio.
¿Quiénes en el Consejo Universitario recibieron estos documentos? ¿Quiénes los congelaron y los ocultaron? ¿Quiénes se prestaron para garantizar impunidad a Federico Anaya Gallardo?
Es importante que en la UACM no prive la impunidad como sucede desafortunadamente en el aparato del Estado mexicano.
El exencargado de la Oficina del Abogado General de la UACM, Federico Anaya Gallardo, y quienes protegieron su impunidad prefabricada, deben responder por sus hechos.
*Doctora en derechos humanos por la Universidad de Salamanca (España); profesora-investigadora de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México
Adriana Terán Enríquez*
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