OIC investiga conflicto de interés en caso Vector-CNBV

OIC investiga conflicto de interés en caso Vector-CNBV

OIC investiga conflicto de interés en CNBV: interventora de Vector (Itzel Moreno) la supervisó en años de presunto lavado
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El Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional Bancaria y de Valores investiga un posible conflicto de interés vinculado al caso de Vector, derivado de la decisión del vicepresidente de Supervisión Bursátil, Edson Octavio Munguía, de designar a su exjefa Itzel Moreno Macías García como interventora-gerente de esa casa de bolsa. Esto, a pesar de que fue ella quien –como funcionaria de la CNBV– realizó inspección y vigilancia de dicha institución financiera entre 2014 y 2022, años en los cuales, según el FinCEN, se cometieron presuntamente actos de lavado de dinero para los cárteles de Sinaloa y el Golfo. El expediente se abrió el 5 de septiembre pasado, y estaría próximo a sus conclusiones. Tras ser señalada por el gobierno estadunidense, Vector –propiedad de Alfonso Romo, exasesor de AMLO– anunció que haría una transferencia ordenada de sus activos a Finamex

El 5 de septiembre pasado, el Órgano Interno de Control (OIC) en la Comisión Nacional Bancaria y de Valores abrió una investigación por posible conflicto de interés, que involucra a dos actores clave en el caso de posible lavado de dinero de Vector Casa de Bolsa: el vicepresidente de Supervisión Bursátil de la CNBV, Edson Octavio Munguía, y su exjefa Itzel Moreno Macías García.

Lo anterior, porque Munguía no sólo designó como interventora-gerente de Vector a quien fuera su superior en el pasado, sino también porque Itzel Moreno fue quien supervisó a esa institución financiera en los años en los que posiblemente se cometieron infracciones a la ley y los procedimientos de anti-lavado de dinero.

Y es que, dentro de la CNBV –actualmente presidida por Ángel Cabrera Mendoza–, Itzel Moreno se desempeñó primero como directora general de Supervisión de Entidades e Intermediarios Bursátiles (2014-2019), y luego como vicepresidenta de Supervisión Bursátil (2019-2022), cargos en los cuales realizó funciones de inspección y vigilancia a las entidades financieras. Esto es que, de 2014 a 2022, también supervisó a Vector –propiedad de Alfonso Romo, titular de la Oficina de la Presidencia en los primeros años del gobierno de Andrés Manuel López Obrador.

Así, el conflicto de interés se configuraría porque ese periodo coincide precisamente con la época en la cual –según la Red de Control de Delitos Financieros (FinCEN), del Departamento del Tesoro estadunidense– Vector habría estado involucrado en presuntas operaciones con recursos de procedencia ilícita ligados a cárteles del narcotráfico: de 2013 a 2023.

El 5 de junio de 2025, el FinCEN emitió una orden para prohibir transferencias de fondos que involucren a Vector, aplicable a partir del 20 de octubre de 2025. Para entonces, esa instancia del Departamento del Tesoro presumía que la casa de bolsa transfirió fondos a empresas en China, que enviaron precursores químicos a México (fentanilo), entre 2018 y 2023.

Además, la agencia estadunidense aseguró haber identificado transacciones entre Vector y el Cártel de Sinaloa, de 2013 a 2021, por el pago de sobornos de este último al narcotraficante y exsecretario de Seguridad Pública de Felipe Calderón, Genaro García Luna, a fin de facilitar el tráfico de opioides.

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Riesgos de la designación

En el expediente del OIC se da cuenta de los riesgos que implica para la CNBV y para México la designación de Itzel Moreno como interventora-gerente de Vector, por las amplias facultades que tiene esa figura en el proceso actual. Y es que, de acuerdo con la Ley del Mercado de Valores –en su artículo 145–, la o el interventor-gerente ejerce sus facultades sin supeditarse a la asamblea de accionistas ni al consejo de administración.

Además, tiene plenos poderes generales para actos de dominio, de administración y de pleitos y cobranzas; puede otorgar y suscribir títulos de crédito; también es la responsable de presentar denuncias y querellas y desistir de estas últimas; y de otorgar los poderes generales o especiales, y revocar los otorgados, entre otras facultades (ver recuadro).

Designación de Itzel Moreno

La designación de la exvicepresidenta de Supervisión Bursátil no sólo dependió de Edson Octavio Munguía –quien la propuso–, sino del resto de los integrantes de la Junta de Gobierno de la CNBV: en la sesión extraordinaria del 26 de junio de 2025, la Junta declaró la intervención gerencial de Vector, de conformidad con el artículo 141 de la Ley del Mercado de Valores, y también designó a Itzel Moreno Macías García, como interventora-gerente de este proceso.

Dos meses después, en la sesión extraordinaria de la Junta de Gobierno de la CNBV del 26 de agosto pasado, el OIC cuestionó la congruencia de la designación de Moreno Macías García, debido al posible conflicto de interés. Y para el 5 de septiembre, abrió la investigación en torno a esta probable irregularidad.

En el expediente se indica que, al ser nombrada interventora-gerente de Vector Casa de Bolsa, Itzel Moreno podría incurrir en conflicto de interés, pues previo a este proceso de intervención gerencial, realizó funciones de inspección y vigilancia de 2014 a 2022 en Vector.

También se indica que esta propuesta de designación fue realizada directamente por el vicepresidente Edson Octavio Munguía, quien de 2019 a 2022 fungió como director general de Asuntos Jurídicos Bursátiles, cargo subordinado del área que encabezaba la propia Itzel Moreno.

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Las acusaciones del FinCEN

La orden para prohibir transferencias de fondos que involucren a la casa de bolsa, que emitió el FinCEN en junio pasado indica que, con base en información pública y no pública, “existen motivos razonables para concluir que Vector, una institución financiera que opera fuera de Estados Unidos, es de principal preocupación en materia de lavado de dinero relacionado con el tráfico ilícito de opioides, debido a la prestación de servicios financieros que facilitan dicho tráfico por parte de organizaciones de narcotráfico con sede en México, incluyendo el Cártel de Sinaloa y el Cártel del Golfo”.

Específicamente señaló que la información no pública permitía establecer que “Vector ha sido fundamental en el procesamiento de transferencias de fondos a empresas con sede en China, que se sabe que enviaron precursores químicos a México con fines ilícitos. Desde al menos 2019, se sabe que más de 20 empresas con sede en China, incluidas las tres cuya actividad se destaca a continuación, enviaron precursores químicos a México con fines ilícitos”.

Como ejemplo, citó que una empresa con sede en China recibió más de 12 transferencias internacionales de fondos por un total superior a 300 mil dólares procedentes de más de cuatro empresas con sede en México, a través de Vector, entre 2018 y 2023.

También apuntó que, entre 2022 y 2023, una segunda empresa con sede en China recibió más de 18 transferencias internacionales de fondos por más de 700 mil dólares, procedentes de más de cinco empresas con sede en México, a través de la misma casa de bolsa.

Y que, entre 2020 y 2023, una tercera empresa con sede en China recibió más de 10 transferencias internacionales de fondos a través de Vector, por más de 70 mil dólares, procedentes de al menos dos empresas con sede en México.

Según el FinCEN, “dichas transacciones probablemente facilitaron el tráfico ilícito de opioides por parte de organizaciones de narcotráfico con sede en México”.

En el caso de los señalamientos contra Vector de supuestamente proporcionar servicios financieros al Cártel de Sinaloa y al Cártel de Golfo, el FinCEN apuntó que, en el primer caso, “entre 2013 y 2016, una presunta mula de dinero del Cártel de Sinaloa transfirió más de 1.5 millones de dólares a Vector. Además, entre 2019 y 2021, la misma mula de dinero transfirió más de 500 mil dólares a Vector a través de una empresa con sede en Estados Unidos”.

Otra de las acusaciones fue que “Vector realizó varias transacciones durante varios años que, según la evaluación de FinCEN, involucraron fondos provenientes de sobornos pagados por el Cártel de Sinaloa al máximo responsable de las fuerzas del orden mexicanas, Genaro García Luna. García Luna, exsecretario de Seguridad Pública y titular de la Agencia Federal de Investigación (AFI), fue condenado en 2023 por abuso de poder entre 2001 y 2012, que permitió al Cártel de Sinaloa evadir a las autoridades a cambio de millones de dólares en sobornos. FinCEN también determinó que, entre 2013 y 2019, una empresa controlada por García Luna realizó transacciones con Vector por un total de más de 40 millones de dólares. FinCEN evalúa que estas transacciones involucraron fondos provenientes de sobornos a García Luna y, junto con las transacciones realizadas por la mula de dinero descrita anteriormente, probablemente facilitaron el tráfico ilícito de opioides por parte del Cártel de Sinaloa”.

Acerca de los servicios financieros que Vector supuestamente proporcionó al Cártel del Golfo, indicó que “con base en información confidencial a la que tuvo acceso FinCEN, se identificaron varias transacciones que involucran a Vector y a entidades afiliadas al Cártel del Golfo. Por ejemplo, durante el primer semestre de 2023, un lavador de dinero vinculado al Cártel del Golfo habría utilizado Vector como un mecanismo seguro y confiable para transferir fondos ilícitos. FinCEN considera que estas transacciones probablemente facilitaron el tráfico ilícito de opioides por parte del Cártel del Golfo”.

El FinCEN concluyó que, por todo lo anterior, “a pesar del programa de cumplimiento de Vector en materia de anti-lavado de activos y combate al financiamiento al terrorismo (ALA/CFT), y a la luz de la información pública y no pública disponible para FinCEN, esta entidad considera que las actividades comerciales legítimas de Vector no compensan el riesgo que supone la prestación de servicios para facilitar el tráfico ilícito de opioides por parte de organizaciones de narcotráfico que buscan eludir las obligaciones de ALA/CFT y ocultar el origen de los fondos o su uso previsto”.

Agregó que tras analizar referencias a bancos y casas de bolsa mexicanos regulados entre 2022 y 2024, y elaborar ​​una clasificación ponderada por activos basada en datos publicados por la CNBV, “Vector ocupó el segundo lugar en el análisis ponderado por activos de actividad potencialmente ilícita, y FinCEN considera que una mayor concentración relativa de dicha actividad entre instituciones financieras con menor participación de mercado, como Vector en México, probablemente indica una débil aplicación de las normas ALA/CFT”.

Consultada por la prensa en su conferencia del pasado 27 de octubre acerca de la entrada en vigor de las sanciones del Departamento del Tesoro contra Vector, Intercam y CiBanco, la presidenta Claudia Sheinbaum respondió que “esa es una decisión unilateral del gobierno de Estados Unidos. O sea, el Departamento del Tesoro puede tomar medidas a través de OFAC o de otras instituciones de no permitir que haya transferencias electrónicas. Esa medida la tomaron hace meses. A petición nuestra se fue aplazando para poder atender cualquier impacto que pudiera tener sobre nuestro sistema financiero, pero la decisión que ellos toman es una decisión del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos”.

La primera mandataria agregó que entre junio y octubre “se vendieron una buena parte o se transfirieron una buena parte de los activos de las tres instituciones financieras a otros grupos; de tal manera que, quedaron realmente protegidos, digamos, el sistema financiero nacional o cualquier impacto que hubiera tenido el sistema financiero nacional. Las medidas que tomó Secretaría de Hacienda y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores fueron para proteger el sistema financiero, no tuvieron que ver con alguna decisión conjunta respecto al presunto lavado de dinero de estas instituciones”.

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Ley del Mercado de Valores (facultades del interventor-gerente)

Artículo 144. El interventor-gerente tendrá todas las facultades que requiera la administración de la sociedad intervenida y plenos poderes generales para actos de dominio, de administración y de pleitos y cobranzas, con las facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley, para otorgar y suscribir títulos de crédito, para presentar denuncias y querellas y desistir de estas últimas y para otorgar los poderes generales o especiales que juzgue convenientes, y revocar los que estuvieren otorgados por la casa de bolsa intervenida y los que él mismo hubiere conferido.

Artículo 145. El interventor-gerente ejercerá sus facultades sin supeditarse a la asamblea de accionistas ni al consejo de administración. Desde el momento que inicie la intervención gerencial quedarán supeditadas al interventor-gerente todas las facultades del consejo de administración y los poderes de las personas que el interventor determine. La asamblea de accionistas podrá continuar reuniéndose regularmente para conocer de los asuntos que le competen y lo mismo podrá hacer el consejo para estar informado de los asuntos que el interventor-gerente considere convenientes sobre el funcionamiento y las operaciones que realice la sociedad, así como para opinar sobre los asuntos que el mismo interventor-gerente someta a su consideración. El interventor-gerente podrá citar a asamblea de accionistas y reuniones del consejo de administración con los propósitos que considere necesarios o convenientes.

Artículo 146. Para el ejercicio de sus funciones, el interventor-gerente podrá contar con el apoyo de un consejo consultivo, el cual estará integrado por un mínimo de tres y un máximo de cinco personas, designadas por la Comisión, dentro de aquéllas que se encuentren inscritas en el registro a que se refiere el tercer párrafo del artículo 141 de esta Ley.

El consejo consultivo se reunirá previa convocatoria del interventor-gerente para opinar sobre los asuntos que desee someter a su consideración. De cada sesión se levantará acta circunstanciada que contenga las cuestiones más relevantes y los acuerdos de la sesión correspondiente.

Los miembros del consejo consultivo sólo podrán excusarse de asistir a las reuniones a las que hayan sido convocados cuando medie causa justificada. De igual forma, sólo podrán abstenerse de conocer y pronunciarse respecto de los asuntos que les sean sometidos a su consideración, cuando exista conflicto de interés, en cuyo caso deberán hacerlo del conocimiento de la Comisión.

Artículo 147. El interventor-gerente deberá levantar un inventario de los activos y pasivos de la casa de bolsa intervenida y remitirlo a la Comisión dentro de los treinta días naturales siguientes a aquél en que haya tomado posesión de su encargo, junto con un plan de trabajo en el que se expresen las acciones a desarrollar para el ejercicio de su función, así como para, en su caso, cumplir con lo que haya ordenado la Comisión conforme a lo dispuesto por el artículo 140 de esta Ley.

Artículo 148. El interventor-gerente deberá formular un informe trimestral de actividades, así como un dictamen respecto de la situación integral de la casa de bolsa, debiendo informar a la Comisión y a la asamblea general de accionistas sobre el contenido de dichos documentos.

Cuando habiendo convocado a la asamblea, ésta no se reúna con el quórum necesario, el interventor-gerente deberá publicar en dos diarios de los de mayor circulación en territorio nacional, un aviso dirigido a los accionistas indicando que los referidos documentos se encuentran a su disposición, señalando el lugar y hora en que podrán ser consultados. Asimismo, deberá remitir a la Comisión copia del dictamen e informe referidos.

El interventor-gerente deberá ejercer las acciones legales a que haya lugar para determinar las responsabilidades económicas que, en su caso, existan y deslindar las responsabilidades que en términos de ley y demás disposiciones resulten aplicables.

Artículo 149. Los honorarios del interventor-gerente y del personal auxiliar que dichos interventores contraten para el desempeño de sus funciones, así como los correspondientes a los miembros del consejo consultivo previsto en el artículo 146 de esta Ley, serán cubiertos por la casa de bolsa intervenida.

Para tales efectos, la Comisión podrá establecer mediante disposiciones de carácter general los criterios mediante los cuales se efectuará el pago de dichos honorarios, considerando la situación financiera del intermediario y teniendo como principio rector la evolución de las remuneraciones en el sistema bursátil del país.

La Comisión prestará los servicios de asistencia y defensa legal a los interventores-gerentes que sean designados por la Comisión en términos de esta Ley, al personal auxiliar que dichos interventores contraten, así como a los miembros del consejo consultivo previsto en el artículo 146 del presente ordenamiento legal, con respecto a los actos que desempeñen en el ejercicio de las funciones que esta Ley les encomiende, cuando la casa de bolsa de que se trate no cuente con recursos líquidos suficientes para hacer frente a dicha asistencia y defensa legal.

La asistencia y defensa legal a que se refiere este artículo, se proporcionará con cargo a los recursos con los que para estos fines cuente la Comisión de acuerdo con los lineamientos de carácter general que apruebe la Junta de Gobierno de la propia Comisión. Para tales efectos, la Secretaría oyendo la opinión de la Comisión, establecerá los mecanismos necesarios para cubrir los gastos que deriven de la asistencia y defensa legal previstos en este artículo.

Artículo 150. La Comisión deberá acordar el levantamiento de la intervención cuando las irregularidades que hayan afectado la estabilidad o solvencia del intermediario se hubieran corregido.

En caso de que, en un plazo improrrogable de nueve meses contado a partir de la declaración de intervención, no haya sido posible corregir las irregularidades, la Comisión, considerando el resultado del dictamen formulado por el interventor-gerente, procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de esta Ley.

Cuando la Comisión acuerde levantar la intervención con carácter gerencial, deberá informarlo al encargado del Registro Público de Comercio que haya hecho la anotación a que se refiere el primer párrafo del artículo 143 de esta Ley, a efecto de que cancele la inscripción respectiva.

Artículo 151. El interventor-gerente deberá formular un informe final de su gestión, el cual deberá incluir las acciones realizadas durante la intervención y la situación financiera de la casa de bolsa de que se trate.

El citado informe deberá ser presentado a la asamblea general de accionistas en términos de lo previsto en el artículo 148 de esta Ley, debiendo remitirse copia del mismo a la Comisión.

El interventor-gerente continuará en el desempeño de su encargo, mientras no se haya inscrito en el Registro Público de Comercio el nombramiento del nuevo administrador, liquidador o síndico, según se trate, y no hayan entrado en funciones.

Artículo 152. Tratándose de casas de bolsa intervenidas, la Comisión continuará con el ejercicio de sus facultades de supervisión que le confiere esta Ley y las demás disposiciones aplicables.

 

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