El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) condenó al Congreso de la Unión a legislar para establecer en la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza la finalidad de éste, así como su sujeción a los principios de racionalidad y oportunidad. Ello, al analizar la acción de inconstitucionalidad 64/2019, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que demandó la invalidez de diversas disposiciones del decreto mediante el cual se expidió la ley, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 27 de mayo de 2019.
La Corte determinó que hubo “omisiones legislativas relativas en competencia de ejercicio obligatorio por parte del Congreso de la Unión, consistentes en: a) la falta de previsión del uso de la fuerza; y, b) en la falta de previsión de la sujeción del uso de la fuerza a los principios de racionalidad y oportunidad”.
Asimismo, estableció que el Congreso “no incurrió en omisiones legislativas relativas en ejercicio en lo que se refiere a: a) prever lo relativo a la clasificación de las armas como incapacitantes y no letales, en virtud de que la ley sí establece la distinción y regulación de dichas armas, así como el adiestramiento que para su uso deben recibir los agentes de las instituciones de seguridad; y b) los informes que deben rendir los agentes que hagan uso de armas de fuego, pues la ley sí prevé la obligación de realizar dichos reportes y sus características”.
En su discusión, el Pleno declaró inválida la porción normativa “epiletal” de la fracción VI del artículo 6. Ello porque, al regular la graduación del impacto del uso de la fuerza en las personas, prevé la lesión grave mediante el uso de la fuerza epiletal.
En otro de los aspectos impugnados por la CNDH, la Suprema Corte reconoció “la validez del artículo 36, en la porción normativa ‘desde la planeación’, el cual prevé que en aquellos operativos en los que se requiera y autorice desde la planeación el uso de la fuerza letal, se podrán utilizar dispositivos tecnológicos con el fin de registrar audiovisualmente el desarrollo del operativo con fines de verificación. Lo anterior, pues el artículo no autoriza la fuerza letal desde la planeación, al existir otros preceptos en la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, que sujetan la planeación a los principios y a la progresividad del uso de la fuerza”.
El Pleno también determinó que son válidos “los artículos 27, primer párrafo y 28, que regulan la actuación de las policías en manifestaciones y reuniones públicas, al determinar que, derivado de una interpretación sistemática, dichas normas no transgreden los derechos de seguridad jurídica, libertad de expresión, libertad de reunión ni el principio de legalidad”.
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