Organizaciones defensoras de derechos humanos consideran que la recomendación 57/2009 de la CNDH –en la que se acredita que fueron vulnerados los derechos a la legalidad y seguridad jurídica, a la igualdad y a la libertad de expresión de periodistas de Contralínea– es “un paso a favor” en la defensa del ejercicio periodístico. Además, urgen a los legisladores a que emitan una ley que garantice la transparencia en la asignación de los recursos publicitarios de los gobiernos
La recomendación 057/2009, de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), acredita que fueron vulnerados los derechos a la legalidad y seguridad jurídica, a la igualdad y a la libertad de expresión de la revista Contralínea y de los periodistas Miguel Badillo, Ana Lilia Pérez y otros integrantes de esta publicación. El reconocimiento sienta precedentes en materia de libertad de expresión, aseguran organizaciones civiles defensoras de derechos humanos.
Brisa Maya, directora de la asociación civil Centro Nacional de Comunicación Social, dice que con la recomendación “la CNDH está atendiendo uno de los casos que las organizaciones promotoras de los derechos humanos consideramos el más importante en los últimos dos años. El gran aporte, visto desde la garantía de libertad de expresión, es el veto de la contratación de publicidad oficial, ya que generalmente es un elemento que no es tomado en cuenta y que sí limita este ejercicio”.
Frank La Rue, relator especial sobre Libertad de Opinión y Expresión de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), explica que el manejo de la pauta oficial es una de las formas de “censura sutil” y una “violación a la libertad de prensa”. Por ello, dice que es necesario que en cada uno de los países del continente se establezca un reglamento, en función del público al que llega el medio de comunicación, para que así sea ésta la determinante de la contratación de espacios publicitarios, y no las simpatías que tienen con políticas públicas o con el partido en el gobierno. Puntualiza que la reglamentación debe cubrir todos los niveles de gobierno, desde el municipal o delegacional, hasta el que ejerce el Poder Ejecutivo.
Luis Arriaga Valenzuela, director del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, enfatiza que un tema medular en la recomendación es que la CNDH reconoce el acoso judicial como forma de coartar la libertad de expresión, y ante esto las autoridades del país deberían prevenir esta práctica.
El 10 de febrero pasado, la organización que representa Arriaga Valenzuela presentó ante la Relatoría Especial para la Libertad de Opinión y Expresión de la Organización de Naciones Unidas un informe sobre el hostigamiento que viven el director y los reporteros de la revista Contralínea, “por considerar coartados los derechos de los periodistas y afectar a la sociedad mexicana en su derecho a estar informada. En el marco del primer Examen Periódico Universal de México ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, el centro entregó la información con el fin de que el organismo internacional exhorte al Estado mexicano para que adopte las medidas necesarias para asegurar la integridad personal de los periodistas de esta revista y garantizar la libertad de expresión y el derecho a la información”.
También presentaron un informe a la colombiana Catalina Botero, relatora especial para Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos, de los que se encuentran a la espera de la terminación de su análisis y sea emitida una recomendación a la administración de Felipe Calderón, dice el director del Centro Miguel Agustín Pro Juárez.
No obstante que el defensor de los derechos humanos reconoce el trabajo de la CNDH, critica que ésta no haya emitido un exhorto en la revocación de sentencias que hay entorno al caso de Contralínea y no especifique el modo de prevenir el acoso judicial a los integrantes de este medio de comunicación.
Violaciones constitucionales
La recomendación dirigida a Celso Rodríguez González, presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, y a Juan José Suárez Coppel, director general de Petróleos Mexicanos (Pemex), “establece que los agraviados fueron objeto de violaciones a sus derechos humanos, a la legalidad y seguridad jurídica, consagrados en los artículos 14, párrafo segundo, y 16, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y que se transgredieron los artículos 14.1 y 26 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, así como 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que imponen la obligación al Estado mexicano de respetar el derecho al debido proceso, a la legalidad y a la seguridad jurídica”.
El primer artículo constitucional señalado por la CNDH hace referencia a que “en los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata”. En tanto que en el segundo explícitamente dice: “Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros”.
La transgresión de las autoridades y funcionarios públicos en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos está relacionada con que “la prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia; pero toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública, excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las acusaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores”.
Veto publicitario
Del análisis realizado a los informes rendidos por Pemex a la CNDH “no se desprenden otros elementos o criterios objetivos y definidos que justifiquen la suspensión en la contratación de la publicidad oficial con la revista Contralínea. De hecho, de la información obtenida se observa que la contratación de publicidad en los últimos dos años otorgada a diversas revistas cuyo perfil de lectores es parecido al de Contralínea, de acuerdo con los datos públicos del Padrón Nacional de Medios Impresos Certificados de la Secretaría de Gobernación, no ha disminuido y, en un caso, ha aumentado”.
Según la recomendación, “se desprende que la suspensión en la contratación de publicidad con la revista Contralínea puede ser consecuencia de su línea editorial, si se considera, como ha quedado acreditado ante esta comisión nacional, a partir de las evidencias e información que se allegó, que dicha suspensión no se genera a partir de algún impedimento legal o característica específica de la publicación, como podría ser el perfil de audiencia, la cobertura geográfica, el tiraje o circulación de la revista, o de una reducción en general de la contratación de publicidad por parte de la paraestatal con revistas similares”.
Brisa Maya critica: “No puede ser que los medios que están marcando pauta en el periodismo de investigación sean sancionados a través del otorgamiento de la publicidad oficial. Hasta el momento no existe ninguna ley que controle y regule el uso de los recursos públicos en materia publicitaria, por lo que es urgente que se haga algo en la materia.
“Sin duda, esta recomendación nos va a servir para defender y promover estos canales indispensables para que el otorgamiento de publicidad sea transparente. Hay otros casos, como el de Proceso, que también hace periodismo de investigación. Este ejercicio periodístico es fundamental para el avance de la pluralidad de voces que necesitamos en el país.”
Raúl Trejo Delarbre, doctor en sociología por la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México, coincide con la promotora de la libertad de expresión y agrega que si hubiera una reforma audaz y compatible con la democracia y la modernidad, habría que tener pautas para que lo que se gasta en materia publicitaria se haga con criterios claros.
El legislador federal panista Javier Corral Jurado acepta la urgencia en materia legislativa sobre el tema: “Urge una legislación, pero sobre todo que reglamente el (artículo) 134 constitucional para definir el alcance de la prohibición en el uso del gasto público a la promoción personal de gobernantes y sobre todo a los convenios indebidos que condicionan diversidad de publicidad con cobertura informativa.
“México necesita entrar a una ley que desarrolle criterios objetivos para la asignación de recursos públicos en materia de publicidad. Hay que hacerlo, porque el dinero dedicado a la publicidad se ha utilizado para castigar o premiar a los medios; se premia cuando hay un manejo favorable o amable, cómodo y complaciente, pero se castiga cuando un medio de comunicación hace un ejercicio crítico.
“Esta ley, sin embargo, no debiera sólo pensarse para el gobierno federal, urge fundamentalmente para los gobiernos de los estados, que es donde se dan las mayores zonas de opacidad, simulación y dispendio de los recursos públicos en el manejo de la publicidad gubernamental”, concluye el diputado panista.
El 12 de septiembre de 2008, los periodistas de Contralínea presentaron la queja ante la CNDH en contra del acoso de funcionarios del gobierno federal y de contratistas de Petróleos Mexicanos. Entre los agravios se encuentran el allanamiento a las instalaciones de la revista, el arresto del director Miguel Badillo y el veto publicitario e informativo.
De acuerdo con la recomendación signada por el presidente de la CNDH, José Luis Soberanes Fernández, la instancia encargada de proteger los derechos humanos y la libertad de expresión en México “acreditó que Petróleos Mexicanos no cuenta con procedimientos y criterios objetivos, claros, transparentes y no discriminatorios para la asignación de publicidad oficial”. Además de que “pudo acreditar irregularidades administrativas cometidas por personal del Juzgado Décimo Tercero de lo Civil de Guadalajara, Jalisco, que vulneran las garantías a la legalidad y seguridad jurídica que debe revestir el procedimiento judicial civil”.
La comisión también acreditó que “la falta de procedimientos y criterios claros, objetivos, transparentes y no discriminatorios por parte de Pemex para la contratación de publicidad oficial deja abierta la posibilidad de incurrir en prácticas discrecionales para la distribución de recursos públicos con el objeto de premiar o castigar a los medios según su línea editorial, lo que afecta no sólo al pluralismo informativo y el debate público, ambos elementos esenciales de una sociedad democrática, sino también se viola los derechos humanos a la igualdad, seguridad jurídica y a la libertad de expresión”.