Aún cuando el Congreso dictaminó su extinción, la Suprema Corte de Justicia de la Nación mantiene vigentes seis fideicomisos –con un total de 6 mil 985 millones de pesos– que, de acuerdo con la auditoría DED-2024-04, han sido usados de manera discrecional. La revisión elaborada en el primer semestre de 2024 por el Órgano Interno de Control, revela, por ejemplo, que el fideicomiso para las pensiones complementarias carece de mecanismos para otorgar, autorizar y pagar ese beneficio; mientras que en el caso del fideicomiso 80689 –“Manejo del Producto de la Venta de Publicaciones CD’s y Otros Proyectos”– reporta una erogación por 186 millones de pesos en 2023, para el “servicio administrado para el diseño, desarrollo, implementación y operación del sistema integral de seguridad física”; al respecto, la auditoría indica que se observaron inconsistencias administrativas, pues este gasto no se transparentó en el Diario Oficial de la Federación
La Suprema Corte de Justicia de la Nación mantiene un guardadito de 6 mil 985 millones de pesos en seis fideicomisos. A éstos se suman los 9 mil 765 millones 641 mil 203 pesos que el Consejo de la Judicatura también conserva en otros cuatro fideicomisos; más los 17 millones 706 mil pesos que el Tribunal Electoral tiene en otro fideicomiso. El uso de estas figuras para administrar dinero público fuera de presupuesto se ha asociado a prácticas poco transparentes e incluso de corrupción, y en el caso de la SCJN esto ya se habría comprobado, pues una auditoría interna revela un manejo opaco y discrecional.
Hasta ahora, el Congreso de la Unión ha ordenado la extinción de decenas de fideicomisos de la administración pública federal; y para el caso de las figuras fiduciarias del Poder Judicial de la Federación, también se determinó desaparecerlas en octubre de 2023, y que los recursos multimillonarios se reintegraran a la Tesorería de la Federación. No obstante, el PJF lo evitó mediante amparos.
Ahora, con la inminente reforma judicial y como parte de la estrategia de austeridad y uso racional de los recursos públicos, el erario nacional podrá recuperar ese dinero público, pues entre otras cosas se ordenará su extinción.
Uso discrecional en la Corte
Aunque en el marco de la discusión legislativa sobre los fideicomisos del PJF, la Suprema Corte lanzó una campaña mediática en la que aseguraba que estaban en riesgo las prestaciones de la base laboral, esto nunca se pudo comprobar porque las prestaciones están garantizadas en el presupuesto anual y no dependen del dinero resguardado en esas figuras fiduciarias. Lo que sí se ha corroborado, es que el manejo de esos fideicomisos sería discrecional.
Al menos así lo revelan los resultados de la auditoría DED-2024-04, elaborada en el primer semestre de este año por el Órgano Interno de Control de la Suprema Corte. Por ejemplo, se apunta que el fideicomiso para las pensiones complementarias carece de mecanismos para otorgar, autorizar y pagar ese beneficio; mientras que en el caso del fideicomiso 80689 –“Manejo del Producto de la Venta de Publicaciones CD’s y Otros Proyectos”– se reporta una erogación por 186 millones de pesos en 2023, para el “servicio administrado para el diseño, desarrollo, implementación y operación del sistema integral de seguridad física”; al respecto, la auditoría indica que se observaron inconsistencias administrativas, pues este gasto no se transparentó en el Diario Oficial de la Federación.
Por ejemplo, en el caso de los fideicomisos 80691 “Pensiones complementarias M.S.” y 80690 “Pensiones complementarias M.M. y P.O”, la auditoría interna observa que la Dirección General de la Tesorería de la Suprema Corte –encabezada por la ministra Norma Piña– “carece de un procedimiento formal que describa las actividades para el otorgamiento y pago de pensiones complementarias”.
Además, indica que el registro contable de las erogaciones del primer fideicomiso no fue consistente, pues el monto que representó el 99.4 por ciento de las erogaciones afectó directamente la cuenta de patrimonio, y no a cuentas de gasto, como se realiza regularmente.
Por lo cual, se ordenó a la Secretaría Técnica de Seguimiento de Comités de Prestaciones Complementarias –de la Dirección General de la Tesorería– que “establezca un procedimiento formal que describa las actividades relacionadas con el otorgamiento, pago, responsables de su ejecución, supervisión y autorización de las pensiones complementarias”.
Gasto para el sistema integral de seguridad física
A diferencia de lo que ocurría en años pasados en los que no se registraban egresos significativos en los fideicomisos de la Corte, en 2023 uno de los seis mandatos fiduciarios registró un gasto superior a los 190 millones de pesos. Se trata del fideicomiso 80689 –“Manejo del Producto de la Venta de Publicaciones CD’s y Otros Proyectos”.
La auditoría DED-2024-04 indica que “para el ejercicio 2023, en el primer trimestre se registró un decremento al patrimonio del fideicomiso por 189 millones 393 mil 283.16 pesos, en los que se encuentra incluido el financiamiento del proyecto denominado ‘servicio administrado para el diseño, desarrollo, implementación y operación del sistema integral de seguridad física’, que reportó una erogación por 186 millones de pesos en 2023”.
Tras un análisis detallado de la información acerca de esos gastos, indica que se identificaron dos pagos: “en enero se registró un desembolso por 103 millones 380 mil 56.08 pesos, mientras que en febrero la cifra ascendió a 82 millones 864 mil 131 pesos. El total de estos importes es de 186 millones 244 mil 187.08 pesos, lo que representa el 99.4 por ciento del total gastado en el año 2023 de ese fideicomiso. Por lo que se refiere al 0.6 por ciento restante, equivalentes a 1 millón 79 mil 778.43 pesos, correspondió a costos y gastos relacionados con publicaciones y CD’S.
La revisión de las erogaciones realizadas para la ejecución del sistema integral de seguridad, el Órgano Interno de Control explica que sólo revisó las autorizaciones emitidas por los Comités Técnico y Operativo del fideicomiso, y no el sistema integral de seguridad en sí.
Y lo que encontró fue un grado de opacidad y falta de rendición de cuentas, pues la Suprema Corte no informó públicamente –a través de sus informes en el Diario Oficial de la Federación– de este gasto por 186 millones de pesos. Por lo que se determinó inconsistencias en la información.
Y acerca de ese “servicio administrado para el diseño, desarrollo, implementación y operación del sistema integral de seguridad física” que contrató la Suprema Corte, la única referencia en archivos públicos es la auditoría interna. No existe ningún documento abierto que refiera ese proyecto.
La auditoría interna revela que el 15 de mayo de 2024, el Órgano Interno de Control entregó sus resultados y observaciones preliminares a las direcciones generales de la Tesorería, de Presupuesto y Contabilidad y de Recursos Materiales de la Suprema Corte de Justicia, y que fue la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad la que respondió –mediante el oficio DGPC/05/2024/0654, del 17 de mayo pasado:
“Por lo que se refiere a la falta de consistencia en el registro contable de las erogaciones para el financiamiento del proyecto ‘Servicio administrado para el diseño, desarrollo, implementación y operación del sistema integral de seguridad física’, ya que se afectó directamente la cuenta de patrimonio y no a cuentas de gasto, como se realiza regularmente, comunicó:
“R. Los recursos utilizados para el financiamiento del proyecto mencionado no pueden ser equiparados ni tener un manejo igual al de los gastos normales operativos del propio fideicomiso, por las siguientes consideraciones:
“-Este tipo de erogaciones se encuentran incluidas en la Cartera de Proyectos prioritarios de la SCJN, autorizada por las instancias competentes, y, dada su importancia, se consideró conveniente que el Alto Tribunal utilizase, para su ejecución, los recursos del patrimonio del Fideicomiso 80689, como una fuente adicional de financiamiento.
“-Con base ello, el Comité de Gobierno y Administración (CGA) autorizó, en sesión del 30 de mayo de 2022, que se utilizaran los recursos del Fideicomiso 80689 para financiar el proyecto del Sistema Integral de Seguridad Física […].
“-Asimismo, el CGA instruyó que se llevase a cabo la contratación en apego al AGA XIV/2019, e instruyó al Comité Técnico del Fideicomiso 80689 que hiciera los trámites necesarios para la entrega de los recursos conforme a los montos del proyecto, con cargo al patrimonio de ese fideicomiso.
“-Por tal motivo, el proceso de contratación y la afectación al gasto se registraron en el SIA, en tanto que el Fideicomiso se utilizó como mecanismo de financiamiento a través de la entrega de los recursos de su patrimonio, para finiquitar las obligaciones generadas en el proceso contractual. Como evidencia se adjuntan los registros contables de dicha operación en la SCJN. […] Vale la pena destacar que, para hacer lo anterior, en conjunto con la Dirección General de Tecnologías de la Información, se desarrolló en el SIA un nuevo mecanismo de reconocimiento de contratos con afectación contable-no presupuestal, lo que permite la afectación original en la contabilidad de la SCJN (gastos, activos, obra, etc.) según el tipo de proyecto, para que el Fideicomiso participe en la etapa final, aportando sus recursos para liquidar las obligaciones contraídas con los proveedores. No se omite destacar que el propio acuerdo del CGA señala que la entrega de recursos corresponde a una afectación patrimonial. […]”
Además, la auditoría interna refiere que la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad manifestó que los recursos utilizados para el financiamiento
del proyecto relativo al sistema integral de seguridad física “no pueden ser equiparados ni tener un manejo igual al de los gastos normales operativos del propio fideicomiso. Sin embargo, el hecho de que el proyecto se haya financiado con recursos del fideicomiso supone que está alineado con los propósitos para los que fue constituido y dado que su monto representó el 99.4 por ciento del total de las erogaciones del año, se considera que su registro contable debió haber recibido un tratamiento similar al resto de las operaciones, lo que daría mayor transparencia en el uso de los recursos del fideicomiso”.
Acerca de esta misma observación relativa a inconsistencias en la información de los ingresos y egresos del fideicomiso publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad de la Corte dijo a los auditores internos que “la transferencia de los inventarios para la venta, distribución y donación de obras que la SCJN hace al Fideicomiso, no se realiza ninguna transacción monetaria, afectándose únicamente la cuenta de ‘Aportaciones al patrimonio Fid. 80689’”.
Por ello, argumentó que “para ser consistentes, los ingresos y gastos que afectan directamente a esta operación objeto el fideicomiso, para efectos de la publicación, se reflejan también como movimientos patrimoniales. […] La SCJN realiza, con recursos propios, la impresión de las obras que autoriza el Comité de Publicaciones y Política Editorial y la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, y registra el ingreso al inventario en el Fideicomiso 80689, quedando el gasto en la SCJN e incrementándose la cuenta de ‘Aportaciones al patrimonio’ en el fideicomiso en mención”.
Indicó que este criterio ha prevalecido a partir de una observación que hizo la Auditoría Superior de la Federación en 2011. “Con la información proporcionada por la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad se considera aclarada la observación relativa a inconsistencias en la información publicada en el Diario Oficial de la Federación de los ingresos y egresos del fideicomiso”.
Con ello, queda al descubierto la discrecionalidad de la Suprema Corte en el manejo del dinero público por la vía de los fideicomisos. Por ello, sigue siendo asignatura pendiente su extinción, que podría concretarse en los próximos meses, tras la inminente aprobación de la reforma judicial.
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