“Evidencias” de espionaje de Sedena con Pegasus son apócrifas: Presidencia

“Evidencias” de espionaje de Sedena con Pegasus son apócrifas: Presidencia

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FOTO: 123RF

Los documentos presentados como evidencias por organizaciones como Artículo 19 y algunos medios de comunicación de que la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) sigue espiando a particulares por medio del malware Pegasus son apócrifos, señaló la Presidencia de la República. Ello, luego de que el presidente Andrés Manuel López Obrador se comprometiera –en su conferencia matutina de este día– a que este 23 de marzo se daría una respuesta sobre esos señalamientos.

“No se consideran oficiales algunos documentos que diversos medios de comunicación han dado a conocer, relacionándolos con el ciberataque sufrido a los servidores de la Sedena, específicamente al correo institucional, mismo que contiene información de carácter público y no es de clasificación confidencial. Dichos documentos no están signados, firmados, ni avalados por alguna autoridad competente”, señaló la Presidencia en un comunicado.

Agregó que es “evidente que, con motivo de dicho ciberataque, ciertos formatos de informes militares quedaron expuestos a la luz pública, por lo que cualquier persona ajena al instituto armado podría elaborar documentos que involucren a las Fuerzas Armadas con objeto de afectar su imagen institucional. Por tal razón, dichas publicaciones carecen de validez legal”.

El gobierno volvió a rechazar que realice espionaje, al advertir que las “instituciones encargadas de garantizar la seguridad pública y de inteligencia sólo pueden intervenir comunicaciones privadas con la orden de un juez”. Además, expuso que las actividades de inteligencia “de ninguna manera están dirigidas a conocer el entorno privado de actores políticos, sociales y mediáticos; únicamente se realizan con el fin de coadyuvar a la procuración de justicia; sin embargo, han existido casos en que, de la información recabada por este tipo de actividades, algunas personas se han visto relacionadas con organizaciones delictivas”.

En ese sentido, indicó que “todo el esfuerzo de inteligencia del Estado mexicano se dirige a combatir a la delincuencia organizada y narcotráfico, por lo que no se ha detenido a ningún actor político, social, persona perteneciente a una organización de derechos humanos, activista u otra persona que no esté relacionada con las organizaciones de la delincuencia organizada. […] Con el desarrollo de productos de inteligencia ha sido posible llevar a cabo la detención de otros blancos generadores de violencia, así como el aseguramiento de enervantes y armamento”.

Como ejemplo, expuso que “en la presente administración, la autoridad judicial ha detenido a mil 393 personas; de ellas, 27 son relevantes por tratarse de presuntos líderes de las organizaciones criminales y generadores de violencia en el país, destacando: Ovidio ‘N’, José Guadalupe ‘N’, Gerardo ‘N’, José Antonio ‘N’ y José Alfredo ‘N’”.

La Presidencia afirmó que la inteligencia es el análisis e interpretación de información disponible en fuentes abiertas –redes sociales, medios de comunicación, revistas o periódicos– y la que se obtiene en actividades de campo, reuniones con otras dependencias, organizaciones sociales, políticas y mediáticas del país; ésta se compara con bases de datos que poseen de manera legal autoridades responsables de la seguridad pública y de procuración de justicia.

E indicó que esas acciones de inteligencia están orientadas a conocer con profundidad aspectos relacionados con amenazas y riesgos a la seguridad nacional, su probabilidad de ocurrencia e impacto, las variables que los componen y su relación causal. Además, las denuncias anónimas juegan un papel preponderante para el combate al narcotráfico, pues coadyuvan en la detención de líderes e integrantes de las organizaciones criminales y en la desarticulación de estructuras de cárteles generadores de violencia, sus entramados financieros, logísticos y de personal.

Legalidad de la inteligencia

Acerca de las bases legales para estas actividades, la Presidencia señaló que se regulan con el artículo 29 de la Ley de Seguridad Nacional, mismo que establece que “la inteligencia es el conocimiento obtenido a partir de la recolección, procesamiento, diseminación y explotación de información para la toma de decisiones en materia de seguridad nacional, y el ciclo de inteligencia es el proceso que orienta las acciones de recolección y procesamiento de información con el propósito de integrarlas en productos de inteligencia para la toma de decisiones. Este proceso comprende las etapas de planeación, recolección, procesamiento y análisis; difusión y explotación, y retroalimentación”.

También son los artículos 5 –fracciones III, V y XI, 29, 30, 31, 33, 34 y 35– de la Ley de Seguridad Nacional y 100 de la Ley de la Guardia Nacional, que determinan que las instancias de seguridad nacional –entre ellas la Sedena–, de manera conjunta con otras dependencias, trabajan en recolección, procesamiento, diseminación y explotación de la información, que comparten con otras autoridades en materia de seguridad pública.

Sobre la confidencialidad, indicó que ésta permite evitar que sea neutralizada la capacidad del Estado para poner en marcha medidas en la materia. “Por esta razón, tanto la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública como la Ley de Seguridad Nacional, contemplan mecanismos para reservar información que pueda comprometer la seguridad nacional hasta por un periodo de cinco años”.

Otro artículo que citó es el 16 constitucional, que “refiere que las comunicaciones privadas son inviolables y que al respecto sólo el juez puede valorar el alcance y autorizar su intercepción, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito. Por tal motivo, las instancias de seguridad nacional están impedidas legalmente para realizar este tipo de actividades sin la orden de un juez. La Constitución refiere que es facultad exclusiva de la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, autorizar la intervención de cualquier comunicación privada, debiendo fundar y motivar fehacientemente las causas”.

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