Al echar abajo prisión preventiva, SCJN amenazará la seguridad nacional y la paz: Segob

Al echar abajo prisión preventiva, SCJN amenazará la seguridad nacional y la paz: Segob

Reforma judicial permitirá que la elección de magistrados y jueces será por mandato popular. El pueblo las y los elegirá.
FOTO: CUARTOSCURO

Si la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalida –por mayoría de votos– el artículo 19 constitucional en las próximas semanas, y con ello echa abajo la prisión preventiva de oficio, se estará amenazando la seguridad nacional, la paz de México y poniendo en riesgo a víctimas, testigos y personal de procuración de justicia, alertó la secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde. Ello, porque de inmediato quedarían en libertad 68 mil presuntos delincuentes, incluidos integrantes del crimen organizado y homicidas.

La funcionaria federal advirtió que el riesgo a la seguridad nacional se deriva del hecho de que esas 68 mil personas privadas de la libertad bajo la figura de prisión preventiva oficiosa presuntamente están asociadas a grupos del crimen organizado y “cuentan con capacidad económica y operativa; incluso, con alto riesgo de darse a la fuga”.

Actualmente, en la Suprema Corte hay tres proyectos relacionados con la desaparición de esta medida cautelar: los presentados por los ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, que proponen al pleno declarar llanamente su inaplicabilidad, con lo que se dejaría en libertad a los 68 mil presuntos delincuentes; mientras que el tercer proyecto de la ministra Margarita Ríos Farjat propone interpretar la sentencia de la Corte Interamericana para establecer un régimen de transición.

En la conferencia matutina del presidente Andrés Manuel López Obrador, la secretaria Alcalde Luján recordó que el análisis de la prisión preventiva oficiosa que hará la Suprema Corte en las próximas semanas se da “a partir de una resolución emitida en enero de 2023 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que, como sabemos, es una instancia judicial internacional que pertenece a la OEA, a la Organización de Estados Americanos, en donde condena a México y resuelve que se deben adecuar las leyes, incluyendo la Constitución, para eliminar la prisión preventiva”.

Además, explicó que el artículo 19, segundo párrafo, de la Constitución “establece que las personas acusadas de cometer delitos que por su gravedad sean de alto impacto para la sociedad, como es el caso de delincuencia organizada, de narcotráfico, homicidio, secuestro, feminicidio, tortura, trata de personas, abuso sexual infantil, entre otros, deberán llevar su proceso bajo prisión preventiva para poder garantizar de entrada que el acusado comparezca a juicio, que no haya una fuga y para salvaguardar la seguridad de las víctimas y de los testigos”.

La secretaria de Gobernación también criticó que la Suprema Corte atrajo de forma oficiosa la resolución de la CIDH: “aunque esta resolución por parte de la Corte Interamericana en realidad obliga a todo el Estado mexicano en su conjunto, la Corte atrajo la sentencia oficiosamente para interpretarla y ordenar unilateralmente cómo México debe darle cumplimiento, sin que se tome en cuenta otras instituciones; una obvia sería el Congreso de la Unión, quien debería analizar la posibilidad de estas modificaciones”.

Por ello, acusó que “la Suprema Corte no sólo se excede en sus facultades, sino que pretende tomar una decisión sin dimensionar lo que esto significa para la paz y seguridad de nuestro país. Por ello es que, el viernes pasado, [desde] el Gabinete de Seguridad le enviamos una carta a todas las ministras, a todos los ministros, para plantearles cuáles son nuestras preocupaciones”.

En las misivas, detalló la secretaria Alcalde Luján, se les señaló a los ministros y ministras “que esta decisión vulnera la soberanía nacional, pues la existencia de organismos internacionales no implica que los Estados renuncien a su soberanía ni a su derecho a autodeterminarse. En el caso de México, la soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo y se ejerce a través de los poderes del Estado y de sus representantes populares conforme al pacto federal que establece nuestra Constitución; es decir, ningún Estado, gobierno, organismo o tribunal extranjero puede ordenarle a México modificar su Constitución, modificar su régimen político ni su forma de gobierno; hacerlo sería un acto inadmisible de injerencia”.

Recordó que es precisamente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a quien le toca defender la Constitución mexicana. “Aunque la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos tienen la misma jerarquía y deben interpretarse todos de manera armónica, cuando una norma internacional se opone a una norma constitucional debe prevalecer siempre nuestra Constitución. Este ha sido el criterio que se ha tomado por la propia Corte en anteriores ocasiones; incluso el ministro ponente, el ministro Pardo [Rebolledo], ha interpretado de esta manera y es quien hoy está proponiendo invalidar este artículo constitucional”.

La abogada indicó que el artículo 9 de la Ley sobre la Celebración de Tratados establece que México “no puede reconocer resoluciones de organismos internacionales cuando esté de por medio la seguridad del Estado, el orden público o cualquier otro interés general de la nación. Finalmente, la Suprema Corte se excede al anular una disposición constitucional cuando la única facultada para reformar o para eliminar un artículo de la Constitución es el Congreso de la Unión, a través de los diputados y los senadores con dos terceras partes, y con la ratificación de la mayoría de los Congresos locales. Nos parece que esta decisión el Poder Judicial es asumirse como el gran poder de los poderes”.

Luisa María Alcalde también alertó “que diversos juzgados federales han ido aún más lejos porque, sin que la suprema corte de la justicia se haya pronunciado sobre este tema, el pleno de la región Centro Norte, que comprende 18 estados, emitió ya una jurisprudencia que ordena a todos los jueces de estos 18 estados a conceder suspensiones de amparo que promuevan las personas que tienen órdenes de aprehensión precisamente por delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa; eso, en cumplimiento de la sentencia de la corte interamericana. Es decir, los juzgados penales se le adelantaron ya a la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidiendo unilateralmente un asunto que todavía no está resuelto por el Estado mexicano”.

Por ello, llamó a la Suprema Corte “a respetar la Constitución, respetar la división de poderes, no excederse en sus facultades, considerar las graves consecuencias que eliminar la prisión preventiva oficiosa tendría para la seguridad nacional en las circunstancias actuales y que valoren atacar mejor uno de los problemas de fondo, que es la enorme tardanza de las resoluciones de sus asuntos que hemos denunciado en este espacio en múltiples ocasiones”.

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