Ley de Ingresos 2022 busca creación de cultura tributaria: Romero Aranda

Ley de Ingresos 2022 busca creación de cultura tributaria: Romero Aranda

Foto: Procuraduría Fiscal de la Federación

Las propuestas de la Ley de Ingresos para 2022 y la Miscelánea Fiscal presentada por el Ejecutivo federal están orientadas a fortalecer la prevención en materia fiscal y la creación de una cultura tributaria para proseguir el combate a la corrupción y a la impunidad, afirmó Carlos Romero Aranda, titular de la Procuraduría Fiscal de la Federación.

Durante la reunión de las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos del Senado de la República, el procurador fiscal señaló que las medidas son de gran relevancia para continuar la trasformación iniciada por el presidente Andrés Manuel López Obrador, y que reiteran su compromiso de no crear nuevos impuestos y combatir la corrupción.

“En la Procuraduría Fiscal de la Federación estamos convencidos de que la prevención y educación en materia fiscal es la principal estrategia a seguir en el combate a la corrupción e impunidad”, refirió Romero Aranda.

El procurador resumió ante los legisladores aspectos claves de las propuestas de la Miscelánea Fiscal, como el nuevo régimen simplificado de confianza para personas morales que se traducirá en simplificación administrativa, disminución de deducciones y de capacidad contributiva de los ingresos efectivamente obtenidos.

La propuesta, afirmó, incentiva a las medianas y pequeñas empresas, ya que el rango de ingresos señalado para que tributen en el régimen simplificado de confianza para personas morales abarca a todas aquellas empresas que obtengan ingresos menores a 35 millones de pesos.

Destacó que el esquema de deducción de inversiones acelerada acorta los periodos de amortización de activos a un estimado de la mitad del tiempo.

Por otro lado, explicó Romero Aranda, el régimen simplificado de confianza para personas físicas exigirá a los contribuyentes calcular y pagar el impuesto en forma mensual a más tardar el día 17 del mes posterior al que corresponde el pago. Será aplicable a personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes siempre que la totalidad de sus ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido la cantidad de 3 millones 500 mil pesos.

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