Corte dejó firmes los créditos fiscales de Grupo Elektra por $48 mil millones

Corte dejó firmes los créditos fiscales de Grupo Elektra por $48 mil millones

Foto: SCJN

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que los créditos fiscales del Grupo Elektra –por un total de 48 mil 326 millones 928 mil 786 pesos– quedan firmes, por lo que las empresas deberán pagar al Servicio de Administración Tributaria esa cantidad.

De acuerdo con la discusión, dichos créditos fiscales se relacionan con adeudos del impuesto sobre la renta, correspondientes a los ejercicios fiscales 2008, 2009, 2010, 2012 y 2013; así como sobre la posibilidad de deducir pérdidas por la venta de acciones.

En todos los casos, las empresas del Grupo Elektra se inconformaron, primero, ante la autoridad administrativa mediante recursos de revocación, que fueron resueltos en su contra. Después interpusieron demandas ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el cual confirmó la legalidad de los créditos fiscales. Después, promovieron juicios de amparo directo, que también fueron negados por tribunales colegiados. Y, finalmente, las empresas presentaron recursos de revisión que llegaron a la Suprema Corte.

El revés más importante, y uno de los primeros casos que discutió la nueva SCJN fue el asunto 544/2024. Por unanimidad, las ministras y ministros declararon fundado el recurso de reclamación interpuesto por la SHCP.  Esto es que se revocó el acuerdo de admisión y se desechó el amparo directo en revisión promovido por Grupo Elektra.

De acuerdo con la minsitra Lenia Batres Guadarrama, este fallo dejó “firme el crédito fiscal determinado por el SAT contra dicha empresa y deberá pagar 33 mil 306 millones 476 mil 349 pesos, correspondiente al ejercicio 2013 por concepto de ISR”.

En sus redes sociales, la conocida ministra del pueblo detalló que el antecedente de este caso fue que “en 2018, el SAT determinó a Grupo Elektra un crédito fiscal por 33 mil 306 millones 476 mil 349 pesos, por concepto de ISR, al detectar que en 2013 declaró de manera indebida una pérdida fiscal derivada de la venta de acciones de empresas de su mismo grupo, con el objeto de generar un beneficio fiscal fraudulento”.

A este se sumaron en cascada el resto de determinaciones por parte de la Suprema Corte. Por ejemplo, en el asunto 566/2025, el Pleno declaró fundado el recurso de reclamación interpuesto por Hacienda y revocó el acuerdo de admisión. Con ello, se desechó la revisión promovida por TV Azteca.

La ministra Batres explicó en sus redes sociales que, con este fallo “quedó firme el crédito fiscal determinado por el SAT contra dicha empresa y deberá pagar 2 mil 615 millones 750 mil 783 pesos, correspondiente al ejercicio 2013 por concepto de ISR.

El antecedente, explicó la jurista, es que en 2017 el SAT determinó a TV Azteca un crédito fiscal por los más de 2 mil 600 millones de pesos por ISR, “al detectar que en 2013 declaró de manera indebida una perdida fiscal derivada de la venta de acciones, con el objeto de generar un beneficio fiscal fraudulento”.

Acerca del asunto 547/2025, los ministros y ministras declararon fundado el recurso de reclamación interpuesto por la SHCP. “En consecuencia, se revoca el acuerdo de admisión de la revisión promovida por Grupo Elektra y quedó firme el crédito fiscal determinado por el SAT. Quedó firme el crédito fiscal determinado por el SAT contra dicha empresa y deberá pagar 4 mil 916 millones 910 mil 792 pesos, correspondiente al ejercicio 2011 por concepto de ISR”.

En ese caso, desde 2016 el SAT determinó al Grupo Elektra un crédito fiscal por 4 mil 916 millones 910 mil 792 pesos por ISR, “al detectar que en 2011 declaró de manera indebida una perdida fiscal derivada de la venta de acciones de empresas de su mismo grupo, con el objeto de generar un beneficio fiscal fraudulento”.

Con relación al amparo directo en revisión 5731/2025, los juzgadores del máximo tribunal constitucional determinaron desechar la revisión promovida por TV Azteca; por lo cual, quedó firme el crédito fiscal impuesto por el SAT contra dicha empresa en 2016, por 2 mil 447 millones 748 mil 540 pesos por concepto de ISR.

Ese crédito fiscal se derivó de que, en 2009, la televisora declaró de manera indebida “una pérdida fiscal derivada de la venta de acciones por reestructura corporativa, con el objeto de generar un beneficio fiscal fraudulento”.

En el caso del amparo directo en revisión 5145/2025, el Pleno desechó la revisión promovida por Grupo Elektra. Por ello, quedó firme el crédito fiscal impuesto por el SAT –en 2018– contra dicha empresa, por 1 mil 603 millones 813 mil 882 pesos por ISR. El crédito se derivó de que, en 2012, el conglomerado declaró de manera indebida una pérdida fiscal producto de la venta de acciones de empresas de su mismo grupo, con el objeto de generar un beneficio fiscal fraudulento.

Otro caso que resolvió la nueva Suprema Corte fue el del amparo directo 5608/2025. En este caso se determinó que la revisión promovida por Grupo Elektra quedó sin materia, y con ello se dejó firme el crédito fiscal impuesto por el SAT en 2016, por 2 mil 4 millones 761 mil 834 pesos por ISR.

De acuerdo con la ministra Batres Guadarrama, ese crédito fiscal lo impuso la autoridad hacendaria “al detectar que en 2010 declaró de manera indebida una pérdida fiscal derivada de la venta de acciones de empresas de su mismo grupo, con el objeto de generar un beneficio fiscal fraudulento”.

Otro caso que se discutió fue el amparo directo en revisión 5654/2024 promovido por Grupo Elektra, que fue desechado por los ministros y ministras. Con ello, queda firme el crédito fiscal impuesto por el SAT, por un monto de 1 mil 431 millones 466 mil 606 pesos, por ISR, correspondiente al ejercicio fiscal 2008.

La llamada ministra del pueblo recordó en sus redes sociales que para este asunto fue declarada impedida por la extinta Primera Sala, por lo que se abstuvo de participar. Añadió que el caso venía de 2016, cuando el SAT determinó a Grupo Elektra un crédito fiscal por 1 mil 431 millones 466 mil 606 pesos por ISR, “al detectar que en 2008 declaró de manera indebida una pérdida fiscal derivada de la venta de acciones de empresas de su mismo grupo, con el objeto de generar un beneficio fiscal fraudulento”.

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