Los ministros Alberto Pérez Dayán, Yasmín Esquivel Mossa, Javier Laynez Potisek y Luis María Aguilar Morales –integrantes de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación– fallaron contra la extinción de los fideicomisos del Poder Judicial que mandato el Congreso de la Unión.
Al resolver el Recurso de revisión en incidente de suspensión 1/2024 derivado del Amparo Indirecto 2254/2023, los juzgadores se manifestaron por mantener en firme una suspensión con efectos generales –dictada por un juez– que impide utilizar los recursos de 13 fideicomisos del PJF –por más de 15 mil millones de pesos– para programas de bienestar de la población, entre ellos atender la emergencia causada por el huracán “Otis”.
Con ello, los cuatro ministros rechazaron el proyecto que presentó la ministra Lenia Batres Guadarrama, que señalaba que mantener la suspensión perjudica al interés social y contraviene normas de orden público. En dicho proyecto, la juzgadora sostuvo que en el sistema del juicio de amparo no es posible conceder suspensiones con efectos generales. “Es decir, no se puede proteger a personas que no acudieron al amparo y mucho menos mediante un auto de suspensión que se irradie más allá de los sujetos procesales (salvo los casos de interés legítimo en los que se defienden derechos económicos, ambientales, sociales y culturales)”.
La ministra Batres señaló que “en este caso se trata de una extralimitación de la jueza en la materia y más aún, en esta suspensión otorgada de manera excesiva, considero que se hizo en perjuicio del interés social y contraviniendo el orden público, dado que la jueza priorizó intereses propios que los de la población al impedir que los recursos de los 13 fideicomisos se destinarán atender los daños y desastres ocasionados por el huracán categoría 5 ‘Otis’ en el estado de Guerrero, como dispuso el Congreso de la Unión mediante decreto de 25 de noviembre de 2023”.
Agregó que los derechos adquiridos de los trabajadores en activo y jubilados del PJF están protegidos por el artículo tercero transitorio del decreto que ordenó desaparecer estos fideicomisos, por lo cual la medida no le causa daño alguno al promovente del amparo, un magistrado en retiro. La suspensión que otorgó la jueza de distrito no protegió solamente los fideicomisos destinados al pago de pensiones y servicios médicos privados. La jueza extendió su protección mediante suspensión incluso a los fideicomisos cuya desaparición no fue reclamada por el quejoso, por ejemplo, a fideicomisos para:
- Mantenimiento de casa habitación de magistrados y jueces
- Pensiones complementarias para mandos superiores
- Fondo Mixto de Cooperación Técnica y Científica México-España
- Fondo Jurica
- Remanentes presupuestales
- Apoyos Médicos Complementarios y de Apoyo Económico Extraordinario para los Servidores Públicos del Poder Judicial de la Federación
- Pensiones Complementarias de Magistrados y Jueces Jubilados
- Fideicomiso para el Desarrollo de Infraestructura que Implementa las Reformas Constitucionales en Materia de Justicia Federal
- Fondo para la Administración de los Recursos Provenientes de Sentencias que Deriven de las Acciones Colectivas Difusas
- Pensiones complementarias para mandos medios y personal operativo
- Manejo del producto de la venta de publicaciones, CD’s y otros proyectos
“En lo que hace específicamente al quejoso, esta resolución le permitirá seguir percibiendo una pensión por retiro que el año pasado rebasó el millón de pesos”, indicó un comunicado de la ministra Lenia Batres. Agregó que tras ser rechazado su proyecto, “el asunto (revisión en incidente de suspensión 1/2024) fue returnado al ministro Luis María Aguilar, quien deberá presentar una nueva propuesta de resolución en el sentido señalado por la mayoría, es decir, mantener la suspensión que evita la desaparición de los 13 fideicomisos”.