Espionaje clandestino debe ser drásticamente sancionado: CIDH

Espionaje clandestino debe ser drásticamente sancionado: CIDH

El espionaje clandestino “debe ser drásticamente sancionado”, señala la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a través de su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Por ello, insta al Estado mexicano a investigar de forma independiente y exhaustiva las denuncias de intervenciones ilícitas de comunicaciones contra periodistas y defensores.

“La vigilancia de las comunicaciones y las injerencias a la privacidad que exceden lo estipulado en la ley, que se orienten a finalidades distintas a las autorizadas por ésta o las que se realicen de manera clandestina deben ser drásticamente sancionadas. Esta injerencia ilegítima incluye aquellas realizadas contra defensores de derechos humanos, periodistas y medios de comunicación tanto por motivos políticos, como para conocer sus fuentes de información”, observa la Relatoría Especial.

La institución también se manifiesta preocupada por los señalamientos del uso indebido del malware Pegasus, en el que habrían incurrido agentes del gobierno mexicano.

Y es que “entre enero de 2015 y agosto de 2016, se habrían registrado 97 intentos de infección de los teléfonos portátiles de periodistas, defensores de derechos humanos, abogados y políticos con un software malicioso (malware) de espionaje, conocido como Pegasus”.

A través de un comunicado, la Relatoría Especial de la CIDH “recuerda que el uso de cualquier programa o sistema de vigilancia en las comunicaciones privadas debe estar establecido de manera clara y precisa en la ley, ser verdaderamente excepcional y selectivo, y estar limitado en función a lo estrictamente necesario para el cumplimiento de fines imperativos como la investigación de delitos graves definidos en la legislación, y contar con control judicial previo”.

La Relatoría Especial llama “al Estado [mexicano] a investigar la posible vinculación de entidades estatales en estos hechos y, con ese fin, disponer de todos mecanismos legales e institucionales a su alcance para dotar de garantías de independencia e imparcialidad a la investigación, en consulta con la sociedad civil y los afectados”.

Respecto del derecho que tiene la sociedad a saber cómo se emplean los recursos de intervención de comunicaciones, la Relatoría señala que, “bajo ninguna circunstancia, los periodistas, integrantes de medios de comunicación o miembros de la sociedad civil que difundan información sobre este tipo de programas de vigilancia –por considerarla de interés público–, pueden ser sometidos a sanciones ulteriores. Esta obligación debe ser satisfecha sin perjuicio del derecho de acceso a la justicia y a privacidad de quienes habrían sido afectados o sufrido intentos de afectación por este tipo de programas”.

Nancy Flores

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